Última revisión
13/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 1362/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1989/2004 de 13 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS
Nº de sentencia: 1362/2008
Núm. Cendoj: 47186330012008101071
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01362/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65584
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104737
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001989 /2004
Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De GALP SERVIEXPRESS, S.L.
Representante: PILAR GARCIA LUCAS
Contra AYUNTAMIENTO DE TORO
Representante: RAFAEL GONZALEZ FRANCO
SENTENCIA Nº 1362
ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Presidente:
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
Magistrados:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a trece de junio de dos mil ocho.
Visto la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, el recurso contencioso administrativo nº 1989/2004, seguido a instancia de GALP SERVIEXPRESS, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Toribios Fuentes y defendido por la Letrada doña Pilar García Lucas, contra la inactividad del Ayuntamiento de Toro (Zamora) al no abonar el importe -9.934,93 euros- de las facturas expedidas por suministros de combustible; ha sido parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE TORO, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado don Rafael González Franco.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de lo acto recurrido y se declare su derecho al cobro de la suma de 9.934,93 euros, con los intereses legales aplicables. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Toro no contestó a la demanda.
TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba y practicadas, con el resultado que obra en autos, las admitidas a la parte actora, se abrió el período de conclusiones.
CUARTO.- Presentado escrito de conclusiones únicamente por la actora, se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2008.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la mercantil actora impugna en este recurso lo que denomina inactividad de la Administración demandada -realmente silencio administrativo- por el impago de la suma de 9.934,93 euros, deuda derivada del suministro de combustible que consta en las facturas emitidas como consecuencia de los albaranes de entrega por los receptores que obran en el expediente administrativo -documentos 1 a 10- y que han sido aportadas con la demanda - folios 4 a 22-. Tales facturas tienen sus correspondientes asientos en el Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria del Ayuntamiento como consta en los citados documentos del expediente administrativo.
La parte ejercita una pretensión encaminada a obtener la anulación de tal actividad administrativa y la declaración de su derecho al cobro de dicha suma -9.934,93 euros-, con los intereses legales correspondientes desde su reclamación a la Administración con fecha 17 de diciembre de 2003.
SEGUNDO.- El planteamiento de la demanda ha de ser forzosamente acogido pues así lo imponen tanto los documentos aportados con ella como el contenido del expediente administrativo remitido a la Sala por la Corporación demandada, que nunca ha dado respuesta expresa a la mercantil actora.
En definitiva, ha quedado probados todos los elementos esenciales para acreditar el incumplimiento de la obligación asumida por la Administración demandada y que le viene impuesta por los artículos 186 y 99 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Las Administraciones Públicas , aprobado por Real decreto Legislativo 2/2000 , lo que ha de determinar la anulación la actividad administrativa impugnada y la declaración del derecho de la parte actora al cobro de la cantidad reclamada -9.934,93 euros- y el abono de los intereses de demora desde la fecha indicada en la demanda -17 de diciembre de 2003- y hasta la fecha de notificación de la sentencia (artículo 104 y 106 de la Ley de la Jurisdicción ), los que se determinarán en fase de ejecución haciendo aplicación de los tipos de interés vigente en cada anualidad presupuestaria, incrementados en 1,5 puntos a tenor del citado artículo 99.4º .
TERCERO.- El comportamiento del Ayuntamiento demandado, que no hace frente al abono de los suministros encargados y realizados, abocando con ello a la parte actora a la iniciación de un proceso jurisdiccional en el que tampoco da justificación alguna de su impago, pone de relieve una evidente temeridad, circunstancia regulada por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción para llevar acabo la expresa condena en costas que prevé el artículo 68.2º de la misma, razón por la que se hace especial imposición de las mismas a dicha parte.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo, registrado con el número 1989/2004, y ANULANDO la actividad administrativa impugnado por su disconformidad con el ordenamiento jurídico DECLARAMOS el derecho de la parte actora a percibir la suma de 9.934,93 euros y los intereses de demora de dicha suma desde la fecha el día 17 de diciembre de 2003 y hasta la fecha de notificación de la sentencia, los que se fijarán en fase de ejecución de sentencia en función de los parámetros establecidos en el fundamento de derecho segundo de esta Sentencia. Todo ello haciendo especial imposición de las costas del mismo al Ayuntamiento de Toro.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que certifico.
