Última revisión
16/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 1364/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1052/2005 de 16 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1364/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101165
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01364/2008
SENTENCIA Nº 1364
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a dieciséis de julio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1052/05, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de noviembre de 2005- por el Procurador D. José-Antonio Sandín Fernández, actuando en nombre y representación de D. Íñigo , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de septiembre del mismo año, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada entablado frente a la del Secretario General Técnico de dicho Departamento de 13 de enero, que condicionaba la homologación de su título de Licenciado en Ciencia Política, obtenido en la Universidad de Córdoba (Argentina) al título español de Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración a la previa superación de una prueba de conjunto específica sobre diversas materias.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.
SEGUNDO: El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de julio de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Como datos fácticos de interés para la resolución de este pleito acreditados en el expediente administrativo constan:
El hoy actor, de nacionalidad argentina, el 3 de julio de 2002, al amparo del Real Decreto 86/87 , instó la homologación de su título de Licenciado en Ciencia Política, obtenido en la Universidad Católica de Córdoba (Argentina) a su homólogo español, presentando la documentación que tuvo por conveniente.
El Consejo de Coordinación Universitaria de Ciencias Sociales y Políticas, en informe de septiembre de 2004, consideró que las materias que se acreditan como cursadas presentan carencias de contenidos/intensidad en relación con las establecidas en las directrices generales propias del título español de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, proponiendo que se condicione la homologación a la previa superación de una prueba de conjunto sobre las siguientes materias: Relaciones Internacionales, Técnicas de Investigación Social, Análisis de los Procesos y Estructuras Políticas y Administrativas Contemporáneas, Derecho del Estado (Constitución Española), Sistema Económico Mundial y Español.
Por Resolución de 13 de enero de 2005 (notificada el 29) se condicionó la homologación del Título a la superación de una prueba de conjunto en los términos recogidos en el Informe al que se acaba de aludir.
El 14 de marzo de 2005 se presentó recurso de alzada, inadmitido por extemporáneo, en Resolución de 6 de septiembre.
SEGUNDO: Con carácter previo ha de examinarse la causa de inadmisibilidad del recurso de alzada apreciada por la Resolución de 6 de septiembre de 2005.
En el expediente administrativo (folio 50) consta que la Resolución originaria aquí recurrida, de 13 de enero de 2005, le fue notificada al actor por correo certificado con acuse de recibo firmado el día 29 del mismo mes y año. En el folio 1 del expediente consta, igualmente, que el recurso de alzada fue presentado en el Registro General del Ministerio el 11 de marzo de 2005, sin que figure sello alguno de presentación en la oficina de correos (documento nº 1 de los aportados con la demanda), por lo que en la fecha en la que interpuso el recurso -11 de marzo- la Resolución originaria había devenido firme y consentida, ya que, conforme al art. 115 de la Ley 30/1992 , el plazo para la interposición del recurso es de un mes -que se computa de fecha a fecha, salvo que el último día del cómputo sea domingo o feriado, en cuyo caso se amplía al día siguiente hábil- plazo que, en este caso, finaba el día 2 de marzo.
El documento sellado en la Oficina de Correos que se ha aportado con la demanda, carece de virtualidad para enervar la existencia y realidad de la fecha de presentación del recurso de alzada, obrante en el folio 1 del expediente.
Procede, en consecuencia, confirmar, sin entrar en el fondo, la Resolución de 5 de septiembre de 2005 que inadmitió, por extemporáneo, el tan citado recurso de alzada.
TERCERO: No se efectúa pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 1052/05, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de noviembre de 2005- por el Procurador D. José-Antonio Sandín Fernández, actuando en nombre y representación de D. Íñigo , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de septiembre del mismo año, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada entablado frente a la del Secretario General Técnico de dicho Departamento de 13 de enero, que condicionaba la homologación de su título de Licenciado en Ciencia Política, obtenido en la Universidad de Córdoba (Argentina) al título español de Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración a la previa superación de una prueba de conjunto específica sobre diversas materias. Sin costas.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
