Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
22/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1366/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 2476/2003 de 22 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1366/2006

Núm. Cendoj: 28079330082006100655


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01366/2006

SENTENCIA nº 1366

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

_______________________________________________

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del Recurso Contencioso-Administrativo nº 2476/2003, interpuesto -en escrito presentado el día 4 de noviembre de 2003- por D. Juan , posteriormente representada por la Procuradora Dña. Mª Eugenia Pato Sanz, contra la resolución del Consulado General de España en Tetuan, por la que -en aplicación de los arts. 10 y 11 del Reglamento de Extranjería aprobado por R. D. 864/2001 de 20 de julio - se deniega el visado de estancia para turismo.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución recurrida y se declare el derecho que le asiste para que se le conceda el visado de turismo para poder viajar a España.

SEGUNDO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día veinticuatro de octubre de dos mil seis , teniendo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO.

Fundamentos

PRIMERO.- Del expediente administrativo y de las alegaciones contenidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes datos fácticos:

El recurrente -de nacionalidad de Marruecos- solicitó con fecha 3 de septiembre de 2003 visado de estancia para turismo, acompañando como documentación fotocopia del pasaporte, del certificado de trabajo como electricista en prácticas, inscripción en el Registro de Comercio, certificado y extractos bancarios, fotocopia del billete de viaje, del seguro del viaje y de la reserva de Hotel.

Tramitado el oportuno expediente administrativo, se dictó la Resolución -aquí impugnada- de 10 de septiembre de 2003, por la que se denegaba el visado de turismo por no presentar todos los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia como para el regreso al país de origen (riesgo inmigratorio).

SEGUNDO.- Las solicitudes de visados de tránsito y estancia están previstas en los arts. 10 y 11 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de Extranjería. Entre la documentación requerida para los visados de tránsito y estancia, se requiere la disposición de medios de subsistencia suficientes para el período que se solicita. La Administración ha denegado el visado por no acreditar suficientemente este requisito necesario para la concesión y en este mismo sentido se pronuncia esta Sala y Sección, toda vez que se trataba de un varón soltero de 23 años, electricista en prácticas según el pasaporte, que no paga impuestos y con pocos recursos económicos, lo que hace presumir en las observaciones que realiza el Consulado de España en Larache, que su concesión estaría favoreciendo el riesgo inmigratorio.

TERCERO.- Con respecto a la ausencia de motivación de la resolución impugnada que se alega debe destacarse que tampoco existe falta de motivación en el litigio que nos ocupa toda vez que, como ha declarado la Sala en numerosas ocasiones, siguiendo reiterada doctrina jurisprudencial el requisito de motivación tiene por finalidad dar a conocer a los administrados las razones de la decisión, lo que no sólo asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la administración, sino que permite al interesado impugnar en su caso el acto administrativo con posibilidad de criticar las base en que se funda y, en último término, facilita el control que el artículo 106.1 encomienda a los Tribunales de Justicia, habiendo proclamado, por otra parte, que la motivación sucinta o escueta no equivale a la ausencia del aludido requisito cuando es suficientemente indicativa, lo que a juicio de esta Sala ocurre en el presente proceso y la mejor prueba de ello es el recurso contencioso entablado, donde se alega en los Fundamentos de Derecho que la resolución recurrida no se ajusta a los requisitos de las disposiciones vigentes, por lo que no se puede considerarse que se haya adoptado arbitrariamente.

CUARTO.- Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso Contencioso-Administrativo nº 2476/2003, interpuesto -en escrito presentado el día 4 de noviembre de 2003- por D. Juan , posteriormente representado por la Procuradora Dña. Mª Eugenia Pato Sanz, contra la resolución del Consulado General de España en Tetuan, por la que -en aplicación de los arts. 10 y 11 del Reglamento de Extranjería aprobado por R. D. 864/2001 de 20 de julio - se deniega el visado de estancia para turismo, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada es conforme a Derecho, y, en, consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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