Última revisión
05/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1366/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 215/2006 de 05 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1366/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007101207
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01366/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 215/06
SENTENCIA NÚM. 1366
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a 5 de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por las Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación nº 215/06 que ante esta Sala, ha promovido el procurador Sr. Moreno Ponce, en nombre y representación de DOÑA María Teresa contra la sentencia de 31 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 594/05. Ha sido parte la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por resolución de fecha 24 de octubre de 2005, dictada por la Delegación de Gobierno en Madrid, se acordó la expulsión del territorio español de Dª María Teresa , nacional de Rumanía, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, dictándose sentencia en el procedimiento tramitado con el número 594/05 por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el aquí apelante. Contra dicha sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 5 de octubre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 594/05 , por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 24 de octubre de 2005 por la que se decretó la expulsión del apelante, de nacionalidad rumana, del territorio nacional.
SEGUNDO.- Para resolver el presente recurso de apelación debemos recordar que Rumanía ha sido admitida como miembro de pleno derecho de la Unión Europea, en virtud del Tratado de Adhesión firmado el 25 de abril de 2005, por lo que sus ciudadanos están sujetos a partir de esa fecha al régimen de ciudadanos comunitarios regulado en el RD 178/2003, de 14 de febrero y al principio general de libre circulación de personas. Así las cosas, la Sala acordó dar traslado a las partes para que alegaran sobre las consecuencias que para el presente recurso tenía la incorporación de Rumanía a la Unión Europea. Por la parte recurrente se solicitó que se declarara terminado el procedimiento y la Abogacía del Estado se allanó a la demanda.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LJCA , producido el allanamiento, el Juez sin más trámite, dictara sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello supusiera infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, lo que en este caso no cabe apreciar, ya que aunque el acto administrativo impugnado ha sido dictado en fecha anterior a la de la incorporación de Rumanía a la Unión Europea, proyecta sus efectos con posterioridad a dicha fecha en la medida que viene a acordar una prohibición de entrada en España de cinco años, razón por la que procede la estimación de este recurso de apelación y la anulación del acto administrativo impugnado, con la consecuente revocación de la sentencia apelada.
CUARTO.- No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre el pago de costas procesales.
VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Moreno Ponce , en nombre y representación de DOÑA María Teresa contra la sentencia de 1 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 594/05 , debemos revocar la sentencia apelada , declarando nula y sin efecto la Resolución de 20 de enero de 2005 por la que se decretó la expulsión del apelante, de nacionalidad rumana, del territorio nacional, sin costas.
Contra la presente no cabe recurso (A. T.S. 4-10-04 .)
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
