Última revisión
16/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 1366/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1149/2005 de 16 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1366/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101170
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01366/2008
SENTENCIA Nº1366
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a dieciséis de julio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1149/05, interpuesto -en escrito presentado en fecha que no consta- por D. Jesus Miguel , interno en el Centro Penitenciario de Villanuela (Valladolid) cumpliendo una condena de 30 años por delito de asesinato, posteriormente representado por la Procuradora Dña.. Teresa Marcos Moreno, contra la Resolución de la Dirección General de instituciones Penitenciarias de 14 de noviembre de 2005, por la que, con denegación de sus solicitud de traslado a un Centro Penitenciario de Madrid, acuerda mantenerle en el mismo Centro.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito por el que solicitaba la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa, o, subsidiariamente, su desestimación.
TERCERO: Formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de julio de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto de este proceso se concreta en determinar si la Resolución que, además de mantener el 2º Gado Penitenciario, denegaba el cambio de destino solicitado por el recurrente es, o no, conforme con el ordenamiento jurídico.
Como primera cuestión habrá de analizarse la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado y sobre la que ha guardado silencio la actora en su escrito de conclusiones.
Ciertamente, la Resolución aquí recurrida dimana de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, órgano administrativo cuyas resoluciones, conforme al art. 109 de la Ley 30/1992 , no ponen fin a la administrativa, por lo que concurre la causa de inadmisibilidad -art. 69 .c) en relación con el art. 25.1 de la LJCA - opuesta por el representante procesal de la Administración, que impide analizar el fondo del recurso.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la inadmisión del recurso, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en materia de costas, según el tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .
Fallo
Que INADMITIMOS -en aplicación del art. 69 .c) en relación con el art. 25.1) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 109 de la Ley 30/92- el recurso contencioso-administrativo nº 1149/05 , interpuesto -en escrito presentado en fecha que no consta- por D. Jesus Miguel , interno en el Centro Penitenciario de Villanuela (Valladolid) cumpliendo una condena de 30 años por delito de asesinato, posteriormente representado por la Procuradora Dña.. Teresa Marcos Moreno, contra la Resolución de la Dirección General de instituciones Penitenciarias de 14 de noviembre de 2005, por la que, con denegación de sus solicitud de traslado a un Centro Penitenciario de Madrid, acuerda mantenerle en el mismo Centro. Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el art. 89 de la L.J.C.A ., ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
