Última revisión
05/10/2004
Sentencia Administrativo Nº 1367/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 05 de Octubre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1367/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100944
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 1732/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 1367/2004
ILMOS. SRS:
Presidente
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
Dª. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
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En Valencia a cinco de octubre de dos mil cuatro.
Visto el recurso interpuesto por MASAMPE, S.L., representado por D. Javier García López y defendido por letrado, contra la Resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Altea, de 22 de julio de 2002, sobre la división de la cuota general a abonar por la Comunidad de propietarios del " DIRECCION000 " en función de los aprovechamientos materializados por cada uno de los bloques componentes del Pueblo y las liquidaciones individuales provisionales obrantes en el expediente, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Altea.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados.
SEGUNDO.- La administración demandada no contestó a la demanda a pesar del requerimiento efectuado por la Sala conforme al art. 54.4 de la LJCA
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día cinco de octubre de 2004, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Sustenta la parte actora sus pretensiones anulatorias en lo siguiente: La mercantil es propietaria de la vivienda apartamento nº 22 letra B, situada en la planta baja del EDIFICIO000, integrado en la DIRECCION000, por compra formalizada ante notario el 24 de julio de 1997, libre de cargas y gravámenes; no es propietaria en el edificio MESANA como no lo es D. Antonio, a quien sistemáticamente se fue dirigiendo el Ayuntamiento y notificando sus resoluciones , incluidas las dos liquidaciones de cuotas impugnadas (principal por 1.720'32 euros y recargo de apremio por 399'11 euros). La tramitación del PAI de la Etapa I del Plan Parcial El Mascaret -cuyo adjudicatario fue VIDIPA, S.L., como agente público urbanizador, acuerdo plenario de 29 de abril de 1991, nunca fue notificado a la actora por lo que, a su decir, se le privó "de intervenir en la licitación convocada por el Ayuntamiento respecto a la ejecución del citado Programa" , transgrediendo el art. 46.3 de la Ley Valenciana 6/1994 (L.R.A.U.). La indefensión sufrida por la actora es consecuencia también del incumplimiento por el ayuntamiento de la audiencia prevista en el art. 72.1 de la misma ley autonómica, en los procedimientos de aprobación de las cuotas de urbanización, lo que se concreta con el artículo 62.e) de la Ley 30/1992. Las cuotas de urbanización debieron ser abonadas "antes de comenzar a edificar el Proyecto Urbanístico" por lo que su reclamación para el pago debió dirigirse a los antiguos propietarios de los terrenos sobre los que se proyectó la urbanización y posterior edificación, no a los actuales propietarios (y reitera que la actora no es propietaria en el edificio MESANA que se describe en el decreto del Ayuntamiento por lo que no está sujeta al pago de cuotas que afecten al mencionado edificio).
SEGUNDO.- En cuanto se refiere a los reproches sobre el procedimiento seguido por la administración con carácter previo a la aprobación del PAI y a su adjudicación, ha de caerse en la cuenta de que el objeto del recurso que nos ocupa no es el acuerdo aprobatorio de dicho instrumento de planeamiento y tampoco cabía siquiera considerar ese tipo de alegatos si se hubiera impugnado indirectamente dicho Programa de Actuación Integrada, dado que, como es sabido, reiterada jurisprudencia del T.S. tiene asentado que no cabe esgrimir motivos formales como fundamento en la impugnación indirecta de disposiciones administrativas (o instrumentos de planeamiento urbanístico , asimilados a ellas).
Por lo que respecta a la división acordada de las cuotas de urbanización dimanantes de la 1ª etapa del Plan Parcial Mascarat, el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 22 de julio de 2002, incorpora motivación expresiva de la decisión adoptada: El Proyecto de Urbanización y las correspondientes cuotas fue aprobado en sesión anterior del mismo órgano, de 17 de marzo de 2000, acuerdo que tampoco es objeto de este recurso. Al no existir "coeficientes de propiedad respecto de la división horizontal de la comunidad General del Pueblo Marinero", se acude al aprovechamiento de los diferentes bloques conforme a los instrumentos de planeamiento, y más en concreto del Estudio de Detalle, quedando dividida así la cuota a partir del montante (141.612.598 euros) en los distintos bloques (al EDIFICIO000 27.132'21 euros y al Almirante 8.349'24 entre otros). Con todo, la Comisión Municipal de Gobierno reitera en su acuerdo el carácter provisional de tal división , de manera que -con sus liquidaciones- se adopta "a resultas de que la Comunidad General del Pueblo Marinero proceda a la división horizontal de la misma, tal y como determinan los Estatutos inscritos en el Registro de la propiedad".
La parte actora no apunta argumento convincente de la ilegalidad de este proceder municipal y, en concreto, no se ve transgresión del art. 72 de la ley valenciana 6/1994, reguladora de la actividad urbanística.
TERCERO.- Sostiene la actora que no le corresponde abonar cuotas por no haber adquirido ninguna propiedad en el Edificio MESANA "al que se refiere la totalidad del expediente remitido a la Sala". Esto no es así.
El escueto expediente remitido (sin protesta de la parte actora) incluye certificación del acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 22 de julio de 2002 y las dos liquidaciones (por el principal y por el recargo de apremio) referidas EDIFICIO000, componente APTO 22-B (debe entenderse que apartamento 22-B). Justamente el inmueble del que dice MASAMPE, S.L. ser propietaria, de modo que no cabe anular dicha liquidación.
Si se notificó la misma a un tercero (D. Antonio ), estamos ante un incidente en la ejecución del acto aprobatorio de la liquidación ajeno propiamente a la validez de la misma. Con todo , en la propia escritura de poderes unida al escrito de interposición del recurso figura dicho Sr. Antonio, precisamente como otorgante de poderes en nombre y representación de la Mercantil actora y en su condición de administrador único. De ahí que la Administración se dirigiera precisamente al repetido administrador.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por MASAMPE, S.L., representado por D. Javier García López y defendido por letrado, contra la resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del ayuntamiento de Altea, de 22 de julio de 2002, sobre la división de la cuota general a abonar por la comunidad de propietarios del " DIRECCION000 " en función de los aprovechamientos materializados por cada uno de los bloques comPonentes del Pueblo y las liquidaciones individuales provisionales obrantes en el expediente.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.
