Sentencia Administrativo ...io de 2005

Última revisión
22/07/2005

Sentencia Administrativo Nº 1367/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 22 de Julio de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Julio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 1367/2005

Núm. Cendoj: 46250330032005101259

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2005:5186


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " Rollo 1441-04 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 22 de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. LORENZO COTINO HUESO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1367/05

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1441/2.004, en el que ha sido parte apelante D. Luis Pablo representado por el Procurador D. JAVIER BAIXAULI MARTINEZ y asistido por el Letrado D. JULIO VALLÉS SALES, y parte apelada la Administración del Estado, a través del Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Valencia con el número 264/04, a instancias de D. Luis Pablo, contra la Subdelegación del Gobierno en Valencia, con fecha 20 de octubre de 2.004 recayó sentencia nº. 301, cuya parte dispositiva dice: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el letrado D. Julio Valles Sales contra la resolución de fecha 27 de febrero de dos mil cuatro por la que se deniega al recurrente D. Luis Pablo la solicitud de permiso de trabajo y residencia; por último no procede una expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante , en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 26 de abril de 2.004.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal , y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 12 de julio de 2.005, en que tuvo lugar.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante cuestiona en este proceso Contencioso-Administrativo la adecuación a derecho de la Sentencia judicial dictada el día 20 de octubre de 2004 por parte del juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Valencia a cuyo través se acordó desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 27 de febrero de 2004 por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia que no había accedido a la solicitud de oferta de empleo planteada a favor de D. Luis Pablo.

Estas declaraciones judiciales parten del análisis de las circunstancias objetivas y jurídicas determinantes de la decisión administrativa alcanzada por parte de la Subdelegación del Gobierno en Valencia , según la cual existen demandantes de empleo a nivel nacional con la profesión objeto de la solicitud.

SEGUNDO.- Sobre dos argumentos nucleares se construye el parámetro impugnatorio vertido por parte del demandante en la sede del recurso de apelación que opone frente a esa decisión judicial: La referencia del certificado del Server, - anterior al fallo de la Sentencia -, al mercado nacional de empleo y la aceptación por el empresario de la capacitación del trabajador extranjero.

TERCERO.- Las declaraciones contenidas en la sentencia 301/04, de 20 de octubre, no se ajustan a la legalidad vigente dado que , efectivamente, no basta con oponer que existen excedente de trabajadores en la actividad de conductor de maquinaria agrícola en todo el territorio nacional, sino que, como tiene declarada reiterada y reciente jurisprudencia de esta Sala, es necesaria la oportuna concreción geográfica.

Lo expuesto determina, por tanto , la estimación del recurso de apelación formulado por parte de D. Luis Pablo contra la Sentencia de 20 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Valencia y, tras su anulación, estimar la demanda formulada en autos.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 , de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por de D. Luis Pablo contra la Sentencia nº. 301/04, de fecha 20 de octubre de 2004, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Valencia en el Procedimiento Abreviado nº 264/04 , debemos anular y anulamos la misma y, en consecuencia, se estima el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la representación del actor contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2004 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia, por la que se acordó denegar el permiso de trabajo y residencia a dicho extranjero, la cual asimismo se anula, declarando el derecho del mismo a tal Derecho.

No procede hacer imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente , devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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