Última revisión
05/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1367/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1343/2004 de 05 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1367/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101215
Encabezamiento
Registro General 17430/04
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01367/2007
SENTENCIA Nº 1367
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1343/04, interpuesto -en escrito presentado el 17 de diciembre de 2004- por la Procuradora Dña. Cristina Méndez Rocasolano, actuando en nombre y representación de D. Luis Carlos , D. Juan Luis , D. Marco Antonio , D. Bartolomé , D. Donato y D. Franco , (titulares de contratos de cesión de uso de viviendas militares sitas en la denominada "Colonia Dehesa del Príncipe" y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS), contra las Resoluciones del INVIFAS de 11 de octubre de 2004, por las que se acuerda la enajenación de las viviendas a favor de los actores, en el particular relativo al precio de las mismas.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que acuerde la anulación de las Resoluciones de 8 de octubre de 2004 y todas las previas de las que trae causa y todo ello con el propósito de ajustar el precio a la superficie real construida de cada una de las viviendas.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia que inadmita el recurso por ser las Resoluciones impugnadas confirmación de otras anteriores consentidas, y, por tanto, firmes, o, subsidiariamente, su desestimación.
TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de diciembre 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, no superior al precio de la vivienda.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Como datos fácticos relevantes, acreditados en el expediente o por la documentación aportada por la actora y que han sido anticipados en el encabezamiento de esta sentencia, constan: a) Que todos los actores ocupan las viviendas, como titulares -o por subrogación por fallecimiento del anterior titular- de respectivos contratos de cesión de uso de viviendas militares, cuya venta les fue ofertada por Resoluciones de 14 y 22 de julio de 2004 al precio de 158.449,69 ?; b) Que en escritos presentados los días 12 y 26 de agosto del mismo año aceptaron las ofertas de venta; c) En Resoluciones de 8 de octubre se autorizó la enajenación de las viviendas a cada uno de los hoy actores, otorgando las oportunas escrituras de venta en noviembre.
Como primera cuestión ha de analizarse la causa de inadmisibilidad opuesta por el Sr. Abogado del Estado.
Ciertamente, de cuanto se acaba de transcribir es claro que la autorización de enajenación de cada una de las viviendas ocupadas por los actores al precio que se les había ofertado en Resoluciones de 14 y 22 de julio de 2004 y que fue aceptada en escritos presentados el 12 y 26 de agosto, no es sino reproducción de la ofertas, que fueron plenamente consentidas (y puntualmente aceptadas), por lo que las condiciones de la oferta devinieron firmes, concurriendo la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, prevista en el art. 28 de la LJCA ., y sin que, en consecuencia, quepa entrar en el fondo, sobre el que, en todo caso y a título informativo, esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en Sentencias, entre otras, nº 311, de 28 de marzo y 713, de 27 de junio del presente año 2007.
SEGUNDO: Al no haberse entrado en el fondo, no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.
Fallo
Que INADMITIMOS -en aplicación del art. 69 .c) en relación con el art. 28 LJCA- el Recurso contencioso-administrativo nº 1343/04 , interpuesto -en escrito presentado el 17 de diciembre de 2004- por la Procuradora Dña. Cristina Méndez Rocasolano, actuando en nombre y representación de D. Luis Carlos , D. Juan Luis , D. Marco Antonio , D. Bartolomé , D. Donato y D. Franco , (titulares de contratos de cesión de uso de viviendas militares sitas en la denominada "Colonia Dehesa del Príncipe" y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS), contra las Resoluciones del INVIFAS de 11 de octubre de 2004, por las que se acuerda la enajenación de las viviendas a favor de los actores, en el particular relativo al precio de las mismas. Sin costas.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.
