Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
16/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 1367/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1162/2005 de 16 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1367/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008101171

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, condicionando la homologación de título universitario a la superación de una prueba específica sobre materias de Econometría. La Sala declara que existe -aunque sea sucinta- suficiente motivación, y en cuanto a la equivalencia académica del título que posee la actora y el título español al que pretende su homologación, es una cuestión que escapa a los conocimientos (estrictamente jurídicos) del Tribunal, sin que haya quedado desvirtuada la evaluación efectuada por un órgano técnico e independiente como es el Consejo de Universidades.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01367/2008

SENTENCIA Nº 1367

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciséis de julio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1162/05, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de diciembre de 2005- por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro, actuando en nombre y representación de D. Juan Miguel , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de octubre de 2005, confirmatoria en alzada de la del Secretario General Técnico de dicho Departamento de 4 de abril del mismo año, por la que se condiciona, la homologación de su título de Maîtrese de Sciences de Gestión, obtenido en la Universidad Paris-Nord (Francia) al título español de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, a la previa superación de una prueba de conjunto específica en la materia de Econometría (2º Ciclo).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO: El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de julio de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Como datos fácticos de interés para la resolución de este pleito acreditados en el expediente administrativo constan:

El hoy actor, de nacionalidad española, el 8 de julio de 2002, al amparo del Real Decreto 86/87 , instó la homologación de su título de Maîtrese de Sciences de Gestión, obtenido en la Universidad Paris-Nord (Francia) al título español de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, presentando la documentación que tuvo por conveniente.

El Consejo Nacional de Universidades, en su segunda sesión ordinaria de 2005, informó favorablemente la homologación al título de Diplomado en Ciencias Empresariales, mientras que condicionaba la homologación al título español de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas a la precia superación de una prueba de conjunto específica sobre Econometría (2º Ciclo).

Por Resolución de 4 de abril de 2005 (confirmada por la de 24 de octubre) se condicionó la homologación al título español de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas a la precia superación de una prueba de conjunto específica sobre Econometría (2º Ciclo).

SEGUNDO: Dos son, básicamente, los argumentos impugnatorios del actor: 1) Vulneración del art. 24 CE (indefensión) por ausencia de motivación del Informe del Consejo Nacional de Universidades; 2) Suficiencia formativa de su t?tiutlo extranjero respecto del español al que se pretende homologar.

En primer lugar, la alegada indefensión, de existir, nunca tendría relevancia constitucional, pues el art. 24 CE contiene un elenco de garantías procesales, predicables de las actuaciones jurisdiccionales y solo trasplantables -no todas y con modulaciones- al ámbito administrativo sancionador, circunstancia esencial que aquí no acontece, por lo que esa hipotética indefensión integrará tan solo un vicio de legalidad ordinaria.

Precisado el alcance de la indefensión, hemos de recordar que la motivación no tiene otra función que la de dar a conocer las razones que han llevado a la Administración a adoptar una decisión, posibilitando su impugnación mediante la oportuna contrargumentación y su revisión jurisdiccional.

En el supuesto de autos la decisión administrativa de exigir la prueba de conjunto específica sobre Econometría (2º Ciclo) tiene su base en el Informe de CNU, órgano al que legalmente se encomienda la valoración técnica (no jurídica) acerca de las equivalencias formativas.

Dicha Comisión ha apreciado "carencias en contenidos/intensidad en relación con las troncales establecidas en las directrices generales propias del título español de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas...." y esa apreciación por el Organo legalmente establecido al efecto, con una composición diversa y especializada -con la que se trata de garantizar la independencia y el acierto- no ha sido desvirtuada de contrario, sin que pueda sustituirse la apreciación técnica de la Administración por la apreciación técnica del Juez, auxiliado -o no- por un Perito, prevaleciendo esta última, única y exclusivamente, por su posición institucional, por lo que la opinabilidad de ambas apreciaciones no autoriza, a juicio de esta Sala y Sección, a sustituir la valoración inicial de la Administración, a menos que "grosso modo" se advirtiesen errores materiales evidentes y sustanciales o una clara arbitrariedad, circunstancias que aquí no concurren.

Consideramos, pues, que existe -aunque sea sucinta- suficiente motivación, y en cuanto a la equivalencia académica del título que posee la actora y el título español al que pretende su homologación, como acaba de decirse, es una cuestión que escapa a los conocimientos (estrictamente jurídicos) del Tribunal, sin que haya quedado desvirtuada la evaluación efectuada por un órgano técnico e independiente como es el Consejo de Universidades.

TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que proceda, conforme a lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , realizar pronunciamiento alguno en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1162/05, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de diciembre de 2005- por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro, actuando en nombre y representación de D. Juan Miguel , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de octubre de 2005, confirmatoria en alzada de la del Secretario General Técnico de dicho Departamento de 4 de abril del mismo año, por la que se condiciona, la homologación de su título de Maîtrese de Sciences de Gestión, obtenido en la Universidad Paris-Nord (Francia) al título español de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, a la previa superación de una prueba de conjunto específica en la materia de Econometría (2º Ciclo), debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a derecho, y, en consecuencia, sostenemos, su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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