Última revisión
11/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 1368/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 699/2008 de 11 de Septiembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 1368/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008101130
Encabezamiento
AP 699/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01368/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Recurso de Apelación núm. 699/2008
S E N T E N C I A Núm. 1368
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Dª Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Mª Rosas Carrión
D. José Félix Martín Corredera
_______________________________
En Madrid, a once de septiembre de dos mil ocho.
Vistos por los autos del recurso de apelación nº 699/2008 que ante esta Sala ha promovido la procuradora doña Olga Romojaro Casado, en nombre de don Abelardo , contra el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 637/2006, por el que se dispuso el archivo del recurso interpuesto en solicitud de que se declarase la caducidad del expediente de expulsión incoado por resolución de 15 de diciembre de 2005 del Comisario Jefe de la Comisaría del Distrito de Salamanca (Madrid).
Ha sido PARTE DEMANDADA la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto recurso contencioso administrativo en solicitud de que se declarase la caducidad del expediente de expulsión incoado por resolución de 15 de diciembre de 2005,el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid dictó Auto en el procedimiento abreviado número 637/2006 , por el que se declaró la inadmisibilidad del recurso.
SEGUNDO: Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid en fecha de 13 de marzo de 2008, por el que se dispuso el archivo del recurso, por satisfacción extraprocesal, en atención a lo expresado por la Administración al requerimiento de remisión del expediente administrativo. En ese Oficio, tras indicar que no constabann datos sobre resolución y notificación, señalaba que como según el artículo 121 de/ RD 239312004 de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 412000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de [os extranjeros en España y su integración social, el plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó u iniciación, produciéndose la caducidad del procedimiento cuando transcurrido dicho plazo no se ha resuelto y notificado la expresada solicitud, las presentes actuaciones se consideran archivadas de oficio, lo que se eleva a los efectos previstos en los artículos 48 y 74 de la Ley 2911998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Frente a ello, el letrado del recurrente alega que no era procedente una declaración de caducidad presunta, sino que procedía continuar el procedimiento y declarar expresamente la caducidad del procedimiento sancionador.
SEGUNDO. El recurso ha de ser estimado. El art. 42 de la Ley de Procedimiento Común , como consecuencia de la modificación operada por la Ley 4/1999 , precisa los supuestos en que es obligado dictar resolución expresa, incluyendo los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud y desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, en los que la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia correspondiente. Por ello, la Administración no puede prescindir de la resolución que ponga fin a un expediente de expulsión, debiendo declarar expresamente la caducidad y, en consecuencia, el Juzgado no debió considerar suficiente lo expresado en el oficio a que se ha hecho mención para apreciar que se había producido satisfacción extraprocesal.
Procede, en consecuencia, estimar el recurso, revocando el auto recurrido y ordenando la retroacción del proceso contencioso a fin de que se celebre la vista correspondiente.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, en nombre de don Abelardo , contra el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid , en el procedimiento abreviado número 637/2006, revocando el auto impugnado y ordenando la retroacción del proceso contencioso a fin de que se celebre la vista correspondiente. Sin costas.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

