Última revisión
15/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 137/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 159/2007 de 15 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUBIRA MORENO, ANA
Nº de sentencia: 137/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100125
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Rollo de apelación nº 159/2007
SENTENCIA Nº 137/2008
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 159/2007, interpuesto por DON Juan Carlos , DON Claudio , DOÑA María Cristina , DON Matías , DON Carlos Ramón , DON Alfredo , DON Gerardo , DON Rogelio , DOÑA María , Juan Ignacio , DON David , DON Marcos , DON Carlos Francisco , DON Baltasar , DOÑA Estefanía , DON Juan Y DOÑA Virginia , representados por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigidos por el Letrado DON RAMON ANTONI FORTEZA COLOME, contra el AYUNTAMIENTO DE CERVERA, representado por el Procurador DON SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA VANDELLOS y dirigido por el Letrado DON SIMEO MIQUEL ROE. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 110/2005 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida, el 27 de febrero de 2007 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 1 de febrero de 2005 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cervera, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 24 de noviembre de 2004, que aprueba definitivamente la imposición de cuotas urbanísticas derivadas de la cuenta de liquidación de la reparcelación y urbanización de la unidad de actuación 7 de Cervera, librando las correspondientes liquidaciones individuales a los propietarios.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 13 de febrero de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 27 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida , que desestima el recurso formulado contra la resolución dictada el 1 de febrero de 2005 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cervera, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 24 de noviembre de 2004, que aprueba definitivamente la imposición de cuotas urbanísticas derivadas de la cuenta de liquidación de la reparcelación y urbanización de la unidad de actuación 7 de Cervera, librando las correspondientes liquidaciones individuales a los propietarios.
La sentencia apelada, tras rechazar la impugnación indirecta del Proyecto de reparcelación y del Proyecto de urbanización por no tener la consideración de disposiciones generales, pese a lo cual se hace tratamiento de la cuestión referida a la aprobación del Proyecto de reparcelación por la Comisión de Gobierno Municipal por delegación del Alcalde y la modificación del ámbito de la unidad de actuación 7, trata la cuestión litigiosa relativa a la prescripción del derecho a exigir el pago de determinados gastos efectuados en la urbanización de la citada unidad de actuación, negando la existencia de cuotas pendientes de una etapa anterior y tener en cuenta el Proyecto de reparcelación rectificado aprobado el 23 de enero de 2003. Tras la constancia documental de la cesión de la avenida del Solsonés por parte de los propietarios, se afirma la procedencia de la incorporación del coste de su urbanización en las cuentas de liquidación.
El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: Nulidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno que aprueba definitivamente la versión ampliada y rectificada del Proyecto de reparcelación de la unidad de actuación nº 7 de Cervera por incompetencia; 2. Prescripción de la partida agrupada con la rúbrica de "diferències pendents de liquidar de la primera fase"; 3. Prescripción de las partidas rubricadas como "costos urbanització Av. Vidal Diner" y "quotes 1ª fase imputables a l`àmbit / a particulars" por valor de 24.319,73 euros; 4. El ámbito territorial del proyecto de urbanización sobrepasa el perímetro de las parcelas afectadas por la reparcelación de la UA-7.
SEGUNDO.- Siendo que, como se ha visto, el recurso tiene por objeto la resolución que aprueba la liquidación de las cuotas urbanísticas resultantes de la reparcelación y urbanización de la UA nº 7 de Cervera y la resolución que desestima los recursos formulados contra la misma, han de quedar al margen y no pueden ser tratadas en primera instancia ni en alzada las cuestiones planteadas respecto del Proyecto de reparcelación y del de urbanización, ya que al no ser disposiciones generales no pueden ser objeto de impugnación indirecta.
Deben, pues, ser rechazados los motivos de impugnación que versan sobre la falta de competencia para aprobar el Proyecto de reparcelación y la ampliación por el Proyecto de urbanización del ámbito territorial de la UA-7.
TERCERO.- Se recoge en la sentencia apelada que las cuotas de urbanización derivan de una rectificación y actualización del Proyecto de reparcelación de la unidad de actuación 7 de Cervera, aprobada definitivamente el 23 de enero de 2003. Pero, en la cuenta de liquidación definitiva (folio 1324 del expediente administrativo), se recoge una partida de importe 49.080,42 euros, bajo el título "Diferencies pendents liquidar 1ª fase". También se incluyen las siguientes partidas "Costos urbanització Av. Vidal Diner (AV Polígon Industrial" por valor de 10.622,60 euros, "Quotes 1ª fase imputables a l`àmbit" por importe de 9.099,01 euros y "Quotes 1ª fase imputables a particulars" por 4.598,12 euros.
Según el informe obrante en el folio 1317 del expediente administrativo, la urbanización de la UA 7 ha tenido un proceso largo y complejo, con dos fases claramente diferenciadas en el tiempo, dentro de la primera de las cuales se ejecutaron obras de urbanización de una primera etapa y se libró una cuota a cuenta que no cubre la totalidad de los gastos habidos.
Con la certificación expedida el 17 de noviembre de 2005 por el Secretario del Ayuntamiento de Cervera, obrante en el ramo de prueba de la actora, se acredita que las obras de urbanización de la primera fase se hicieron en ejecución de un Plan Especial aprobado el 29 de abril de 1987, constando el acta de la Comisión de Gobierno de 14 de febrero de 1991 de aprobación del Proyecto de urbanización con la actualización de precios.
De ello cabe deducir que las partidas recogidas en la cuenta de liquidación definitiva, antes citadas, se corresponden con las obras ejecutadas en esta primera fase, adjudicadas el 4 de marzo de 1991, según la información obrante en el informe pericial.
Como se recoge en la sentencia apelada, las cuotas de urbanización giradas como consecuencia de una cuenta de liquidación, ya sea provisional o definitiva, constituyen una obligación sometida al régimen de prescripción de tales obligaciones.
Los recurrentes consideran que a las cuotas urbanísticas les es aplicable la prescripción contemplada en la Ley General Tributaria, planteamiento que no comparte este Tribunal, pues si bien resulta indudable, por su regulación, gestión y recaudación, que se trata de ingresos de derecho público, ello no implica que tengan naturaleza tributaria, pues no son una fuente de financiación más para la prestación de servicios públicos o realización de obras públicas, ni su fin primordial es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, ni son instrumentos de la política económica general sino que las abonan los propietarios en cumplimiento de una obligación legal urbanística, la de costear la urbanización del sector en el que se encuentren sus fincas. El giro de cuotas urbanísticas no deja de ser un sistema de atender al justo reparto de beneficios y cargas urbanísticas entre propietarios afectados, por lo que, a falta de disposición específica en una norma con rango de ley, deberá estarse de forma supletoria a lo dispuesto para la prescripción de acciones personales sin término especial de prescripción en la normativa civil, Código Civil artículo 1964 , salvo que el Derecho civil propio de cada Comunidad Autónoma disponga otro plazo. En Catalunya conforme a lo establecido en el artículo 344 del Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio , que aprobó el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Catalunya, la acción para reclamar el pago de las cuotas urbanísticas prescribe a los treinta años, no resultando de aplicación al caso de autos por razones temporales lo dispuesto en el artículo 120.20 de la
Luego, contrariamente a lo defendido por la defensa de la parte actora, en el caso de autos, adjudicadas las obras el 4 de marzo de 1991, no cabe apreciar la prescripción de las cuotas de urbanización de la primera fase que tuvieron que girarse en fecha posterior, sin posibilidad del transcurso de los treinta años previstos para su prescripción.
Procede, pues, desestimar el recurso de apelación.
CUARTO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que en segunda instancia se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas, razón por la cual procede imponer las costas a la parte apelante al no advertir el Tribunal la concurrencia de circunstancia alguna que justifique su no imposición a la misma.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
PRIMERO. Desestimar el recurso de apelación formulado por Don Juan Carlos , Don Claudio , Doña María Cristina , Don Matías , Don Carlos Ramón , Don Alfredo , Don Gerardo , Don Rogelio , Doña María , Juan Ignacio , Don David , Don Marcos , Don Carlos Francisco , Don Baltasar , Doña Estefanía , Don Juan y Doña Virginia contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida .
SEGUNDO. Imponer el pago de las costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

