Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 137/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 797/2015 de 09 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ANTELO, LUIS

Nº de sentencia: 137/2016

Núm. Cendoj: 28079330062016100161

Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:2508

Núm. Roj: STSJ M 2508/2016


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2013/0013251
Recurso de Apelación 797/2015
Recurrente : D./Dña. Narciso
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA GOÑI TOLEDO
Recurrido : DELEGACIÓN GOBIERNO EN MADRID. Mº POLÍTICA TERRIT. Y ADMÓN. PÚBLICA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente Sr. Luis Fernández Antelo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 137
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª . Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo.
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 797/2015 , interpuesto por la representación
procesal de Don Narciso contra Sentencia de 4 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-
administrativo n. 16 de los de Madrid , dictado en PA 249/2013; habiendo comparecido, como parte apelada,
la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes


PRIMERO .- El presente recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de Don Narciso contra Sentencia de 4 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 16 de los de Madrid , dictado en PA 249/2013, decretando la inadmisión por extemporaneidad de recurso administrativo interpuesto frente a Resolución de 30 de septiembre de 2011, del Delegado del Gobierno de Madrid, acordando la expulsión del recurrente por estancia ilegal en territorio español.

En el escrito de interposición de recurso de apelación se solicita la revocación de dicha sentencia, acordando la admisión y resolución del fondo del recurso, con dictado de Sentencia estimatoria de sus pretensiones.



SEGUNDO .- El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia impugnada.



TERCERO .- Finalizada la tramitación, quedó pendiente de deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 9 de marzo de 2016, teniendo así lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Fernández Antelo, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO .- La representación procesal de Don Narciso interpuso recurso de apelación contra Sentencia de 4 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 16 de los de Madrid , dictada en PA 249/2013, decretando la inadmisión por extemporaneidad de recurso administrativo interpuesto frente a Resolución de 30 de septiembre de 2011, del Delegado del Gobierno de Madrid, acordando la expulsión del recurrente por estancia ilegal en territorio español El apelante expone en su escrito de recurso que la extemporaneidad se debió a error de la Administración en el domicilio del demandado, en concreto en el código postal, mientras que la Abogacía del Estado opone el error del propio demandante en la identificación correcta del mismo (en lugar del Bajo A identificó el Bajo C) solicitando la confirmación de la inadmisión dictada por el Juzgado.



SEGUNDO .- Del examen de las alegaciones de los escritos de apelación y oposición en relación con el Texto de la Sentencia impugnada, ha lugar a resaltar que, ante la inexistencia de prueba concluyente al respecto, nos encontramos ante la necesidad de decidir entre atribuir la responsabilidad de la notificación defectuosa bien a la Administración -como responsable del error en el Código Postal del domicilio del recurrente-, bien al recurrente, quien en lugar del bajo A (como consta en el padrón), manifestó en su declaración de 21 de agosto de 2011 que vivía en el bajo C.

A tal solapamiento de defectos en la identificación del domicilio, atribuibles tanto a Administración como a administrado, ha lugar a añadir que la lacónica mención a 'dirección incorrecta' que consta en el acuse de recibo fallido no aclara en modo alguno si la imposibilidad de notificación fue debida al defecto en el código postal indicado o, por el contrario, al error en la manifestación del recurrente sobre la letra de la puerta de su domicilio, por lo que en aplicación de la invariada jurisprudencia constitucional que arranca de la STC 32/1989, de 13 de febrero , sobre el principio de interpretación más favorable a la efectividad del derecho fundamental en supuestos de hechos dudosos ( res dubia ), se ha de concluir que en el presente caso la tutela del derecho del principio pro actione, como dimensión de la tutela judicial efectiva, exige optar por la interpretación atributiva de responsabilidad a la administración como consecuencia del defecto en la identificación del distrito postal del domicilio del recurrente.



TERCERO .- El artículo 85.10 LJCA prevé que cuando la Sala revoque en apelación la sentencia impugnada que hubiere declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, resolverá al mismo tiempo sobre el fondo del asunto. Siendo este el caso, ha lugar a resolver sobre la procedencia de la expulsión acordada por resolución de 30 de septiembre de 2011, del Delegado del Gobierno de Madrid, con sustento en la estancia irregular en territorio español por carecer el recurrente de autorización de residencia ( art. 53.1 a) L.O. 4/2000, de 11 de enero ). En la misma resolución se pone igualmente de manifiesto que por resolución de 14 de diciembre de 2009 ya se había impuesto una sanción económica por la misma razón, habiendo incumplido la obligación de abandonar el territorio español que ésta llevaba inherente.

Dichas constataciones, suficientes per se para apreciar la adecuación a Derecho de la resolución impugnada, se ven abundadas por el claro tenor del artículo 6.1 de la Directiva 2008/115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, que establece que 'Los Estados miembros dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio'. Tan inequívoco tenor fue confirmado por la Sentencia de 23 de abril de 2015, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-38/2014 , respondiendo a la cuestión prejudicial relativa a si los artículos 4.2 , 4.3 y 6.1 de la Directiva 2008/115 debían ser interpretados 'en el sentido de que se oponen a una normativa (...) que permite sancionar la situación irregular de un extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta incompatible con la sanción de expulsión'.

Dicha cuestión fue terminantemente respondida por el Tribunal Europeo, quien sentó que dicha directiva 'debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí'.

Solo cabría esgrimirse, frente a esta norma general de expulsión, las excepciones de los apartados 2 a 5 del precitado artículo 6, atinentes respectivamente a autorización que otorgue un derecho de estancia expedido por otro Estado miembro; asunción por parte de otro Estado miembro por bilateralidad; razones humanitarias, o pendencia de resolución de concesión.

No concurriendo ninguno de dichos motivos, ha lugar a la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo, sin que se pueda apreciar desproporcionalidad alguna por no encontrarnos ante derecho sancionador, vistos los inequívocos términos de la legislación en cuanto a la procedencia de la expulsión.



CUARTO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , no se efectúa pronunciamiento alguno en materia de costas en ninguna de las instancias.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Don Narciso , representado por la Procuradora Sra. Maria Teresa Goñi Toledo, contra Sentencia de 4 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 16 de los de Madrid , dictado en PA 249/2013, debemos revocar y revocamos la misma, DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 30 de septiembre de 2011, del Delegado del Gobierno de Madrid, la cual confirmamos.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la primera ni de la segunda instancia.

Recurso de Apelación 797/2015 PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/ a Ponente D./Dña. Luis Fernández Antelo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día 15-3-2016 de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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