Última revisión
19/04/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 137/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Santander, Sección 2, Rec 393/2015 de 11 de Abril de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Abril de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander
Ponente: SANCHEZ LAZARO, LUIS ACAYRO
Nº de sentencia: 137/2017
Núm. Cendoj: 39075450022017100158
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2183
Núm. Roj: SJCA 2183:2017
Encabezamiento
En Santander, a 11 de abril del 2017.
Vistos por Luis Acayro Sanchez Lazaro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander los autos del procedimiento Ordinario nº 393/2015, seguidos a instancia de Esmeralda representado por la Procuradora María Dolores Cicero Bra y asistida por la Letrada Ana HuerTa Gandarillas contra la resolución de 14 de octubre de 2014 del Alcalde del Ayuntamiento de Peñarrubia representado por el Procurador Severiano Cuesta Alonso y asistido por el Letrado Manuel Cuesta Alonso se procede a dictar la presente resolución.
Antecedentes
La cuantía del procedimiento se ha establecido en 48.875 euros.
Fundamentos
La resolución recurrida es la resolución de Alcaldía de 14 de octubre de 2014 del Alcalde del Ayuntamiento de Peñarrubia que desestima las solicitudes de 23 de julio y 5 de agosto de 2014 confirmando la legalidad y oportunidad de los trabajos de recuperación del antiguo camino de La Hermida a Urdón.
Los hechos alegados por
Como fundamentos jurídicos ha reseñado la Directiva 79/409/CEE de Zona de especial protección para las aves, el art 35 de la Ley de Cantabria de conservación de la naturaleza, el art 46 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad, la DA 7ª de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y arts 22 y 23 de la Ley 25/98 de Carreteras entonces vigentes ahora los art 31 y 32 de la Ley 32/2015 así como art 92 y ss del Reglamento de Carreteras . Por todo ello, solicita la estimación del recurso interesando que se anule la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a ordenar la reposición de los terrenos afectados por las obras a su situación originaria. Y todo ello con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.
Por su parte, el
Como fundamentos jurídicos reseña el art de la LBRL 7/1985 relativo a las competencias municipales, solicitando la desestimación del recurso con imposición de las costas procesales al recurrente.
La normativa a tener en cuenta para resolver la cuestión controvertida es la reseñada por las partes que se da por reproducida.
La cuestión controvertida consiste en determinar si la resolución recurrida se ajusta o no a la legalidad. Para ello, la prueba practicada ha consistido en documental, el expediente administrativo (EA), las periciales de parte de los Sres Luis Enrique y Teodoro y las testificales de los Sres Luis Francisco , Aurelio y Edemiro .
En lo que se refiere a la documental y el EA, lo más relevante es el reconocimiento por parte de la propia Administración que cuando se dictó la resolución ahora recurrida se hizo sin contar con las autorizaciones previas y preceptivas para tales obras. De hecho, las preceptivas autorizaciones se han aportado con posterioridad a la celebración de la vista oral. Primero, mediante escrito de 9 de noviembre de 2016 adjuntando la autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa. Y después mediante escrito de 29 de noviembre de 2016 adjuntando la autorización para la ejecución de las obras de la apertura del camino de la Dirección General del Medio natural del Gobierno de Cantabria.
En cuanto a las periciales, la del Sr Luis Enrique , cuyo informe se ha adjuntado con el recurso como documento nº 6, contiene un amplio reportaje fotográfico que permite apreciar la obra ejecutada y su conclusión, que la obra se ha realizado sin cumplir ningún trámite preceptivo, no ha sido controvertida por la Administración. En cuanto al Sr Teodoro , cuyo informe consta como documento nº 10 de la oposición, se ha ratificado en el mismo y lo más relevante es que también corrobora que el proyecto que se ha presentado en septiembre de 2015 con la finalidad de legalizar las obra. El resto de manifestaciones realizadas no son necesarias valorarlas por exceder de la cuestión jurídica controvertida.
Y respecto a los testigos, el Sr Luis Francisco , agente del medio rural que presta sus servicios por la zona del desfiladero desde hace unos 22 años, ha manifestado que entre los meses de junio y agosto de 2015 se inició la apertura de una nueva variante del camino, que lo hizo el Ayuntamiento de Peñarrubia sin autorización, que esa zona es de especial protección y precisaban de autorización previa, que las obras a día de hoy se encuentra paralizada y no les consta autorización (a día de la celebración de la vista oral), que hay un camino preexistente y otro de nueva apertura de unos 270 metros, que un tramo anterior sí tenía autorización. Por su parte, el Sr Aurelio , de 86 años, vecino de la zona y con interés en el camino, se ha ratificado en su declaración jurada de 4 de febrero de 2016 aportada como folio nº 1 del documento nº 11. Y respecto al Sr Edemiro también se ha ratificado en su declaración obrante en el folio nº 2 del documento nº 11.
De lo expuesto lo cierto es que se comparten plenamente los argumentos de la recurrente y no puede sostenerse la legalidad de una resolución administrativa que autoriza unas obras consistentes en la apertura y creación de un tramo de 270 metros en una zona de especial protección sin contar con los permisos que debían ser previos y preceptivos.
De hecho, el único proyecto que hay es el de legalización y a posteriori de iniciarse las obras y lo mismo debe decirse del resto de permisos que son de fecha posterior a la resolución recurrida.
Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, los permisos concedidos con posterioridad no pueden constituir ni antecedentes ni fundamentos del acto administrativo recurrido que está huérfano de toda cobertura jurídica y justificación, resultando manifiestamente ilegal al haber prescindido totalmente del procedimiento e incumplir la normativa aplicable y por ello debe anularse.
En otras palabras, se han hecho las cosas precisamente al revés de cómo debía hacerse y la consecuencia no puede ser otra que declarar su nulidad. Para que se entienda basta con el siguiente ejemplo: es como si primero se dictaran las Sentencias y después se celebraran los juicios.
Acreditado lo anterior, no pueden atenderse los argumentos de la Administración en el sentido de que se ha legalizado la situación al disponerse ya de los permisos preceptivos porque es una cuestión nueva y distinta al objeto del procedimiento.
Por todo ello, procede estimar el recurso presentado.
En materia de costas, atendiendo a que se ha estimado el recurso, procede la imposición de las costas procesales a la Administración demandada.
Fallo
Todo ello con imposición de las costas procesales al Ayuntamiento demandado.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber:
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
