Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
28/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 1373/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 176/2006 de 28 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1373/2006

Núm. Cendoj: 29067330012006102760

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2006:8136


Encabezamiento

4

SENTENCIA Nº 1373, DE DOS MIL SEIS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de Septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación Nº 176/2006 interpuesto por Rafael , contra el Auto 638/05, de fecha 7 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número uno, de Melilla, y como parte apelada DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por D. Rafael , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número uno de Melilla, recurso contencioso administrativo contra "la Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla, de fecha 21 de Septiembre de 2005, por la que se acordaba en el expediente de expulsión Núm. 2088/05, la expulsión del territorio nacional de D. Rafael como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.A) de la Ley 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000 ) en relación con el artículo 57.1 de las mismas con una prohibición de entrada por un período de tres años", registrándose el recurso con el número 753/05.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo la medida cautelar solicitada de suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla, de fecha 21 de septiembre de 2005. Sin expresa condena en costas".

TERCERO.- Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 176/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución dictada en la instancia por la que se deniega la pretensión cautelar de la parte cuya apelante de que se suspenda la ejecución de la orden de expulsión del territorio nacional contra él dictada, era ajustada o no a derecho, entendiendo dicha parte que no lo es y ello porque de no accederse a la suspensión interesada, el recurso perdería su finalidad convirtiéndose en algo inútil, por todo lo cual interesó el cargo de una resolución por la que en revocando la dictada en la instancia se acordase la suspensión de la orden de expulsión. A todo ello se opuso la parte apelada que en reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la resolución recurrida interesó la desestimación del recurso. Pues bien, la pretensión de la parte no puede ser acogida y ello porque en constituyendo el proceso el vehículo a través del cual se hace efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva, - entendido éste como el derecho a que los Tribunales atiendan y den una respuesta, entre otras características, razonada y congruente con lo interesado por las partes- ello no autoriza a darle un alcance en virtud del cual la respuesta jurídica sea la que apetece y desea la parte, la cual solamente cabrá cuando la pretensión de esta venga apoyada en unos hechos o razones jurídicas que avalando la misma, conduzcan a su reconocimiento, lo que no ocurre en el actual supuesto en el que la parte se limita a invocar abstractamente el perjuicio que a ella le causaría la ejecución actual de la resolución impugnada sin concretar, vista su situación personal, cual es, de tal manera que agotándose el derecho a la tutela judicial efectiva en el hecho de poder desencadenar los mecanismos jurídicos-procesales a fin de obtener una resolución fundada en derecho, lo que no es confundible con el hecho de tener una resolución favorable según constante y pacífica doctrina del T.C., y teniendo en cuenta que para tal fin no es necesaria la presencia de la parte apelante en territorio nacional pues, según ha establecido el T.S. en sentencias, entre otras de dos de diciembre de 1995 y 13 de noviembre de 2000 , de admitirse lo contrario la suspensión se convertiría en una medida cautelar automática, no resulta quebrantado el derecho invocado, pues en definitiva nada obsta a que ejecutada la orden de expulsión pueda obtenerse la respuesta jurídica a su recurso, siendo ajeno a lo que se discute en la actualidad, las consecuencias jurídicas que pudiesen derivarse para el caso de que una vez expulsado pudiesen prosperar el recurso.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales causadas en la apelación y viendo el recurso ha sido desestimado, procede condenar a su pago a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Rafael contra el auto dictado el 7 de noviembre de 1995 por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Melilla , debemos confirmar la hila confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número uno de Melilla para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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