Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
03/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 1373/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1416/2003 de 03 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 1373/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101584

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6141

Resumen:
46250330032006101584 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1373/2006 Fecha de Resolución: 03/07/2006 Nº de Recurso: 1416/2003 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ROSARIO VIDAL MAS Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Nº 1416/03

RECURSO NÚMERO 1416/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A NUM.1373/06

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 3 de julio de 2006.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1416/03, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA ANGELES RODILLA SALA, en nombre y representación de REYUAL AMBIENT S.L. Y DON Vicente , asistidos por el Letrado DON JOSE VICENTE CANTAVELLA CABEDO, contra la Resolución de la Consellería de Medio Ambiente de 19.5.03 en expediente administrativo NUM000 por la que se declara decaído el derecho al cobro de la subvención concedida, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 20.6.06.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto Administrativo citado sobre la base de que se tuvo a los recurrentes decaídos en su Derecho en base a dos consideraciones, la primera, la presentación extemporánea de la solicitud para el cobro de la subvención acompañada de la documentación correspondiente , la segunda, la falta de autorización vigente para la gestión de residuos. En cuanto a la primera causa, se basa la demanda en el hecho de que el último día del plazo, 10.11.02, era domingo por lo tanto, el mismo debe entenderse prorrogado al día hábil siguiente que es cuando se presentó. En cuanto al segundo, afirma ostentar la autorización desde el 15.6.01, concedida por la propia Consellería, razones que deben llevar a la estimación del recurso y el pago de la subvención.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente Administrativo y Resolución en él recaída.

SEGUNDO.- En primer lugar y por ser la normativa aplicable , debemos señalar que la ORDEN de 15 de abril de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se convoca la concesión de ayudas en materia de calidad ambiental para el ejercicio 2002, establece en su artículo 6, respecto a las solicitudes de cobro de las subvenciones concedidas, que para el mismo, el beneficiario deberá presentar , en el plazo que establezca la correspondiente Resolución de concesión , solicitud de cobro dirigida a la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental... Que de no reunir los requisitos necesarios o no acompañar la documentación exigible o se estima necesaria la aportación de cualquier documentación complementaria, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su presentación, transcurrido el cual se le podrá declarar decaído en su Derecho al trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero .

Señala igualmente que la Resolución en que se tenga por transcurrido el plazo , decayendo el beneficiario en su Derecho al trámite, y el consiguiente decaimiento en el Derecho al cobro, total o parcial, de la subvención concedida, será dictada por el conseller de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental.

En el presente caso, como señala la Administración demandada, la Resolución de 25 de Septiembre de 2002 por la que se hizo pública la Resolución de la convocatoria de subvenciones, señala que "Para el cobro de la subvención , los beneficiarios deberán presentar como fecha límite el 10 de noviembre de 2002, la correspondiente solicitud dirigida a la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental acompañada de la documentación establecida en la base 10 del anexo III.

En cualquier caso, a fecha de presentación de la solicitud de cobro , los beneficiarios deberán disponer de autorización administrativa en vigor para la gestión de residuos. En caso contrario, se les declarará decaídos en el Derecho al cobro de la subvención mediante Resolución que será dictada por el conseller de Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental"

Invoca la parte lo dispuesto en cuanto a los plazos hábiles para llevar a cabo algún tipo de actuación, en los arts. 47 y siguientes de la Ley 30/1992 y así, siendo domingo el día señalado, 10 de noviembre de 2002, estima prorrogado el plazo hasta el día hábil siguiente, si bien, estima la Sala en los términos en que lo hace la administración demandada que el señalamiento de la fecha límite de 10 de Noviembre de 2002 no es un plazo prorrogable sino, el señalamiento del término para llevar a cabo el requerimiento. Es decir , literalmente, la fecha límite para la posibilidad de presentación de la documentación requerida, de forma que no llevada a cabo hasta esa fecha, la consecuencia jurídica prevista es declararle decaído en su derecho.

No es una cuestión pacífica la que se plantea en el presente recurso puesto que si bien es cierto que la Ley 30/1992 denomina el Capítulo dedicado a los preceptos citados como Términos y Plazos, haciendo con ello una regulación común que posteriormente no merece precepto específico alguno al término en el sentido indicado. Ahora bien, con carácter previo a la discusión sobre la diferente naturaleza y contenido de uno u otro término, lo que parece indiscutible es la voluntad de la norma de establecer un límite temporal (sentido literal del vocablo término) improrrogable que concluye ese día y ello significa, indudablemente , que el día fijado la documentación requerida debe estar en poder de la Administración, circunstancia que no fue debidamente cumplida por la parte actora.

En cuanto a la segunda de las razones por las que se deniega el pago de la subvención previamente concedida , ya hemos visto que aparece igualmente establecido en la resolución citada, cuando impone la obligación de ostentar autorización administrativa en vigor , por tanto, los motivos invocados por la parte actora respecto a una autorización que, habiendo existido, carece de vigencia en el momento del pago de la subvención, no puede tener tampoco virtualidad para hacer prosperar el presente recurso Contencioso-Administrativo que debe por tanto ser desestimado, manteniendo la Resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO.- El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que no siendo de apreciar en autos, supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.

Vistos los preceptos legales citados , concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador DOÑA MARIA ANGELES RODILLA SALA, en nombre y representación de REYUAL AMBIENT S.L. Y DON Vicente, asistidos por el letrado DON JOSE VICENTE CANTAVELLA CABEDO, contra la resolución de la Consellería de Medio Ambiente de 19.5.03 en expediente administrativo NUM000 por la que se declara decaído el derecho al cobro de la subvención concedida.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha , de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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