Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
28/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 1374/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 399/2006 de 28 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1374/2006

Núm. Cendoj: 29067330012006102770

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2006:8151


Encabezamiento

4

SENTENCIA Nº 1374, DE DOS MIL SEIS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de Septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación Nº 399/06, interpuesto por Fermín , contra el Auto 590/05 de fecha 31 de Octubre de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número uno, de Melilla, y como parte apelada DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por D. Fermín , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número uno de Melilla, recurso contencioso administrativo contra "la Resolución de fecha 28/07/05 Exp. de Expulsión Nº 1015/05, dictada por el Delegado del Gobierno en Melilla, por la que se acordaba la expulsión del recurrente del Territorio Nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años", registrándose el recurso con el número 399/2006.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo la medida cautelar solicitada suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla, de fecha 28 de julio de 2005. Sin expresa condenan costas contra

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de activar bloque QUINCE DÍAS siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las aleaciones en que se fundamente el recurso. ".

TERCERO.- Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte apelante se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 399/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- se centra el objeto del actual recurso en determinar si la resolución dictada en la instancia en cuanto que desestima la pretensión cautelar de que se suspenda la ejecución de la orden de expulsión, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte apelante que no lo es y ello porque, constando que dicha parte es vecino de la localidad de Nador y que se desplaza a Melilla con frecuencia, llevar a efecto dicha orden de expulsión le produce unos perjuicios irreparables que no se justifican máxime cuando, el permitir su estancia no perturbaría los intereses generales, por todo lo cual interesó el dictado de una resolución por la que, revocando la dictada en la instancia, se acordase la suspensión interesada.

A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la resolución recurrida, interesó la desestimación del recurso. Pues bien, la pretensión de la parte no puede ser acogida y ello porque, por un lado, habiéndose acordado la orden de expulsión del territorio nacional del recurrente, el aducir para interesar su suspensión, que reside en otra localidad, resulta improcedente para el fin pretendido, máxime cuando dicho alegato no sólo se encuentra falto de toda prueba sino que entra en contradicción con el hecho de que hubiese sido detenido por la Policía en horas de madrugada como sospechoso de un delito de robo con violencia; y por otra, por cuanto que no es suficiente, con alegar una preferencia del interés particular sobre el interés general, sin acreditar, siquiera mínimamente, alguna circunstancia en virtud de la cual pudiese decantarse la respuesta jurídica por aquel en detrimento de este, conducta omisiva ésta, que conduce a la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- en cuanto al pago de las costas procesales causadas en el recurso de apelación y, teniendo en cuenta la desestimación del mismo y lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998 , procede condenar a su pago a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fermín , contra el auto número 590/05 de fecha 31 de octubre de 2005 dictado por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Melilla , debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número uno de Melilla para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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