Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
12/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 1374/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 333/2004 de 12 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO

Nº de sentencia: 1374/2008

Núm. Cendoj: 28079330042008101511


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01374/2008

Proc. DÑA. MARIA REYES PINZAS DE MIGUEL

A. E.

Ltdo. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 333/2004

PONENTE ILMO/A. SR. Alfonso Sabán Godoy.

S E N T E N C I A Nº 1374/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a doce de septiembre de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso nº 333/2004 interpuesto por el CROC. Dña. Mª Reyes Pinzas de Miguel en nombre y representación de María Purificación contra la resolución del TEAR de Madrid.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 €

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO.- Con fecha 4 de septiembre de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que estima en parte la reclamación económico-administrativa efectuada por la ahora demandante frente a notificación de expediente de comprobación de los valores declarados y liquidación del Impuesto de Sucesiones por los bienes heredados a causa del fallecimiento de su esposa. El acto recurrido faculta a la Administración a realizar un acto nuevo de comprobación con los requisitos de motivación suficientes. A ello opone la demandante que dada la nulidad plena del acto originariamente dictado no es posible ejercer nuevamente la potestad fallida. Además se opone a la práctica de liquidación por intereses por no ser la deuda líquida vencida y exigible.

SEGUNDO.- Los motivos planteados cuentan con un largo trayecto a este Tribunal que tiene confirmado su criterio en sentencias a su vez acogedoras de las líneas jurisprudenciales vigentes y que cita sintéticamente la codemanda en su contestación. En suma, la falta de motivación no es un vicio de nulidad y la Administración puede realizar una segunda comprobación. A ello cabe añadir que los intereses correrán desde que se produzca el acto de valoración que a la postre resulte firme pues es aquel momento el que de lugar a la exigencia de la liquidación.

TERCERO.- No se aprecian méritos para efectuar condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimamos el recurso deducido por la representación procesal de María Purificación y otros contra los actos a que el mismo se contrae, sin costas.

Así por nuestra Sentencia contra la que no cabe recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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