Sentencia Administrativo ...re de 2000

Última revisión
02/11/2000

Sentencia Administrativo Nº 1376, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4821 de 02 de Noviembre de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Noviembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 1376

Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE SANCIÓN PECUNIARIA. Es objeto de este recurso la resolución del Director Xeral de Transportes desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado Provincial de la Conselleria que impuso a la recurrente una sanción de 15.000 ptas. por una infracción leve de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres consistente en circular careciendo de distintivos del radio de acción de la autorización. Aduce el recurrente algunos motivos de nulidad por cuestiones de carácter formal o procedimental. El Reglamento sancionador en materia de tráfico dispone que una vez concluida la instrucción del expediente y formulada su propuesta de resolución, se dará traslado de la misma a los interesados. El recurrente alega que tal formalidad se ha omitido en el presente caso. La omisión del traslado no ha supuesto lesión de derecho susceptible de amparo constitucional ni haber prescindido total y absolutamente del procedimiento, por lo que no cabe encuadrarla como causa de nulidad del artículo 62 de la Ley 30 /1992, ni ha generado Indefensión, por lo que tampoco cabe incluirla en el artículo 63. Lo mismo cabe decir de la falta de recepción a prueba del expediente gubernativo, pues ninguna necesidad había de ella.

Fundamentos

RECURSO 02 /0004821 /1997

EN NOMBRE DEL REY

 

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 1376/2.000

 

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ MENDEZ BARRERA

 

      En la ciudad de A Coruña, a dos de noviembre de dos mil.

 

      En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004821 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por R.S.A, representado y dirigido por Dña. MARÍA DE LAS MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO, contra Resolución de la Dirección Gral. de Obras Públicas y Transportes de 28 -1 -97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra del Delegado Provincial de la CPTOPV en Pontevedra de 29 -10 -96, expte. PO-01289 -0 /96 que impuso la sanción pecunaria de 15.000. - ptas. Es parte como demandada la DIRECCIÓN GRAL. OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. -CPTOPV representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 15.000 ptas.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

      SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimé procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

      TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintiséis de octubre de 2000.

 

      CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

      VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO: Es objeto de este recurso la resolución del Director Xeral de Transportes de 28 de enero de 1997 desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado Provincial de la Conselleria en Pontevedra de 29 de octubre de 1996 que impuso a la recurrente una sanción de 15.000 ptas. por una infracción leve de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres consistente en circular careciendo de distintivos del radio de acción de la autorización.

 

      SEGUNDO: Aduce el recurrente algunos motivos de nulidad por cuestiones de carácter formal o procedimental que seguidamente se analizarán de manera individualizada, aunque previamente y con carácter general conviene señalar, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que "no todo defecto de forma, aunque existiese, lleva necesariamente a la nulidad de las actuaciones y a la reposición del expediente al momento en que se cometieron; para que esto se produzca es preciso que esa defectuosa actuación haya sido causa de Indefensión del sancionado (sentencia de 11 de julio de 1988 ). Y es que, como también declara la sentencia de 27 de diciembre de 1990, el derecho administrativo, en principio, se ha decidido por un antiformalismo ponderado que sin merma ni quiebra de la legalidad permita el desarrollo de la actuación administrativa conforme a normas y principios de celeridad y eficacia, hasta el punto de que al vicio de forma o del procedimiento no se le reconoce tan siquiera virtud invalidante de segundo grado, anulabilidad, más que en aquellos casos excepcionales en que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, se dicte fuera del plazo previsto cuando éste tenga un valor esencial, o se produzca una situación de Indefensión, supuestos todos que acreditan que dicho vicio, carente de fuerza en si mismo y de naturaleza estrictamente instrumental, solo adquiere relieve propio cuando su existencia ha provocado una disminución efectiva, real y transcendente de garantías, incidiendo así en la decisión de fondo y alterando eventualmente su sentido en perjuicio del administrado y de la propia Administración. En definitiva, tanto la antigua Ley de Procedimiento Administrativo como la vigente Ley 30 /1992 reducen al mínimo los efectos invalidatorios de los vicios de forma, de manera que o bien el defecto es muy grave, en cuyo caso estamos en presencia de la nulidad absoluta o de pleno derecho, o bien es causa de Indefensión y es anulable, o no produce este efecto y entonces no invalida el acto constituyendo simplemente una irregularidad no invalidante.

 

      TERCERO: Esto es lo que sucede con la omisión de la propuesta de resolución: verdad que el artículo 13.2 del Reglamento sancionador en materia de tráfico dispone que una vez concluida la instrucción del expediente y formulada su propuesta de resolución, se dará traslado de la misma a los interesados, formalidad que aquí se ha omitido; pero no menos cierto es que dicha norma se incluye dentro del artículo nominado "periodo de prueba" lo que permite interpretarlo en el sentido de que aquella diligencia solo será preceptiva cuando haya hechos nuevos de los que hacer critica contradictoria, y ello está de acuerdo con lo que establece el articulo 19.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de 4 de agosto de 1993; en definitiva, la omisión del traslado no ha supuesto lesión de derecho susceptible de amparo constitucional ni haber prescindido total y absolutamente del procedimiento, por lo que no cabe encuadrarla en el artículo 62 de la Ley 30 /1992, ni ha generado Indefensión, por lo que tampoco cabe incluirla en el artículo 63.

      CUARTO: Lo mismo cabe decir que la falta de recepción aprueba del expediente gubernativo: ninguna necesidad había de ella puesto que el hecho -no llevar los distintivos en lugar visible- estaba admitido de antemano cuando el interesado reconoció que los llevaba en el interior del vehículo.

 

      QUINTO: Por último, tampoco cabe hablar de atipicidad pues se trata de una infracción típica, descrita en el artículo 142 c) de la L. O. T. T.

 

      No procede hacer expresa condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).

 

      VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

      FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "R.S.A. " contra la resolución del Director Xeral de Transportes de 28 de enero de 1997 desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado Provincial de la Consellería en Pontevedra de 29 de octubre de 1996 que impuso a la recurrente una sanción de 15.000 ptas. por una infracción leve de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres consistente en circular careciendo de distintivos del radio de acción de la autorización; sin hacer imposición de las costas.

 

      Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del articulo 86 de la L. J. C. A. de 1998.

 

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.