Última revisión
29/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 138/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 7/2007 de 29 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 138/2007
Núm. Cendoj: 10037330012007100619
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00138/2007
Rollo de Apelación: P. Ordinario Nº 331/05
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de
Badajoz.-
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la
siguiente :
SENTENCIA Nº 138
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /
En Cáceres a veintinueve de Mayo de dos mil siete .-
Visto el recurso de apelación número 7 de 2007 interpuesto por DON Cristobal contra la Sentencia nº 192 de fecha 16 de Octubre 2006 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 331/05, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz a instancias de D. Cristobal sobre: "Urbanismo".
C U A N T I A.- INDETERMINADA
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 331/05, seguido a instancias de D. Cristobal sobre: Urbanismo.
.
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el D. Cristobal ; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO: Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por sentencia de nº 192 de fecha 16 de Octubre de 2006 .
CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO : El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la sentencia de fecha 16 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de los de Badajoz , que desestimó el recurso formulado por el hoy recurrente contra el Acuerdo del Pleno del Excmo Ayuntamiento de Badajoz de fecha 1 de julio de 2005 por el que se alteraba la calificación jurídica del tramo del camino publico El Manantío que discurre por el aeródromo del mismo nombre. La parte apelante sostiene que la sentencia ha valorado incorrectamente la prueba insistiendo en que el Acuerdo recurrido modifica arbitraria e injustificadamente los actos administrativos firmes de fecha 5 de mayo de 1995, y el del Pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de marzo de 2004. La parte demandada insta la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Del examen del expediente y pruebas practicadas con detenimiento en los planos utilizados por las partes y la juzgadora, resulta debidamente probado que la pista de aviación construída en la finca DIRECCION000 sin autorización administrativa, ocupó indebidamente parte del camino municipal denominado " de Cedeño de Orduña a Manantío, y desvió el mismo trazando uno nuevo que discurría bordeando la pista en cuestión (camino perimetral) . El camino público discurría por los puntos PDQ. Surgidas desavenencias en torno a ese camino, se tramitó procedimiento para proceder a la recuperación del camino, y así se resolvió con fecha de 5 de marzo de 2004, que aceptando la supresión de camino ocupado en su día por la pista de aterrizaje, se acordaba que el trazado nuevo, definido por los puntos PABC del plano barajado por las partes, entrara a formar parte del dominio municipal. De este modo, el camino perimetral que discurría por los puntos PABDQ, se sustituye por el camino PABC. Así las cosas, tal y como resulta del expediente (folio 14) quedaba un tramo entre los puntos DQ, que estaba fuera de la pista por lo cual quedaba como sobrante, esto es, nunca se vio incluído entre la modificación ni afectado, ya que el punto Q acababa en el camino del Manantío, que antes de la construcción de la pista discurría por los puntos QD. En resumen si la desafección sólo se refería al tramo de camino ocupado por la pista de aterrizaje, no incluía el tramo no ocupados por la misma, que es el que constituye objeto del presente recurso, y que unía precisamente la pista con el Camino de las Animas. Basta leer el folio 26 del expediente que describe: "...hasta su intersección con el camino del Manantío a partir del cual reinicia el itinerario por el trazado natural...como consecuencia queda afectado el tramo PABC". Por lo expuesto, la juzgadora valora correctamente la prueba cuando afirma que el tramo litigioso comprendido entre la pista de aterrizaje y el camino de las Animas (DQ) no ha sido objeto de alteración ya que en ningún momento se vio afectado por la pista de aterrizaje, que es el hecho que originó el conflicto, y siempre fue de dominio público y lo sigue siendo. Por lo expuesto ninguna contradicción hay entre los acuerdos municipales de fecha 5 de mayo de 1995 y 5 de marzo de 2004, y aceptando íntegramente los razonamientos del juzgador, procede la desestimación del presente recurso y conformación de la sentencia.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, al haber sido rechazado el recurso formulado por la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
En atención a lo expuesto, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Badajoz, en estos autos, y en su virtud la confirmamos en su integridad, imponiendo al apelante las costas procesales causadas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
