Última revisión
28/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 138/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4530/2005 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 138/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100420
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00138/2008
SENTENCIA NÚM.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004530 /2005
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, veintiocho de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo 0004530 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por CUPIRE
PADESA, S.L., representada por D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigida por D. FRANCISCO J. ARANDA VELEZ, contra resolución dictada con fecha 23 de junio de 2003 por el Director General de Urbanismo por la que se impone a Cupire Padesa, S.A. una multa coercitiva por importe de 6000 euros como consecuencia de incumplir lo ordenado en la resolución del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda del 17 de julio de 2002. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 6000 euros.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21 de Febrero de 2008.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso se dirige contra resolución del Secretario Xeral de la C.P.T.O.P.V., de 11 de diciembre de 2003 , desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución dictada con fecha 23 de junio de 2003 por el Director General de Urbanismo por la que se impone a Cupire Padesa, S.A. una multa coercitiva por importe de 6000 euros como consecuencia de incumplir lo ordenado en la resolución del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda del 17 de julio de 2002.
SEGUNDO: Para decidir el tema litigioso es preciso destacar que los argumentos de la parte actora se refieren a la supuesta disponibilidad de licencia y a la supuesta nulidad del expediente de reposición de la legalidad urbanística, y ello en reiteración de lo que se alegaba en los recursos contencioso-administrativos promovidos por aquella y seguidos ante esta Sala bajo los números 4537/04 y 5584/03 . Así, sin mayor dilación es preciso significar que dichos recursos fueron desestimados mediante sentencias de ocho de noviembre de 2007 y diez de mayo de 2007 , respectivamente, como también fueron desestimados los recursos promovidos por la ahora demandante y seguidos ante esta Sala bajo los números 5039/02 (P.O.) y recurso de apelación 4089/04 , decididos mediante sentencias de 23 de febrero de 2006 . En aplicación de los criterios expuestos en las referidas sentencias devienen improsperables los argumentos nuevamente expuestos en el presente recurso y como quiera que la parte actora no plantea cuestiones específica y autónomamente diferenciadas en relación con el concreto acto ahora impugnado sobre imposición de multa coercitiva, deviene obligada la desestimación del presente recurso no apreciándose base alguna para su prosperabilidad dentro del ámbito del planteamiento efectuado por la demandante.
TERCERO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CUPIRE PADESA, S.L. contra resolución del Secretario Xeral de la C.P.T.O.P.V., de 11 de diciembre de 2003 , desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución dictada con fecha 23 de junio de 2003 por el Director General de Urbanismo por la que se impone a Cupire Padesa, S.A. una multa coercitiva por importe de 6000 euros como consecuencia de incumplir lo ordenado en la resolución del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda del 17 de julio de 2002; sin hacer especial condena en costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso- administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.
