Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
12/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1380/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 681/2007 de 12 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1380/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01380/2007

SENTENCIA Nº 1380

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a doce de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 681/07, interpuesto por el Letrado D. Ignacio Gil-Robles Gil-Delgado, en representación no acreditada de Dña. María Teresa , contra el Auto dictado -el 28 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 396/07.

Antecedentes

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de Dña. María Teresa (sin apoderamiento de clase alguna), interpuso el día 17 de abril del corriente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la dirección General de la Policía de 7 de marzo del presente año, confirmatoria en vía de alzada de la de 9 de octubre de 2006 que denegó la entrada en España de la "recurrente", con retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, lo registró bajo el nº de autos P.A. 396/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 29 de mayo (notificada al Letrado el día 12 de junio), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 28 de junio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: En escrito presentado el día 26 de julio, el Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 10 de octubre, ante la que no se ha personado en forma el Letrado apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de diciembre de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01380/2007

SENTENCIA Nº 1380

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a doce de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 681/07, interpuesto por el Letrado D. Ignacio Gil-Robles Gil-Delgado, en representación no acreditada de Dña. María Teresa , contra el Auto dictado -el 28 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 396/07.

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de Dña. María Teresa (sin apoderamiento de clase alguna), interpuso el día 17 de abril del corriente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la dirección General de la Policía de 7 de marzo del presente año, confirmatoria en vía de alzada de la de 9 de octubre de 2006 que denegó la entrada en España de la "recurrente", con retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, lo registró bajo el nº de autos P.A. 396/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 29 de mayo (notificada al Letrado el día 12 de junio), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 28 de junio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: En escrito presentado el día 26 de julio, el Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 10 de octubre, ante la que no se ha personado en forma el Letrado apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de diciembre de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 681/07, interpuesto por el Letrado D. Ignacio Gil-Robles Gil-Delgado, en representación no acreditada de Dña. María Teresa , contra el Auto dictado -el 28 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 396/07 . Con condena en costas al apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 681/07, interpuesto por el Letrado D. Ignacio Gil-Robles Gil-Delgado, en representación no acreditada de Dña. María Teresa , contra el Auto dictado -el 28 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 396/07 . Con condena en costas al apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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