Última revisión
18/10/2010
Sentencia Administrativo Nº 1380/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 504/2008 de 18 de Octubre de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Octubre de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANES RODRIGUEZ, ESTRELLA
Nº de sentencia: 1380/2010
Núm. Cendoj: 46250330012010101345
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:6906
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, a 18 de octubre del 2010
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados Ilmos. Sres:
Don Carlos Altarriba Cano
Doña Desamparados Iruela Jiménez
D. Francisco José Sospedra Navas
Doña Estrella Blanes Rodríguez
SENTENCIA NUM: 1380
En el recurso contencioso administrativo núm. 504 /2008, interpuesto por ONTEFUSTA S.L y D. Julio , representados por la procuradora Mª Carmen Navarro Ballester y asistidos por el letrado Javier Revert Marrahi. Habiendo sido parte en autos como demandada el AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT, representado y asistido por la letrada Carmen Olavarrieta Jurado; siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Estrella Blanes Rodríguez
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contra el Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Ontinyent de fecha 25 de septiembre del 2008, que desestimó el recurso de reposición, interpuesto contra la Aprobación definitiva de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación de Ontinyent, el Proyecto de Urbanización y las cuotas de urbanización del Área Homogénea numero 45, tras los trámites oportunos, los recurrentes formalizaron demanda en la que suplican se dicte sentencia, estimando el recurso y se anule el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ontinyent de fecha 29 de mayo del 2008 , que acordó aprobar el Proyecto de Urbanización y las cuotas de Urbanización del Área Homogénea 45, dictándose otro en su lugar por el que previa modificación del Proyecto de Urbanización, se proceda la sustitución de la red del área de Baja Tensión actualmente existente por otra subterránea a cargo de las cuotas de urbanización del conjunto de los titulares afectados .
Subsidiariamente solicitan de no ser atendida esta petición que se excluya de los gastos de urbanización del proyecto recurrido, las partidas destinadas a planeamiento, sistema viario, alcantarillado abastecimiento de aguas alumbrado y pavimentos.
SEGUNDO.- La representación de la demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó que se dictara Sentencia por la que se desestimase el recurso.
TERCERO.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba , se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el 15 de octubre del dos mil diez.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del recurso la pretensión de modificación del Proyecto de Urbanización aprobado en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ontinyent, de fecha 29 de mayo del 2008 y que se proceda a la sustitución de la red del área de Baja Tensión, actualmente existente, por otra subterránea, a cargo de las cuotas de urbanización del conjunto de los titulares afectados.
Los autores exponen en su escrito de demanda que son propietarios de sendas fincas, número 19 y 24, parcelas de resultado del Proyecto de Reparcelación aprobado el 27 diciembre 1984 , que aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del Área Homogénea número 45 del Plan General de Ordenación Urbana. En dichas parcelas existe aún, una línea de baja tensión, persistente y previa a la urbanización atravesando las fincas de este a oeste. En 1990, el Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización primera fase y 12 años después la Junta de Compensación presentó ante el Ayuntamiento, una modificación puntual del Plan Parcial, un Proyecto de Urbanización, denominado anexo de actualización para la finalización de las obras, memoria y cuenta de cuotas de urbanización que fue sometido a información pública , en el que se presentaron por los ahora recurrentes, alegaciones, solicitando su modificación para que introdujera la suspensión de la línea aérea de baja tensión, que fue aprobado finalmente por el Ayuntamiento, desestimando las alegaciones de los recurrentes interponiendo estos , el correspondiente recurso de reposición .
Los recurrentes consideran que el proyecto aprobado es nulo de pleno derecho por vulnerar el principio de equidistribución de beneficios y cargas, alegando que la ubicación del tendido eléctrico , impide la edificación de los solares de su propiedad e invocando la Ley del Régimen del Suelo y Valoraciones, el artículo 1.33 del Plan General del Ontinyent, así como la normativa aplicable en materia de electrificación art. 162 del R.D. 1955/200 y para la red aérea de baja tensión el RD 842/2002.
Subsidiariamente consideran improcedentes la ejecución en un Proyecto de Urbanización, que se ejecutó a cargo de los propietarios de obras de alcantarillado, encintado y pavimentación de calzadas, alumbrado público y abastecimiento de agua, ya ejecutadas pretendiendo ahora realizar obras de planeamiento, sistema viario, alcantarillado , abastecimiento de agua, alumbrado, pavimentos, señalización y zonas verdes, sufragando los propietarios unos nuevos servicios urbanísticos de los que ya se dispone, sin que su modificación reporté beneficio alguno, considerado por tanto que deben excluirse del proyecto urbanización, partidas destinadas a planeamiento sistema viario , alcantarillado, abastecimiento de agua, alumbrado y pavimentos limitando en todo caso el proyecto a las partidas de señalización y jardinería zonas verdes.
Por su parte, el Ayuntamiento demandado , se opone a la pretensión de la actora, considerando que las obras de electrificación del polígono, nunca estuvieron incluidas entre las obras de urbanización a ejecutar y que la pretensión ejercitada por los recurrentes, va contra sus propios actos , por cuanto en 1980 y 1990, no se declaró la incompatibilidad de la línea aérea , con la adjudicación de sus parcelas, ni con el Proyecto de Urbanización , sin que los actuales recurrentes formularan objeción al mantenimiento de la línea, siendo por tanto firme y consentida, existiendo en sus parcelas, una servidumbre forzosa de paso aéreo de energía eléctrica, rechazando igualmente la exclusión determinadas partidas, por resultar una desviación procesal por no haber sido planteado en vía administrativa.
Por otro lado Ontefusta S.L. , ya ha procedido la construcción de naves con licencia y la normativa eléctrica sólo limita la edificación debajo de las líneas de alta tensión, las obras de urbanización aprobadas no tienen por objeto la Urbanización del Polígono, si no sólo la reanudación de las obras para su completa terminación y su adaptación a los cambios introducidos en la Modificación de la Ordenación pormenorizada del Plan parcial AH-45, en concreto la alineación de una calle , la modificación del proyecto de urbanización resulta la actualización para la terminación de obra, culminando un largo proceso de urbanización , ejecutado por fases por la Junta de Compensación, la línea aérea ya existía y ha sido pacíficamente consentida por recurrentes, la electrificación de las parcelas nunca ha estado incluida en las obras de urbanización, haciéndose cargo los propietarios, la propia Ontefusta se hizo cargo de su propia electrificación y la normativa eléctrica no impone restricciones para las líneas de baja tensión.
Asimismo considera improcedente la exclusión de determinadas partidas del proyecto urbanización por no tratarse de una Urbanización ex novo , sino de terminar un urbanización iniciada y en cualquier caso resultar una desviación procesal, respecto de la pretensión ejercitada en el expediente administrativo.
SEGUNDO.- No resulta litigioso para las partes la aprobación de sucesivos Proyectos desde 1984 de adjudicación de parcelas y de Urbanización, hasta que llegado el 28 mayo 2008 se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización impugnado, tampoco resulta litigioso que el PGOU de Ontinyent establezca en su artículo uno 1.33 que : "En las unidades ejecución en suelo urbano o urbanizable las condiciones de electrificación de media o baja tensión serán subterráneas esta misma condición podrá ser exigida para cualquier tipo de actuación urbanística o de edificación."
Esta normativa y su aplicación exige, por sí misma que un Proyecto Urbanización, incluya el soterramiento de la línea eléctrica de baja tensión y determina la conformidad a Derecho de la pretensión de los actores.
En efecto, la pretensión de los recurrentes no es la electrificación de sus parcelas y el soterramiento de la línea eléctrica que da servicio a sus parcelas, como alega la Administración demandada, sino el soterramiento de la línea eléctrica que gravita sobre sus parcelas y la falta de previsión del soterramiento de esta línea eléctrica , en el Proyecto de Urbanización impugnado , vulnera la normativa municipal artículo 1.33 del Plan General de Ordenación Urbana. El hecho de que los anteriores proyectos de urbanización no lo incluyeran, el hecho de que las parcelas fueron adjudicadas con esas condiciones, es decir con esa servidumbre y que los propietarios de las parcelas lo aceptaran y el hecho de que Ontefusta S.L., haya construido dos naves industriales sobre su parcela , no obsta para que resulte de aplicación las determinaciones del Plan General de Ordenación urbana del año 2007, a un proyecto de urbanización aprobado en el 2008, que supone como la propia administración demandada reconoce , la aprobación de una modificación del Proyecto General de Ordenación Urbana, un proyecto de urbanización que trae causa del Plan parcial del ámbito AH. 45 y que aún no teniendo por objeto la terminación de las obras de urbanización del polígono, supone la reanudación de las obras para su completa terminación de acuerdo con la Memoria y la adaptación del mismo a cambios introducidos en la Modificación de la Ordenación pormenorizada, careciendo de sentido que a este nuevo proyecto urbanización, no se apliquen las disposiciones del propio Plan General de Ordenación Urbana, con respecto las líneas de baja tensión y la obligación de su soterramiento. Dicho de otra manera la pretensión de los recurrentes no tendría lugar si la Administración demandada, no hubiera puesto en marcha y aprobado un nuevo proyecto urbanización en la citada área, pero, tramitado un nuevo proyecto de urbanización de actualización para terminación de obras y estando vigentes en el momento de la iniciación de este expediente el Plan General de Ordenación que entró en vigor el 28 abril 2007 , las normas de este PGOU, son de obligado cumplimiento, resultando irrelevante que el proyecto de Urbanización originario del año 1984 y el de la primera fase de urbanización del año 1990 , no contemplara el enterramiento de la línea de media tensión y rechazable la alegación del ayuntamiento de que el nuevo Plan General de Ordenación Urbana sólo resulte de aplicación a unidades ejecución cuyo desarrollo se inicia a partir de la entrada en vigor del dicho plan , puesto que estamos hablando por un lado , de un nuevo proyecto urbanización que aprueba la ejecución de determinadas partidas como consecuencia de la modificación como hemos dicho de la ordenación pormenorizada del Plan Parcial a H. 45 y de otro, completa la terminación de las obras de urbanización obras que deben estar sometidas a las disposiciones respectivas del Plan General de Ordenación Urbana, en concreto , y para el caso que nos ocupa respecto de las líneas de baja tensión a la obligación de su soterramiento.
Estas consideraciones determinan por sí mismas, la obligación de incluir en el Proyecto de Urbanización impugnado las obras y costes del soterramiento de las líneas de baja tensión, que afectan a las parcelas de los recurrentes e innecesario ningún pronunciamiento acerca de la vulneración del principio de distribución de beneficios y cargas, puesto que de la necesaria obligación de incluirlo en el Proyecto de Urbanización las obras de soterramiento la consecuencia necesaria es que deban ser asumidos sus costes, por todos los propietarios o acerca de la normativa vigente sobre líneas eléctricas de alta tensión y su repercusión sobre solares edificaciones, ya que la plasmación de este ,en el P.G.O.U. vigente hace innecesaria cualquier consideración al respecto.
De la misma manera, las pruebas practicadas en autos, acerca de la no inscripción de la servidumbre aérea, los Estatutos de la Junta de Compensación y la Certificación emitida por la mencionada Junta, sobre las líneas eléctricas aéreas existentes y la asunción de los costes por cada uno de los propietarios, no justifican, ni desvirtúan la obligación de incluir en el Proyecto de Urbanización impugnado, por imperativo del PGOU de abril del 20007 el soterramiento de las líneas de media tensión, vigente en la fecha de la iniciación del expediente en el que fue aprobado el P.U. impugnado , mediante la aprobación del Acuerdo del Ayuntamiento demandado, de someter a Información Publica la modificación Puntual, el P.U y la Cuotas de Urbanización en fecha 29 de noviembre del 2007.
TERCERO.- Por último respecto a la pretensión subsidiaria ejercitada por los recurrentes de exclusión determinadas partidas de obra, para el caso de no ser atendido el anterior pedimento, estimándose la pretensión de sustitución de la red área de baja tensión por otra subterránea, en los términos solicitados, ningún pronunciamiento debe hacerse al respecto,
CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Mª Carmen Navarro Ballester en nombre y representación de ONTEFUSTA SL Y D. Julio,, contra Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Ontinyent de fecha 25 de septiembre del 2008, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Aprobación definitiva de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación de Ontinyent el Proyecto de Urbanización y las cuotas de urbanización del Área Homogénea numero 45, con los siguientes pronunciamientos:
1.-Lo anulamos y dejamos en efecto, en lo que afecta a la no inclusión de la sustitución de la red del área de Baja Tensión actualmente existente por otra subterránea.
2.- Condenamos a la administración demandada a aprobar otro Proyecto de Urbanización, por el que previa modificación del Proyecto de Urbanización impugnado, se proceda la sustitución de la red del área de Baja Tensión actualmente existente por otra subterránea a cargo de las cuotas de urbanización del conjunto de los titulares afectados .
3.- No procede pronunciamiento en costas
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico,

