Última revisión
10/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1382/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 521/2005 de 10 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 1382/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007101230
Encabezamiento
Recurso nº 521/05
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01382/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 521/05
SENTENCIA Nº 1382
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diez de octubre de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso número 521/05 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Simarro Valverde, en nombre y representación de Dª. Amanda , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8-6-05, acordándose su admisión en fecha 29-9-05 con todo lo demás procedente en derecho, una vez subsanados defectos de defensa y representación.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 8-5-06, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 7-6-05 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- No solicitado el recibimiento a prueba, ni pedida vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 27-9-07 en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Embajada en Luanda de fecha 13-4-05 que denegó visado por estudios a la natural de Angola Dª. Amanda .
SEGUNDO.- La Embajada entendió que no concurrían en la solicitante los requisitos del art. 54 del R.D. 864/01 de 20 de julio .
TERCERO.- La demanda no puede considerarse muy afortunada en su contenido. Así se nos dice que se ha lesionado el derecho a la presunción de inocencia porque es la Administración quien debe probar que no se cumplen los requisitos para el visado. Craso error porque es la solicitante quien pretende ejercitar un supuesto derecho quien ha de acreditar, en principio, que concurren en su persona todas las circunstancias en que funde su derecho a pedir. Además, y por exclusión tácita del art. 27-6 de la L.O. 4/00 , la denegación de estos visados no necesita motivación, de manera que la Administración no debe sino valorar la concurrencia de requisitos. Se nos habla del derecho a la libre circulación, (art. 19 CE ) pero ello es para quienes se encuentren en España y los que no tienen un derecho subjetivo absoluto a entrar en España (STC de 4-4-05 ).
CUARTO.- Concretándonos aun más al caso, la recurrente pretendía, al parecer, estudiar en A Coruña un curso de postgrado en Biología Animal, Vegetal y Ecología, admitida al mismo. Hasta ahí todo correcto en principio, pero nada más. No nos dice dónde viviría, quien la acogería ni cuales son sus medios para garantizar la estancia y regreso y la verdad es que no deben ser adecuados porque un tercero desconocido quien dijo ser mandatario verbal solicitó y obtuvo beneficio de asistencia gratuita alegando falta de recursos económicos y como tal fué reconocida no obstante decir que venía becada con 1500 dólares mensuales. Es de suponer que con 42 años a la fecha tuviera su vida estabilizada en el país.
QUINTO.- Procede por todo lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Simarro Valverde, en representación de Dª. Amanda , sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
