Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
26/10/2010

Sentencia Administrativo Nº 1382/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1262/2008 de 26 de Octubre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Octubre de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: REVUELTA PEREZ, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 1382/2010

Núm. Cendoj: 46250330012010101476

Resumen:
46250330012010101476 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1382/2010 Fecha de Resolución: 26/10/2010 Nº de Recurso: 1262/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1262/2008"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintiseis de Octubre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 1382

En el recurso de apelación nº 1262/2008, interpuesto, como parte apelante, por D. Nazario , representada por el Procurador D. JESÚS QUEREDA PALOP y asistida por el Letrado D. JOSE NAVARRO FOS contra el auto, de 30-1-08, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia , por el que se deniega la suspensión cautelar de la resolución del Ayuntamiento de Valencia U-450, sobre multa coercitiva de 601,01 euros. Ha sido parte en autos, como parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por el Sr. Letrado del citado Ayuntamiento y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

Antecedentes

PRIMERO .- Dictada la Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, D. Nazario interpuso el correspondiente recurso de apelación. Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, fue emplazado para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica la estimación del recurso, la revocación del auto recurrido y se acuerde la suspensión cautelar de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO .- La representación procesal del ayuntamiento de Valencia contestó el recurso mediante escrito en el que suplica su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO .- Recibidas las actuaciones se señalaron para votación y fallo para el día 18 de junio de 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso, D. Nazario interpone recurso de apelación contra el auto, de 30-1-08 , dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, por el que se deniega la suspensión cautelar de la Resolución del ayuntamiento de Valencia U-450, sobre multa coercitiva de 601,01 euros. El auto apelado deniega la suspensión pretendida, conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia en la materia, por considerar que no se han acreditado los perjuicios derivados de la ejecución de la resolución impugnada, que se limita a imponer sanción coercitiva respecto de la demolición de parte de la vivienda por no disponer de licencia.

SEGUNDO.- El apelante fundamenta el recurso interpuesto, esencialmente, en la pérdida de finalidad del recurso , ya que la Resolución cuya suspensión cautelar se solicita consiste, esencialmente, en la orden de demolición parcial de su vivienda; aspecto que el auto recurrido no considera.

TERCERO. - Esta Sala considera procedente confirmar el auto apelado. Los intereses en conflicto que el art. 130 L.J.C.A. exige ponderar en cada caso cuando se decide sobre la procedencia del otorgamiento de la tutela cautelar en el proceso Contencioso-administrativo aconsejan denegar la suspensión cautelar de la orden de derribo acordada, en la medida en que las obras producen unos perjuicios evidentes a terceros, esto es, a los vecinos del inmueble, que no pueden acceder al ascensor desde el zaguán del entresuelo ni siquiera por razones de seguridad. En este sentido, resulta significativo que la licencia se denegara por este motivo y que la actuación sea ilegalizable , como señala la representación procesal de la administración demandada. Resulta irrelevante a nuestros efectos que otra planta del edificio se encuentre en condiciones similares, ya que esta cuestión es ajena a este proceso y no cabe invocar la igualdad cuando se trata de situaciones que ilegalidad, como ocurre con las obras realizadas sin licencia.

CUARTO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede imponer las costas a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Nazario contra el auto de 30-1-08, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia , por el que se deniega la suspensión cautelar de la Resolución del ayuntamiento de Valencia U-450. resolución que se que se confirma por ser conforme a derecho. Con imposición de las costas a la parte apelante.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico.

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