Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
25/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 1383/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 613/2009 de 25 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ DE LARA MINGO, SANDRA MARIA

Nº de sentencia: 1383/2009

Núm. Cendoj: 28079330022009100570


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01383/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 613/2.009

Registro General nº 4.006/2.009

SENTENCIA Nº 1.383

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 613/2.009 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del Letrado Consistorial, contra el Auto de fecha 4 de noviembre de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 18 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 16/2.006, por el que se acordaba los términos en los que había de procederse a la la ejecución forzosa de la Sentencia. Siendo parte apelada «TOT Madrid S.A.», representada por el Procurador Don Fernando Ruiz Velasco Martínez de Ercilla y asistida por el Letrado Don Ángel de Martín Santiago.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia dictada en el Rollo de Apelación nº 636/2.007 seguido con el número 97/2.002 contenía parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "QUE ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por eL Procurador Don Fernando Ruiz Velasco Martínez de Ercilla en representación de la entidad «TOT Madrid S.A.» y en su virtud REVOCAMOS la Sentencia dictada el día 30 de Enero de 2.007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 16 de 2.006, y ANULAMOS el Decreto de 9 de marzo de 2005 , dictado por el Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Distrito de San Blas por la que se "Deniega a TOT MADRID S.A. la solicitud de modificación de Actividad de SALA- REUNIÓN-CAFETERÍA a DISCOTECA, en la C/ Apolo nº 1, por ser nula la denegación de la calificación ambiental realizada por la Comisión Técnica de Calificación Ambiental, en su sesión ordinaria declarando el derecho de la recurrente a obtener la modificación de la licencia solicitada sin condena en costas en ni en primera ni en segunda instancia.".

Promovido incidente de ejecución se dictó el Auto de fecha 4 de noviembre de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 18 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 16/2.006, por el que se acordaba los términos en los que había de procederse a la ejecución forzosa de la Sentencia.

SEGUNDO.-Notificado el anterior auto, por Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del Letrado Consistorial se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en un solo efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO.-Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó testimonio de los autos, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones, se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticinco de junio de dos mil nueve en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto de fecha 4 de noviembre de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 18 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 16/2.006, por el que se acordaba los términos en los que había de procederse a la ejecución forzosa de la Sentencia.

SEGUNDO.- Como se ala la Sentencia de la Sala 3 del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del Letrado Consistorial fundamenta la apelación en:

1º.-Que la concesión favorable de la Evaluación Ambiental no resulta del fallo de la Sentencia, y que lo procedente es la retroacción del procedimiento al estado anterior a dictarse la misma y ello dado su carácter preceptivo y vinculante, según el artículo.

Frente a ello la parte apelada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO.- Debe desestimarse el recurso de apelación del Ayuntamiento de Madrid, y ello en atención a que durante la tramitación del expediente ya se sometió la actividad a la Evaluación Ambiental, siendo uno de los trámites necesarios para la concesión o denegación del cambio de la licencia. La Sección estimó que el único motivo por el que se denegó la evaluación no era ajustado a derecho, y la nulidad de esta Evaluación se transmitía a la denegación del cambio de actividad. La Sección expresamente declaró el derecho de la recurrente a obtener la modificación de la licencia, siendo que en otro caso habría declarado que lo procedente era la retroacción del expediente, por lo que el auto de la Juez se ajusta estrictamente al fallo.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede la imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 613/2.009, interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del Letrado Consistorial contra el Auto de fecha 4 de noviembre de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 18 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 16/2.006, por el que se acordaba los términos en los que había de procederse a la ejecución forzosa de la Sentencia, que se confirma; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Y firme que sea la presente Sentencia, únase certificación al Rollo y con otra de la misma y la oportuna comunicación devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su procedencia para su debida ejecución y cumplimiento.

Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

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