Última revisión
16/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 1384/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 316/2006 de 16 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE, ANGEL FRANCISCO
Nº de sentencia: 1384/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101140
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01384/2008
SENTENCIA Nº 1384
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Angel Francisco Suárez Bárcena Morillo Velarde
En la Villa de Madrid a dieciséis de julio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el incidente de impugnación, por indebidas, de Tasación de Costas promovido, en el recurso de Apelación nº 316/06 y en la representación que legalmente ostenta, por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la Tasación de Costas practicada el día 29 de diciembre de 2006, en el particular que incluye en la minutas del Letrado el IVA.
Ha sido parte D. Ernesto .
Antecedentes
PRIMERO: En los presentes autos, se dictó Sentencia firme nº 905, de 18 de julio de 2006 , desestimatoria del recurso de apelación deducido por la Comunidad Autónoma de Madrid, en la que se condenaba a la apelante a las costas causadas en la segunda instancia.
SEGUNDO: Mediante escrito presentado el 22 de diciembre del mismo año, se instó la tasación de costas, aportando minuta de honorarios del Letrado y de derechos y suplidos del Procurador, efectuándose el día 29, en la que se incluía el IVA en la minuta del Letrado.
TERCERO: En escrito presentado el 29 de enero de 2007, la apelante impugnó la Tasación de Costas en el particular que incluía la partida relativa al IVA en la minuta del Letrado.
CUARTO: Admitido a tramite, indebidamente, como impugnación por excesivas en Diligencia de Ordenación de 31 del mismo mes y año, se tramitó como tal, sin que el Letrado minutante, al que se confirió traslado, formulara alegaciones de clase alguna.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Istmo. Sr. D. Angel Francisco Suárez Bárcena Morillo Velarde, causó baja por enfermedad, después de la deliberación y sin llegar a redactar la sentencia, asumiendo dicha redacción la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El único particular que cuestiona la impugnante es la inclusión en la tasación del IVA de la minutas del Letrado.
Esta Sala y Sección , en sintonía con la más reciente Jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, viene afirmando (Sentencia, entre otras, de 5 de mayo de 2004, Apelación 119/03, Incidente de Impugnación de Tasación de Costas y de 11 de julio de 2007, Apelación 81/07 ) que el IVA no forma parte de la Tasación de costas, pues como reiteradamente viene manifestando la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Auto de su Sección 4ª de 22 de febrero de 1999 (RJA 2506), de su Sección 5ª de 8 de febrero y 14 de junio del mismo año (RJA 1570 y 6572), de su Sección 1ª de 22 de febrero y 13, 19 y 23 de diciembre (RJA 2506, 9973 y 9976), Autos de su Sección Sexta de 3, 10 y 14 de abril, 4 de junio y 18 de julio de 2000 (RJA 3404, 3354, 3355, 6526 y 5878 ), Sentencia de su Sección Sexta de 30 de noviembre de 2005 (EDJ 207346 ), en la que se recuerda el criterio sostenido en sus anteriores Sentencias de 22/10/99 (EDJ 37219), 10/7/98 (EDJ 19087), 6/4/00 (EDJ 9308) y 12/6/03 (EDJ 35233 ), no es procedente la repercusión del IVA de las minutas y ello porque, como en dichas resoluciones se afirma, a título de ejemplo, la Sentencia de 30 de noviembre de 2005 , en la que se afirma:
"En primer lugar hemos de precisar que la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributos que son consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas, debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas , aprobado por
Ahora bien ello no implica que los Letrados y procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos (S.T.S. 7 de julio de 1998 ) el IVA correspondiente, cuestión esta distinta a la de que sobre tal repercusión la Sala haga una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, como queda dicho, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, -sujeto pasivo del impuesto y quién debe soportarlo por venir obligado al pago-, la misma debe ser resuelta por la Administración en la forma antes dicha y no por este Tribunal que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.
Sentado lo anterior, en lo que atañe al argumento del impugnante éste debe ser desestimado ya que el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada y aquella no es otra que la recurrida quien en virtud de la condena en costas no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. No estamos ante un supuesto de repercusión del IVA en el Estado sino ante un reintegro al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, de los gastos por aquel realizados.
Consecuencia de lo anterior es que no ha lugar a que esta Sala se pronuncie sobre la repercusión de IVA ni deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, criterio éste mantenido, entre otras, en sentencias de esta Sala de 12 de junio de 2003 EDJ 2003/35233 , 6 de abril de 2000 EDJ 2000/9308 , 10 de julio de 1998 EDJ 1998/19087 y 22 de octubre de 1999 EDJ 1999/37219 ".
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación de la impugnación, sin que proceda hacer pronunciamiento en materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
Que ESTIMANDO el incidente de impugnación, por indebidas, de Tasación de Costas promovido, en el recurso de Apelación nº 316/06 y en la representación que legalmente ostenta, por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la Tasación de Costas practicada el día 29 de diciembre de 2006, en el particular que incluye en la minutas del Letrado el IVA, debemos rectificar la referida tasación, excluyendo la partida del IVA de la minuta del Letrado, cuyo importe queda reducido a 1.600 €, requiriendo a la CAM, a su pago en el plazo de TREINTA DIAS. Sin costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.

