Última revisión
12/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1385/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 712/2007 de 12 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1385/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101157
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01385/2007
SENTENCIA Nº 1385
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a doce de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 712/07, interpuesto por el Procurador D. Juan-Luis Senso Gómez, en representación de D. Eugenio , contra el Auto dictado -el 6 del pasado mes de julio- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital, en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 179/06, por el que se deniega la petición de que, como medida cautelar positiva, se haga constar en el Registro Central de Extranjeros y en su Base ADEXTRA la caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado (procedimiento preferente) por Acuerdo de 13 de octubre de 2005.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: En escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital-, turnado al nº 23, que lo registró como P.A. nº 179/07, interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante la formalización de la oportuna demanda, contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad y archivo del a tramitación del expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 13 de octubre de 2005, suplicando el dictado de Sentencia por la que se declare la caducidad y archivo del procedimiento. En el Otrosí Tercero se instaba, como medida cautelar positiva la ya reseñada en el encabezamiento.
SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.
Interpuesto recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó un testimonio de la Pieza para la resolución del recurso, con entrada en esta Sección Octava el 18 de octubre, ante la que se ha personado en forma el Procurador apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 11 de diciembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La Sala quiere poner de manifiesto que en el propio Acuerdo de incoación del expediente de expulsión se dice expresamente: "que en cumplimiento con lo regulado en el real decreto 864/01 , si no hubiese recaído resolución transcurridos SEIS MESES desde la incoación del procedimiento sancionador, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones........", lo que, a nuestro juicio, evidencia la innecesariedad de la solicitud, cuya desestimación presunta aquí se impugna.
Dicho esto y respecto de la medida cautelar correctamente denegada, ha de recordarse al apelante que lo que, en definitiva, pretende es la anticipación de un eventual pronunciamiento estimatorio sobre el fondo, algo que, desde luego, excede del marco de la medida cautelar, sin que, además y a mayor abundamiento, se de el primer presupuesto para la adopción de medidas cautelares y es el de la pérdida de finalidad legítima del recurso, algo que, desde luego, aquí no acontece. En todo caso y respecto de esta pretensión, esta Sala y Sección viene afirmando en relación con el art. 109 del Real Decreto 2393/2004 , por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, único soporte normativo de la medida solicitada que la declaración de caducidad y archivo de un expediente de expulsión en el que no ha recaído resolución de clase alguna, salvo el acuerdo de incoación, de mero tramite, no es subsumible en ninguno de los apartados precedentes, pues el apartado p) habla de expulsiones administrativas y judiciales y en el caso de autos no se ha producido la expulsión y el apartado v), aunque aluda a cualquier otra resolución o actuación que se adopte en aplicación del Reglamento, entendemos irá referida a actuaciones que, conforme al tan citado artículo, tienen acceso a este Registro.
La incorporación a dicho Registro de la declaración de caducidad y archivo del expediente sería solo posible en la medida que el Acuerdo de incoación de un expediente de expulsión -única actuación realizada en el caso de autos- hubiera quedado reflejada en el Registro, circunstancia esencial que aquí no acontece.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con condena en costas al apelante (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 712/07, interpuesto por el Procurador D. Juan-Luis Senso Gómez, en representación de D. Eugenio , contra el Auto dictado -el 6 del pasado mes de julio- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital, en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 179/06, por el que se deniega la petición de que, como medida cautelar positiva, se haga constar en el Registro Central de Extranjeros y en su Base ADEXTRA la caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado (procedimiento preferente) por Acuerdo de 13 de octubre de 2005. Con condena en costas a la parte apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
