Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
16/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 1386/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 1404/2003 de 16 de Julio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: REINO MARTINEZ, JESUS BARTOLOME

Nº de sentencia: 1386/2007

Resumen:
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01386/2007

T RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

S ALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S EDE EN VALLADOLID

S ECCION PRIMERA

VALLADOLID

65585

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0103017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001404 /2003

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

DE CLECE, S.A.

Representante: PROCURADORA SRA. SANZ FERNÁNDEZ

CONTRA AYUNTAMIENTO DE TORO

Representante: SR. REBOLLO RODRIGUEZ

S ENTENCIA Nº 1386

I LTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D ON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

D ON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

D ON FELIPE FRESNEDA PLAZA

E n Valladolid, a dieciséis de julio de dos mil siete.

V isto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y

León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

D esestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de abono de certificaciones-

facturas correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2002, ambos inclusive, además

del importe del interés devengado y del devengo hasta la fecha de pago de la cantidad; cantidades

todas ellas comprensivas del servicio llevado a cabo en virtud del contrato para la prestación del

servicio de limpieza de centros escolares y otras dependencias municipales firmado con fecha 31

de marzo de 2000.

S on partes en dicho recurso:

C omo recurrente: La mercantil CLECE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sanz

Fernández y defendida por el Letrado Sr. Rebollo Rodrigo.

C omo demandada: LA ADMINISTRACIÓN LOCAL -AYUNTAMIENTO DE TORO-, sin que se haya

personado en legal forma en las presentes actuaciones.

H a sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

Antecedentes

P RIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Toro en base a su inactividad al pago de:

a ) La cantidad de 8.148,85 euros en concepto de intereses de demora devengados por las certificaciones-facturas que han sido abonadas fuera de plazo.

b ) El pago de las costas e intereses procesales.

P or OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

S EGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e impongan las costas a la parte actora.

T ERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

C UARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13 de julio de 2007.

Q UINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01386/2007

T RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

S ALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S EDE EN VALLADOLID

S ECCION PRIMERA

VALLADOLID

65585

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0103017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001404 /2003

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

DE CLECE, S.A.

Representante: PROCURADORA SRA. SANZ FERNÁNDEZ

CONTRA AYUNTAMIENTO DE TORO

Representante: SR. REBOLLO RODRIGUEZ

S ENTENCIA Nº 1386

I LTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D ON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

D ON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

D ON FELIPE FRESNEDA PLAZA

E n Valladolid, a dieciséis de julio de dos mil siete.

V isto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y

León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

D esestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de abono de certificaciones-

facturas correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2002, ambos inclusive, además

del importe del interés devengado y del devengo hasta la fecha de pago de la cantidad; cantidades

todas ellas comprensivas del servicio llevado a cabo en virtud del contrato para la prestación del

servicio de limpieza de centros escolares y otras dependencias municipales firmado con fecha 31

de marzo de 2000.

S on partes en dicho recurso:

C omo recurrente: La mercantil CLECE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sanz

Fernández y defendida por el Letrado Sr. Rebollo Rodrigo.

C omo demandada: LA ADMINISTRACIÓN LOCAL -AYUNTAMIENTO DE TORO-, sin que se haya

personado en legal forma en las presentes actuaciones.

H a sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

P RIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Toro en base a su inactividad al pago de:

a ) La cantidad de 8.148,85 euros en concepto de intereses de demora devengados por las certificaciones-facturas que han sido abonadas fuera de plazo.

b ) El pago de las costas e intereses procesales.

P or OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

S EGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e impongan las costas a la parte actora.

T ERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

C UARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13 de julio de 2007.

Q UINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

Que estimando el recurso contencioso-administrativo 1404/03, ejercitado por CLECE SA contra el acto local antes expresado, debemos anular y anulamos el mismo por ser disconforme con el ordenamiento jurídico. Reconocemos el derecho de la expresada litigante a que el Ayuntamiento demandado le abone en el presente ejercicio presupuestario la suma de 8.148,85 euros, mas su interés legal correspondiente desde la data de incoación del actual proceso (31 de mayo de 2003) hasta la de notificación de la presente sentencia; sin perjuicio del interés de ejecución.

Se condena al demandado al pago de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en comité instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P UBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo 1404/03, ejercitado por CLECE SA contra el acto local antes expresado, debemos anular y anulamos el mismo por ser disconforme con el ordenamiento jurídico. Reconocemos el derecho de la expresada litigante a que el Ayuntamiento demandado le abone en el presente ejercicio presupuestario la suma de 8.148,85 euros, mas su interés legal correspondiente desde la data de incoación del actual proceso (31 de mayo de 2003) hasta la de notificación de la presente sentencia; sin perjuicio del interés de ejecución.

Se condena al demandado al pago de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en comité instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P UBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.