Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
11/02/2010

Sentencia Administrativo Nº 139/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1001/2008 de 11 de Febrero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCIA MACHO, RICARDO JESUS

Nº de sentencia: 139/2010

Núm. Cendoj: 46250330022010100056

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:336

Resumen
46250330022010100056 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 139/2010 Fecha de Resolución: 11/02/2010 Nº de Recurso: 1001/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: RICARDO JESUS GARCIA MACHO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Funcionarios públicos

Principio de igualdad

Complemento específico

Promoción interna

Encabezamiento

Rollo de apelación número: 2/1001/2.008

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia

Procedimiento abreviado número 71/2.005

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 139/2.010

Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Doña María Jesús Oliveros Rosselló

Don Ricardo Jesús García Macho

____________________________

En la Ciudad de Valencia, a once de Febrero de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 2/1001 /2.008, interpuesto contra el Auto número 236/2.008 dictado, con fecha 16 de mayo de 2.008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en el Procedimiento abreviado número 71/2.005, Incidente Nº 13 de extensión de efectos de la Sentencia 203/2007, de 2 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, la Administración de la Generalidad Valenciana; y b) Como apelado Doña Penélope ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ricardo Jesús García Macho.

Antecedentes

Primero. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Valencia dictó Auto que consta reseñado cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Acuerdo: Que estimo la solicitud efectuada por Penélope de extensión de efectos de la Sentencia núm 203/07 dictada por la sección Segunda del TSJCV en fecha dos de marzo de 2007, en la que estima el recurso interpuesto contra la Sentencia núm 13/06, dictada por este Juzgado en fecha 9-1-06 en el Procedimiento Abreviado núm. 71/2005 , reconociendo como situación jurídica individualizada su derecho a que el puesto de trabajo núm. NUM000 se reclasifique como Jefatura de Unidad B/C-18-EO26 con efectos económicos desde su reclamación y con Derechos a percibir las diferencias retributivas existentes entre las percibidas y las asignadas a los puestos de Jefatura de Unidad, más intereses correspondientes. No se efectúa expresa imposición de las costas procesales".

Segundo. El letrado de la Generalidad presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado auto y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se revocase el Auto apelado, al considerar que fallos como este no son susceptibles de extender sus efectos a otros funcionarios por la vía del artículo 110 de la L.J.C.A. , en virtud de los dispuesto en el punto 5 .b) del precepto, al tratarse de fallos que son contrarios "la jurisprudencia del Tribunal Supremo acogida por esta Sala y Sección en las numerosas ocasiones en las que se abordó similar cuestión", por lo que se debe estimar el presente recurso de apelación y la revocación del auto impugnado, al no ser viable la extensión de efectos de la sentencia Nº 203/2007 .

Tercero. El juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días , pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase Sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando el Auto recurrido, sin expresa condena en las costas causadas.

Cuarto. El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día en el que ha tenido lugar.

Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. Se discute en el presente recurso jurisdiccional , si a la parte apelada le asistía derecho a que el puesto de trabajo núm. NUM000 se reclasifique como Jefatura de Unidad B/C-18-EO26 con efectos económicos desde su reclamación, y con Derechos a percibir las diferencias retributivas existentes entre las percibidas y las asignadas a los puestos de Jefatura de Unidad.

Segundo. La parte apelada defiende que de la misma forma que la Sentencia nº 203/2007, de 2 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativa, de la Sección Segunda del TSJCV reconoció a un grupo de funcionarios su Derecho a percibir la remuneración correspondiente al Grupo C de titulación y el desempeño de una Jefatura de negociado, también a ella que está en una situación jurídica idéntica, conforme a lo establecido en el artículo 110-a) de la L.J.C.A. , le corresponde la misma remuneración.

Para la aplicación de los efectos de ese precepto citado es indispensable que exista una identidad absoluta entre los favorecidos por el fallo de aquella (Sentencia 203/2007 ) y el promotor del incidente de extensión, pues sería inútil un nuevo proceso por estar ya prejuzgada la cuestión. Esto es lo que se plantea en esta situación , puesto que la parte apelada se encuentra en idéntica situación jurídica que los actores de la susodicha Sentencia.

Tercero. La parte apelante afirma que los actores a los que les afectó la sentencia 203/2007, en puestos de Jefe de Negociado, clasificados C/D 16 EO22, tenían Derecho a ver mejorada la clasificación de sus puestos , para obtener la B/C 18 EO26 por aplicación del principio de igualdad, dado que se producía una situación discriminatoria con otros puestos con las misma funciones y cometidos, que estaban clasificados como B/C 18 EO26. Sin embargo, estos actores habían accedido a ese puesto en virtud de un acuerdo de 17 de junio de 1998.

Frente a ello en el Auto que se apela 232/2008, de 16 de mayo , el apelado accedió al puesto NUM000 en fecha 16 de junio de 2004, por lo que no se le puede extender los efectos de un acuerdo de 17 de junio de 1998, que fue adoptado en un momento puntual, en un proceso de reorganización de esa administración.

Por otra parte , considera la apelante que en otros casos diferentes a la Sentencia 203/2007 , como en la Sentencias 237/2005, de 28 de febrero y 817/2004, de 8 de junio, de la sección Segunda, de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV, la Sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Administración , pues considera que los fallos cuya extensión de efectos se postula contravienen la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 110.5 -b) se desestimara la extensión de los efectos de una Sentencia, en este caso la 203/2007 .

Cuarto. En el caso concreto que se plantea la cuestión discutida es si existe una identidad sustancial entre la situación material de los actores favorecidos por la Sentencia 203/2007 y la parte apelada. En este sentido esta última es Jefa de Negociado , clasificado como C/D y complemento específico EO22 desde 16 de junio de 2004, de la misma manera que lo eran los actores de la Sentencia 203/2007 . También como éstos pertenece al Grupo C y desempeña su Jefatura de Negociado con las mismas funciones y cometidos.

Existe, por tanto, una identidad sustancial entre la situación de la parte apelada y los actores favorecidos por la Sentencia 203/2007 . Desde esta perspectiva resulta aplicable lo ya resuelto en el fundamento jurídico primero de la Sentencia 203/2007, en la que se dijo: "lo cierto es que la recurrente, desde Octubre/01 pertenece al grupo C, mediante promoción interna, y desempeña en su Jefatura de Negociado las mismas funciones y cometidos que las otras Jefaturas de Negociado, cuyas titulares , en su misma situación, obtuvieron mediante Sentencia el reconocimiento de su Derecho a la reclasificación como B/C-18 .EO26; nos hallamos, pues , ante una clasificación distinta de puestos de trabajo análogos , sin que dicha diferencia conste que responda a un motivo objetivo y justificado, por lo que debe ratificarse la Sentencia de instancia, en cuanto que reconoce a la recurrente el Derecho que ésta pretendió".

En el caso de la parte apelada si se aceptase la apelación de la Generalitat se estaría afectando en su esencia al principio de igualdad del artículo 14 C.E., puesto que se introduciría una diferencia de trato entre situaciones que pueden considerarse sustancialmente iguales, y no se encuentra fundamentado en una justificación objetiva y razonable ( por ejemplo, S.T.C. 9/1995, de 16 de enero, fundamentos jurídicos 2º y 3º , y también en el Auto del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 112/2008, de 14 de abril, fundamento jurídico 2º ).

Quinto. En el caso de las Sentencias que se citan, como la 237/2005 y 817/2004 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV, se plantean situaciones en las que no existe una identidad sustancial entre la situación material planteada por la parte apelada y la de los actores favorecidos por las Sentencias de las que se pretende la extensión.

Sexto. Por todo lo expuesto procede la desestimación del presente recurso de apelación y , se confirma el Auto recurrido.

Séptimo. Con arreglo a lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción procede, atendida su estimación, no hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso de apelación. .

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la administración de la Generalidad Valenciana contra el Auto número 236/2.008 dictado, con fecha 16 de mayo de 2.008, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Valencia en el Procedimiento abreviado número 71/2.005, Incidente Nº 13 de extensión de efectos de la sentencia 203/2007, de 2 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV .

2) Confirmar el Auto número 232/2008, de 16 de mayo del Juzgado de lo Contencisoso-Administrativo número 7 de Valencia, que estima la solicitud efectuada por Doña Penélope , y recurrido en apelación por la Generalitat Valenciana.

3) No efectuar expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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