Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 139/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1001/2008 de 11 de Febrero de 2010
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GARCIA MACHO, RICARDO JESUS
Nº de sentencia: 139/2010
Núm. Cendoj: 46250330022010100056
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:336
Resumen
Voces
Funcionarios públicos
Principio de igualdad
Complemento específico
Promoción interna
Encabezamiento
Rollo de apelación número: 2/1001/2.008
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia
Procedimiento abreviado número 71/2.005
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 139/2.010
Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Doña María Jesús Oliveros Rosselló
Don Ricardo Jesús García Macho
____________________________
En la Ciudad de Valencia, a once de Febrero de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 2/1001 /2.008, interpuesto contra el Auto número 236/2.008 dictado, con fecha 16 de mayo de 2.008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en el Procedimiento abreviado número 71/2.005, Incidente Nº 13 de extensión de efectos de la Sentencia 203/2007, de 2 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, la Administración de la Generalidad Valenciana; y b) Como apelado Doña Penélope ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ricardo Jesús García Macho.
Antecedentes
Primero. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Valencia dictó Auto que consta reseñado cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Acuerdo: Que estimo la solicitud efectuada por Penélope de extensión de efectos de la Sentencia núm 203/07 dictada por la sección Segunda del TSJCV en fecha dos de marzo de 2007, en la que estima el recurso interpuesto contra la Sentencia núm 13/06, dictada por este Juzgado en fecha 9-1-06 en el Procedimiento Abreviado núm. 71/2005 , reconociendo como situación jurídica individualizada su derecho a que el puesto de trabajo núm. NUM000 se reclasifique como Jefatura de Unidad B/C-18-EO26 con efectos económicos desde su reclamación y con Derechos a percibir las diferencias retributivas existentes entre las percibidas y las asignadas a los puestos de Jefatura de Unidad, más intereses correspondientes. No se efectúa expresa imposición de las costas procesales".
Segundo. El letrado de la Generalidad presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado auto y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se revocase el Auto apelado, al considerar que fallos como este no son susceptibles de extender sus efectos a otros funcionarios por la vía del artículo
Tercero. El juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días , pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase Sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando el Auto recurrido, sin expresa condena en las costas causadas.
Cuarto. El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día en el que ha tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Se discute en el presente recurso jurisdiccional , si a la parte apelada le asistía derecho a que el puesto de trabajo núm. NUM000 se reclasifique como Jefatura de Unidad B/C-18-EO26 con efectos económicos desde su reclamación, y con Derechos a percibir las diferencias retributivas existentes entre las percibidas y las asignadas a los puestos de Jefatura de Unidad.
Segundo. La parte apelada defiende que de la misma forma que la Sentencia nº 203/2007, de 2 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativa, de la Sección Segunda del TSJCV reconoció a un grupo de funcionarios su Derecho a percibir la remuneración correspondiente al Grupo C de titulación y el desempeño de una Jefatura de negociado, también a ella que está en una situación jurídica idéntica, conforme a lo establecido en el artículo
Para la aplicación de los efectos de ese precepto citado es indispensable que exista una identidad absoluta entre los favorecidos por el fallo de aquella (Sentencia 203/2007 ) y el promotor del incidente de extensión, pues sería inútil un nuevo proceso por estar ya prejuzgada la cuestión. Esto es lo que se plantea en esta situación , puesto que la parte apelada se encuentra en idéntica situación jurídica que los actores de la susodicha Sentencia.
Tercero. La parte apelante afirma que los actores a los que les afectó la sentencia 203/2007, en puestos de Jefe de Negociado, clasificados C/D 16 EO22, tenían Derecho a ver mejorada la clasificación de sus puestos , para obtener la B/C 18 EO26 por aplicación del principio de igualdad, dado que se producía una situación discriminatoria con otros puestos con las misma funciones y cometidos, que estaban clasificados como B/C 18 EO26. Sin embargo, estos actores habían accedido a ese puesto en virtud de un acuerdo de 17 de junio de 1998.
Frente a ello en el Auto que se apela 232/2008, de 16 de mayo , el apelado accedió al puesto NUM000 en fecha 16 de junio de 2004, por lo que no se le puede extender los efectos de un acuerdo de 17 de junio de 1998, que fue adoptado en un momento puntual, en un proceso de reorganización de esa administración.
Por otra parte , considera la apelante que en otros casos diferentes a la Sentencia 203/2007 , como en la Sentencias 237/2005, de 28 de febrero y 817/2004, de 8 de junio, de la sección Segunda, de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV, la Sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Administración , pues considera que los fallos cuya extensión de efectos se postula contravienen la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 110.5 -b) se desestimara la extensión de los efectos de una Sentencia, en este caso la 203/2007 .
Cuarto. En el caso concreto que se plantea la cuestión discutida es si existe una identidad sustancial entre la situación material de los actores favorecidos por la Sentencia 203/2007 y la parte apelada. En este sentido esta última es Jefa de Negociado , clasificado como C/D y complemento específico EO22 desde 16 de junio de 2004, de la misma manera que lo eran los actores de la Sentencia 203/2007 . También como éstos pertenece al Grupo C y desempeña su Jefatura de Negociado con las mismas funciones y cometidos.
Existe, por tanto, una identidad sustancial entre la situación de la parte apelada y los actores favorecidos por la Sentencia 203/2007 . Desde esta perspectiva resulta aplicable lo ya resuelto en el fundamento jurídico primero de la Sentencia 203/2007, en la que se dijo: "lo cierto es que la recurrente, desde Octubre/01 pertenece al grupo C, mediante promoción interna, y desempeña en su Jefatura de Negociado las mismas funciones y cometidos que las otras Jefaturas de Negociado, cuyas titulares , en su misma situación, obtuvieron mediante Sentencia el reconocimiento de su Derecho a la reclasificación como B/C-18 .EO26; nos hallamos, pues , ante una clasificación distinta de puestos de trabajo análogos , sin que dicha diferencia conste que responda a un motivo objetivo y justificado, por lo que debe ratificarse la Sentencia de instancia, en cuanto que reconoce a la recurrente el Derecho que ésta pretendió".
En el caso de la parte apelada si se aceptase la apelación de la Generalitat se estaría afectando en su esencia al principio de igualdad del artículo
Quinto. En el caso de las Sentencias que se citan, como la 237/2005 y 817/2004 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV, se plantean situaciones en las que no existe una identidad sustancial entre la situación material planteada por la parte apelada y la de los actores favorecidos por las Sentencias de las que se pretende la extensión.
Sexto. Por todo lo expuesto procede la desestimación del presente recurso de apelación y , se confirma el Auto recurrido.
Séptimo. Con arreglo a lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción procede, atendida su estimación, no hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso de apelación. .
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la administración de la Generalidad Valenciana contra el Auto número 236/2.008 dictado, con fecha 16 de mayo de 2.008, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Valencia en el Procedimiento abreviado número 71/2.005, Incidente Nº 13 de extensión de efectos de la sentencia 203/2007, de 2 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV .
2) Confirmar el Auto número 232/2008, de 16 de mayo del Juzgado de lo Contencisoso-Administrativo número 7 de Valencia, que estima la solicitud efectuada por Doña Penélope , y recurrido en apelación por la Generalitat Valenciana.
3) No efectuar expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 139/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1001/2008 de 11 de Febrero de 2010"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Consideraciones acerca de la relación entre el ser humano y el ordenamiento jurídico
21.25€
20.19€