Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 139/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 472/2011 de 21 de Junio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 139/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100063


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 139/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 472/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre disciplina urbanística.

Son partes en dicho recurso, como demandante Doña Consuelo , quien comparece representada por Don Jesús maría Calvo Barrasa y dirigida por Doña Pilar Fernández Aldasoro; como demandada el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representado y dirigido por los letrados de su Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada pues junto a la sanción pecuniaria de 600 euros se ordena el cese de uso del local como vivienda.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución del Concejal Delegado del Departamento de Urbanismo de Vitoria- Gasteiz de 10 de octubre de 2011, por la que se acuerda la imposición de una multa coercitiva y se ordena restaurar la legalidad urbanística.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada. En concreto, solicitó en su demanda algo poco usual: 'la revocación de la resolución, (¿) permitiendo seguir haciendo uso del local como vivienda a Doña Consuelo por plazo de dos años, para que en ese tiempo pueda ejercitar las acciones correspondientes frente al vendedor que se la transmitió como vivienda y así poder recuperar el capital que le permita adquirir otra distinta donde alojar a su hijo'.

Basa su demanda en que la recurrente adquirió el NUM000 NUM001 de la CALLE000 NUM002 de Vitoria-Gasteiz el 21 de julio de 2009, que dicho local ha sido tasado y tratado como vivienda y en las escrituras (del préstamo y de compraventa) figura como vivienda interior en planta baja, y como tal está asegurado y como vivienda se abonan los impuestos correspondientes. Sin embargo, el ayuntamiento le prohíbe desarrollar ese uso, pese a que no ha realizado obras y existe una licencia de primera ocupación del año 2006, anterior por tanto al PERI de 2008.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera que el suplico de la demanda no llega a cuestionar la resolución recurrida, y más que una pretensión real y concreta lo que solicita es una medida cautelar. En cualquier caso, resalta y destaca que el uso de vivienda en dicho local es incompatible con el previsto en la normativa aprobada.

TERCERO.- Antes de hacer ninguna otra consideración conviene advertir que el objeto del presente recurso y la actuación administrativa impugnada es una resolución dictada en ejecución o para exigir el cumplimiento de otra anterior de 14 de marzo de 2011, confirmada a su vez en reposición por resolución de 11 de mayo de 2011 (notificada el 28 de mayo siguiente) por la que se acuerda 'ordenar a Consuelo que proceda en c/ CALLE000 NUM002 - NUM000 . NUM001 a restaurar la legalidad urbanística infringida cesando el uso vividero y reponiendo la realidad física del inmueble a su condición de local, otorgando a tal efecto el plazo de DOS MESES' . Dicha resolución ordenando el cese de uso del local como vivienda adquirió firmeza al ser consentida y no recurrida en su momento ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Pues bien, el presente recurso se debe limitar forzosamente al acto posterior que se dicta, precisamente, en ejecución de los actos administrativo señalados. Se trata de una medida coercitiva sancionadora (multa) prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los arts. 220 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco , que ordena el cese de actividades de obras y usos clandestinos o no ajustados a derecho.

CUARTO.- Aún cuando no se pueden discutir ni analizar aquí los razonamientos de la demanda referidos al cambio de uso del suelo (recalificación urbanística) efectuado por el PERI y partiendo de la base de que no se puede examinar ni enjuiciar ahora aquella licencia de primera ocupación de 22 de noviembre de 2006, resulta que es un hecho incontrovertible que el PERI del Casco Medievalha catalogado como 'Edificio de Protección Básica (Histórica), siendo de aplicación la ordenanza de recuperación (ORE-OE2), que prohíbe la implantación del uso residencial en las plantas bajas de los inmuebles. Por lo que, desde el 25 de abril de 2008, fecha de la aprobación definitiva del referido PERI del Casco Medievalel uso de vivienda está prohibido en el citado local sin que sea posible revisar ahora dicha calificación urbanística. O dicho de otra forma, se debió haber alegado en el momento de la tramitación del citado instrumento de planeamiento, o en su caso, se podría haber reclamado una indemnización por la recalificación del uso con limitación o prohibición de vivienda.

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 472/2011, interpuesto por la representación procesal de Doña Consuelo , contra la Resolución del Concejal Delegado del Departamento de Urbanismo de Vitoria- Gasteiz de 10 de octubre de 2011, debo confirmar la actuación recurrida, por ser conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 383700094047211, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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