Encabezamiento
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2MERIDA
SENTENCIA: 00139/2015
JUZGADO CONTENCIOSO ADVO N.2 MÉRIDA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
016100
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N MÉRIDA (BADAJOZ)
N.I.G:06083 45 3 2015 0000310
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000174 /2015 /
Sobre:OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACION
De D/Dª:
Macarena
Letrado:
Procurador D./Dª:
Contra D./DªSEXPE
Letrado:LETRADO COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIANº 139/15
En Mérida, a cinco de noviembre de dos mil quince.
Vistos por
DÑA. CARMEN ROMERO CERVERO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Mérida, los presentes autos de
Procedimiento Abreviadoque, con el
número 174/2015, se han seguido ante el mismo, en el que han sido partes, como Recurrente, Dña.
Macarena , representado y asistido del Letrado
SR. LORIDOy, como Demandado el
SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO,asistido de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, sobre
SUBVENCIONES.
Antecedentes
PRIMERO:Por el Letrado SR. Lorido, en nombre y representación de Dña.
Macarena , se formuló demanda por la que se interponía recurso contencioso administrativo contra la resolución de 23 de abril de 2015 desestimatoria de la alzada presentada dentro del expediente número
NUM000 seguido ante el SEXPE, por la que se acordaba la pérdida de derecho por incumplimiento de obligaciones relativo a la subvención concedida a la recurrente por importe de 7.500 euros.
SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda se acordó seguir por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose como fecha de celebración del juicio el día cuarto de los corrientes.
TERCERO:Recabado el expediente administrativo, del que se dio traslado a las partes personadas, al acto del juicio comparecieron todas las partes alegando, cada una de ellas, lo que a su derecho convino.
Recibido el Juicio a prueba en el acto de la vista, las partes propusieron toda la prueba que a su derecho convino, practicándose las admitidas con el resultado que obra en obra en soporte videográfico.
Efectuadas las conclusiones finales por ambas partes, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO:En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido todas las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO:Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 23 de abril de 2015 desestimatoria de la alzada presentada dentro del expediente número
NUM000 seguido ante el SEXPE, por la que se acordaba la pérdida de derecho por incumplimiento de obligaciones relativo a la subvención concedida a la recurrente por importe de 7.500 euros.
Concedida una subvención a la recurrente para fomentar el autoempleo, dado que la misma incumplió uno de los requisitos establecidos en la misma, se dictó resolución acordando la pérdida de aquella; pretende la recurrente que se le aplique el principio de proporcionalidad y se le abone la suma de 4.062,50 euros.
La Administración demandada se opuso a lo pretendido de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Solicitada una ayuda por la recurrente en virtud de lo previsto en el DECRETO 68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE de 14 de mayo de 2013, la recurrente procedió a darse de alta en el RETA el 1 de diciembre de 2013 y de baja el 31 de diciembre de 2014, incumpliendo, de ese modo, el requisito establecido en el
art. 13,7 de la citada norma que exige la obligación de mantenerse ininterrumpidamente de alta en el RETA durante al menos los dos años siguientes a la fecha de alta en dicho régimen.
Pretende la recurrente que se le aplique el principio de proporcionalidad en el reintegro, señalando que ha cumplido con la obligación de mantenerse de alta en el RETA durante más del 50 % del tiempo correspondiente a los dos años.
TERCERO.-El recurso objeto de autos no puede prosperar en tanto en cuanto, en primer lugar, tenemos que tener en cuenta que el
apartado 4 del art. 14 del Decreto 68/2013 establece que
'No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad'y la recurrente basa su incumplimiento precisamente en 'la imposibilidad de mantener la actividad ante las notables pérdidas que está sufriendo' (folio 88 del expediente revisado); con tal precepto sería ya suficiente como para desestimar las pretensiones de la recurrente en tanto en cuanto, como ha reiterado la jurisprudencia, el riesgo de toda actividad mercantil es consustancial a la misma y a la hora de solicitarse una subvención ha de tenerse en cuenta esa variable, sin que pueda alegarse la misma para justificar un incumplimiento de las condiciones las que está sujeta la subvención.
Pero si lo anterior no fuera suficiente, como dice la Administración, el principio de proporcionalidad lo prevé el
apartado 2 del art. 17 del Decreto 68/2013 para el supuesto de reintegro de subvenciones y en este caso no ha existido un expediente de reintegro puesto que la subvención inicialmente concedida aún no había entrado en el patrimonio de la recurrente.
Por último, el párrafo segundo del punto 2 del citado art. 17, para la aplicación del principio de proporcionalidad, tiene en cuenta dos variables de manera cumulativa como son 'el cumplimiento del plazo comprometido en el mantenimiento de la actividad' -habiéndose incumplido esa obligación al no haberse mantenido el alta en el RETA durante 2 años- y, en segundo lugar, las 'razones o causas del incumplimiento', reiterándose, respecto de esta variable a tener en cuenta para aplicar el principio de proporcionalidad, lo dicho más arriba: que
'No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad'(apartado 4 del art. 17).
CUARTO.-Todo lo anterior nos lleva, pues, a la desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente ex
art. 139 LJCA .
Vistos los artículos anteriormente señalados y todos aquellos otros que sean de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, confirmando la misma por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.
Líbrese testimonio de la presente, que quedará unido a los autos de su razón, recogiéndose el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y para que se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION:Dada, leída y que lo fue la anterior sentencia, por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.