Última revisión
21/09/2016
Sentencia Administrativo Nº 139/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 93/2014 de 18 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: PEREZ-CRESPO PAYA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 139/2016
Núm. Cendoj: 30030330012016100130
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00139/2016
RECURSO núm. 93/2014
SENTENCIA núm. 139/2016
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. Maria Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 139/16
En Murcia, a diecinueve de febrero del dos mil dieciséis.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 93/14, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a concurso.
Parte demandante: D. Agustina , representado por la Procuradora Sra. Nieto Bernal y dirigida por el letrado Sr. Conesa.
Parte demandada: la Administración General del Estado, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura de 27 de julio de 2011 por el que se acuerda nombrar funcionarios interinos del Cuerpo facultativo de Conservadores de Museos a las personas que figuran en la relación adjunta a esta Resolución, con indicación de la causa de su nombramiento y que desempeñaran los puestos de trabajo que se indican, siendo la fecha de toma de posesión en los mismos que se indican en la relación.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se dicte sentencia por la que se reconozca y se declare que se apreció error en la valoración de méritos presentados por la Sra. Agustina , procediendo a la adjudicación de la plaza convocada en la Resolución recurrida a D. Agustina y, por tanto, se anule aquella y se condene a la Administración a indemnizar a su principal en la cantidad de 6.000?, en concepto de responsabilidad patrimonial, mas intereses legales, y se reconozca el cómputo del plazo del trabajo ofertado por el proceso selectivo, que ahora se recurre, a los efectos de valoración en las bases de cotización de la Seguridad Social y con imposición de costas a la Administración.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se presentó ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, siendo turnado al Juzgado número 12 que declaró su incompetencia para el conocimiento y resolución de este recurso y su inhibición a favor de la Sala del Tribunal Superior de Justicia que corresponda por la elección que efectúe el recurrente.
Comparecida la recurrente ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo, una vez admitido a trámite, se continúo su tramitación.
La parte recurrente formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su inadmisión y, en su defecto su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
Al haber aducido la Abogacía del Estado que el recurso era extemporáneo se dio trámite de alegaciones a la contra-parte que se opuso, siendo rechazada esta causa esgrimida.
TERCERO.-. Recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.
CUARTO.- Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivas conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día doce de febrero del dos mil dieciséis, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.
Fundamentos
PRIMERO.- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura de 27 de julio de 2011 por el que se acuerda nombrar funcionarios interinos del Cuerpo facultativo de Conservadores de Museos a las personas que figuran en la relación adjunta a esta Resolución, con indicación de la causa de su nombramiento y que desempeñaran los puestos de trabajo que se indican, siendo la fecha de toma de posesión en los mismos que se indican en la relación.
Alega la parte recurrente, como motivo de impugnación, que, junto con la solicitud que presentó, acompañó copia de siete contratos, seis de los cuales efectuados con el Ministerio de Cultura, Museo Nacional de Arqueología Subacuatica de Cartagena, en los que desempeñó labores idénticas a las especificadas en las bases de la Convocatoria, para tener una puntuación de 60, de méritos profesionales y, al no valorarse estos por el órgano ha sufrido un perjuicio que consiste en la pérdida de la plaza a cubrir que se ofertaba en la resolución recurrida. Entiende que de los contratos aportados se ha justificado tener una experiencia en puesto trabajo con tareas idénticas o de categoría inferior.
El Abogado del Estado, por su parte, sostiene que, en ningún caso expuso ante el órgano de valoración su discrepancia sobre la valoración de los méritos y, si entendía que en este procedimiento había un mal funcionamiento de la Administración debía de haber iniciado un procedimiento para exigir la responsabilidad de la Administración.
SEGUNDO.- Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes que se extraen del expediente administrativo:
1.- En fecha 29 de abril de 2011, la Subsecretaria del Ministerio de Cultura y el Subsecretario del Ministerio de Defensa suscriben un acuerdo de encomienda, por el que esta última lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas, derivadas de los procesos selectivos para el nombramiento de funcionarios interinos de los siguientes Cuerpos:
- Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
- Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, (Sección Archivos).
2.- Por Resolución de 18 de mayo de 2011, se convocó proceso selectivo para selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo Conservadores de Museos.
Entre las Bases fijadas en esta interesa destacar las siguientes:
La Base 1ª, sobre Normas generales y, dentro de esta en el apartado 1º, se dispone que 'se convoca proceso selectivo para cubrir cinco plazas del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, subgrupo A1, código 0305, mediante el nombramiento de personal funcionario interino y, en el apartado 3ª, en el que se establece el proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.
La Base 3ª, sobre solicitudes, en cuyo apartado tercero se establece que, a la solicitud se acompañará:
-Documentación acreditativa de la titulación y de los méritos que el candidato desee que se le valoren en el concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que recogen en el Anexo II.
La Base 5ª, sobre el Tribunal, en cuyo apartado tercero se establece que 'El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la CE , velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos' y que 'corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes'.
La Base 6ª, sobre desarrollo del proceso selectivo que dispone que 'El Tribunal publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso'.
La Base 7ª, sobre superación del proceso selectivo, en cuyo apartado 1º se establece que 'Finalizada la valoración del concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la cantidad mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se consideren oportuno, disponiendo los aspirantes que figuran en un primer lugar de dicha relación hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria'.
En el apartado 2º se establece que 'la adjudicación de los puestos de los aspirantes que supere el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino, de acuerdo con la puntuación obtenida'.
En el Anexo II
Descripción del Proceso selectivo
El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos con las valoraciones que detallan a continuación:
Se valoran hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Méritos profesionales: 60 puntos
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a las asignadas a los puestos de trabajo que pretenden cubrir.
Puntuación máxima: 60 puntos.
Forma puntuación: 5 puntos por cada mes completo de experiencia.
Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia de contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de igual o superior categoría, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que pretenden cubrir:
Puntuación máxima: 18 puntos.
Forma puntuación: 1.67 puntos por cada mes completo de experiencia.
Forma de acreditación: igual que la anterior.
3.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría inferior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que pretenden cubrir.
Puntuación máxima: 12 puntos.
Forma puntuación: 0.84 puntos por cada mes completo de experiencia.
Forma de acreditación: igual que la anterior.
En todo caso, la experiencia se valorará con independencia del ámbito de adquisición.
Méritos formativos:
1.- Estar en posesión de titulación universitaria o especialidad relacionada con las funciones propias del Cuerpo o escala al que se pretende acceder.
Puntuación máxima: 12 puntos.
Forma puntuación: 4 puntos por cada titulación o especialidad.
Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
2.- Conocimiento de idiomas: Inglés, alemán o italiano. Nivel B2 o equivalente.
Puntuación máxima: 8 puntos.
Forma puntuación: 4 puntos por idioma.
Forma de acreditación: fotocopia compulsada del título o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
3.- Cursos, seminarios, congresos o masters, relacionados con las funciones propias del Cuerpo o escala al que se pretende acceder (siempre que tengan una duración mínima de 15 horas y que hayan sido impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados y reconocidos).
Puntuación máxima: 8 puntos.
Forma puntuación: 1,5 por cada curso, seminario o congreso.
Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados.
4.- Superación de ejercicios en procesos selectivos de acceso, como funcionarios de carrera a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de Titulación e igual ámbito funcional que el que correspondiente al de las plazas convocadas, siempre y cuando estos se hubieran celebrado en las dos últimas convocatorias inmediatamente anteriores a la publicación de este proceso.
Puntuación máxima: 12 puntos.
Forma puntuación: 4 por ejercicio superado.
Forma de acreditación: certificado de haber superado ejercicios en procesos selectivos de acceso.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso.
Para superar el proceso, será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal.
3.- La Sra. Agustina presentó solicitud para participar en este proceso selectivo acompañando la documentación que tuvo por conveniente.
Entre esta se encontraba la siguiente:
1) La adjudicación a su favor por Resolución de 1 de julio de 2002 del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales de un contrato menor para trabajos técnicos de búsqueda, selección y análisis de documentación de los fondos del Museo Nacional de Arqueología Marítima de Cartagena.
2) La adjudicación a su favor por Resolución de 4 de mayo de 2004 del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales de un contrato menor para realización de un estudio actualizado de las fuentes de documentación para el montaje museográfico del Museo Nacional de Arqueología Marítima de Cartagena.
3) La adjudicación a su favor por Resolución de 14 de abril de 2005 del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales de un contrato menor para realización de un estudio técnico y redacción de los contenidos del Proyecto museográfico del Museo Nacional de Arqueología Marítima de Cartagena.
4) La adjudicación a su favor por Resolución de 18 de abril de 2006 del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales de un contrato menor para realización de trabajos de catalogación de material arqueológico de la colección permanente del Museo Nacional de Arqueología Marítima de Cartagena.
5) La adjudicación a su favor por Resolución de 16 de abril de 2007 del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales de un contrato menor para realización de trabajos técnicos de identificación y selección de los objetos de la colección permanente actual de cronología clásica del Museo Nacional de Arqueología Marítima de Cartagena.
6) La adjudicación a su favor por Resolución de 9 de abril de 2008 del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales de un contrato menor para realización de trabajos técnicos de elaboración de contenidos, textos y selección de imágenes y material gráfico para los paneles interactivos, maquetas audioguias y audiovisuales etc en el Museo Nacional de Arqueología Marítima de Cartagena.
7) la concertación con la mercantil General de Producción y Diseño S.L. de un contrato en noviembre de 2008 para trabajos técnicos de musealización para el montaje de la exposición permanente del Museo Nacional de Arqueología Subacuática de Cartagena.
4.- En fecha 15 de junio de 2011 se dictó Resolución por la el Subdirector General de Recursos Humanos de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura por delegación del Subsecretario, por el que se aprobaba las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para cubrir cinco plazas de funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
En ella figuraba como admitida la Sra. Agustina .
5.- En fecha 27 de junio de 2011 se dictó Resolución por el Subdirector General de Recursos Humanos de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura, por delegación del Subsecretario, por el que se aprobaba las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para cubrir cinco plazas de funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
En ella figuraba como admitida la Sra. Agustina .
6.- En fecha 13 de julio de 2011, el Tribunal Calificador de este proceso selectivo acordó en la reunión celebrada ese día hacer pública la relación de aspirantes con la valoración definitiva del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
La que correspondió a la Sra. Agustina fue la siguiente:
Meritos Profesionales Méritos Formativos Total Méritos
1 2 3 Total 1 2 3 4 Total
18 10,08 28,08 4 3 7 38,08
Dicha valoración definitiva fue publicada ese día en la página web del Ministerio de Defensa.
7.- En la citada fecha se elevó por la Presidenta del Tribunal a la autoridad convocante la relación de aspirantes que habían obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
En dicha relación figuraba la Sra. Agustina con el puesto 19º en puntuación, de 31.
8.- En fecha 27 de julio de 2011 se dictó Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura de por la que se acuerda nombrar funcionarios interinos del Cuerpo facultativo de Conservadores de Museos a las personas que figuran en la relación adjunta a esta Resolución, con indicación de la causa de su nombramiento y que desempeñaran los puestos de trabajo que se indican, siendo la fecha de toma de posesión en los mismos que se indican en la relación.
TERCERO .- Con carácter general, interesa proclamar que el art. 23.2 CE garantiza el libre acceso y a la participación en los concursos y procesos selectivos de personal lo cual conlleva, en todo caso, como de forma reiterada ha establecido nuestro Tribunal Constitucional: 'un derecho a la predeterminación normativa entendido como existencia de norma jurídica previa que contenga la regulación de las condiciones de ejercicio del derecho, lo que entraña una garantía de orden material que se traduce en la imperativa exigencia de predeterminar cuáles hayan de ser las condiciones para acceder y en su caso, participar como aquí sucede en concursos de selección, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que sólo pueden preservarse y, aun antes, establecerse mediante la intervención positiva del legislador, resultando esta exigencia más patente y de mayor rigor e intensidad en el caso de acceso a la función pública que cuando, dentro ya de la misma, se trata del desarrollo y promoción de la carrera administrativa'.
De otro lado, como ha recordado esta Sala en sentencia de 25 de febrero del dos mil trece 'las Comisiones de selección tienen facultades discrecionales en la apreciación de los conocimientos aducidos por los participantes ( STS. de 27 de octubre de 1998 ), ya que lo contrario atentaría contra la soberanía de los tribunales de oposiciones y concursos en uso de las facultades de discrecionalidad técnica que les está atribuida' y agregado en esta misma sentencia que 'los juicios valorativos que formulan los tribunales de oposiciones y concursos, respecto de los méritos, pruebas o conocimientos de los opositores o concursantes, se hallan exceptuados del control jurisdiccional, siempre que se haya seguido el procedimiento establecido y observado los límites y criterios fijados en las bases de la convocatoria ( STS de 7 de diciembre de 1983 , 3 de febrero de 1987 , 5 de noviembre de 1.990 y 5 de julio de 1993 ) y...'sí corresponde, por el contrario, a los órganos jurisdiccionales asegurar la regularidad del procedimiento utilizado y si se hubiere incurrido en algún defecto que dé lugar a la nulidad de la actuación, ordenar reponer al momento en que la infracción se produjo, para que continuándose la tramitación del concurso con arreglo a Derecho, el tribunal calificador formulase nueva propuesta relacionado al que considere mas idóneo.'
CUARTO. - A la vista de aquellas Bases reguladoras que se contienen en la Resolución de 18 de mayo de 2011, por el que se convocó proceso selectivo para selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo Conservadores de Museos y, puestas en relación con los méritos por la recurrente alegados, debemos abordar la pretensión por la misma ejercitada.
Así vemos, en primer término, que la parte recurrente, en ningún caso, en el curso del proceso selectivo, vino a formular al Tribunal Calificador alegación alguna, tal y como estaba previsto en la Base 6ª, una vez publicada la lista conteniendo la valoración provisional de los méritos con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
Al propio tiempo se limita a realizar la valoración que estima oportuna acerca de los trabajos que ha desarrollado en este ámbito durante su vida laboral tratando de alterar aquel que realizó el Tribunal Calificador, órgano especializado designado a tal efecto, sin tratar, en modo alguno, justificar las razones por las que considera que aquellos trabajos que realizó implicaban desarrollar tareas y funciones idénticas a las asignadas a los puestos de trabajo que pretenden cubrir, cuando ni tan siquiera trata de identificar las funciones y tareas de unos y otros, como tampoco respecto de aquellos contratos que había celebrado, cuales correspondían a puestos de trabajo con categoría igual, superior o inferior desarrollando tareas y funciones idénticas o afines y ello nos debe llevar a rechazar este recurso, máxime cuando tampoco se ha cuestionado que se hubiera incurrido en la tramitación del procedimiento irregularidad diferente a la valoración que efectuó, en su día, el Tribunal Calificador.
QUINTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso con imposición de costas a la parte recurrente, cuyas pretensiones fueron rechazadas, de acuerdo con el artículo 139.1 de la ley de la Jurisdicción .
En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Agustina contra la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura de 27 de julio de 2011 por el que se acuerda nombrar funcionarios interinos del Cuerpo facultativo de Conservadores de Museos a las personas que figuran en la relación adjunta a esta Resolución, con indicación de la causa de su nombramiento y que desempeñaran los puestos de trabajo que se indican, siendo la fecha de toma de posesión en los mismos que se indican en la relación, por ser dicho acto conforme a derecho y con imposición de costas a la parte recurrente.
Contra la presente sentencia que no es firme cabe recurso de casación a interponer ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y a preparar ante esta Sala sentenciadora en el plazo de diez días contados desde el siguiente de su notificación, y para cuya interposición será preciso, en su caso, la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad de 50 euros, de conformidad con la D.A. 15ª.4 de la Ley 1/2009
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

