Última revisión
24/10/2011
Sentencia Administrativo Nº 1390/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 372/2011 de 24 de Octubre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Octubre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GUTIERREZ DEL MANZANO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1390/2011
Núm. Cendoj: 41091330012011100621
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:15801
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SEDE DE SEVILLA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA.
RECURSO DE APELACION Nº: 372/2011.
RECURSO 199/2009, JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE SEVILLA.
SENTENCIA
Illmo. Sr. Presidente
Don Julian Manuel Moreno Retamino
Illmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Pedro Luis Roás Martín
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En la Ciudad de Sevilla, a veinticuatro de octubre del año dos mil once. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el Recurso de Apelación nº 372/2011 , interpuesto por DOÑA Verónica , representada por la Procuradora Sra. Hernandez Martinez y defendida por Letrado, contra la Sentencia citada en el Fundamento Primero. Formula oposición ELSERVICIO ANDALUZ DE SALUD , representado y defendido por Letrado de su Asesoría Jurídica.
Antecedentes
Primero.- El Recurso se interpuso contra la resolución mencionada en el Fundamento Primero de esta sentencia.
Segundo.- Se interesa de la Sala se anule las Resolución impugnada y se estimen las pretensiones de la parte apelante.
Tercero.- En su contestación la parte apelada solicita de la Sala la desestimación del mismo.
Cuarto.- Señalada fecha para la votación y fallo el día 17 de octubre del año 2011, efectivamente se deliberó, votó y falló.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, magistrado de la Sala.
Fundamentos
Primero.- Se impugna en este Recurso de Apelación la Sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo antes citado desestimatoria del Recurso contencioso Administrativo interpuesto contra la resolución de la Direccion General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud
que se cita en el Fundamento de derecho Primero de aquella.
Segundo.- La argumentación impugnatoria de la parte apelante discrepa de la Sentencia impugnada por cuanto no ha tenido en cuenta las alegaciones efectuadas en la Demanda y no ha valorado adecuadamente lo actuado, insistiendo en las tesis en su momento expuestas en la Instancia.
En la oposición a la Apelación se defiende, motivadamente, la corrección de la Sentencia impugnada.
Tercero.- El actual análisis, a la vista de las motivaciones impugnatorias esgrimidas por la parte recurrente y de la plenitud de facultades conferidas por Ley al Tribunal que dirime la Apelación, debe ser iniciado con el examen de todo lo actuado tanto en el expediente administrativo como con posterioridad.
Cuarto.- La cuestión específica que debemos dirimir es si el Juzgador de Instancia estuvo, o no, acertado al desestimar el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la parte recurrente.
Quinto.- El acceso a la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud, con caracter excepcional , y por una sola vez, para profesionales, licenciados y diplomados universitarios, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006 que aprobaba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de negociación de Sanidad estaba sometido, entre otros aspectos, a la acreditación de los servicios prEstados en la especialidad a la que se opta a la fecha de entrada en vigor, 31.07.2006, del citado Acuerdo.
Sexto.- No obstante lo anterior , en las propias Bases se establecían algunas especialidades en relación con los Licenciados que a la entrada en vigor del Acuerdo de 18 de julio de 2006 se encontrasen pendientes de la toma de posesión efectiva procedente del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo del SAS. Y así se desprende de la lectura del tenor literal de la Base Segunda, apartado 5, y de la Base Tercera, apartado 4 , de las Bases Reguladoras de la Convocatoria del
Proceso de Acceso con caracter excepcional al modelo de Carrera Profesional del SAS.
Estas especialidades se referían al plazo de participación y al plazo de presentación de solicitudes. Pero, seguía siendo aplicable la misma fecha antes mencionada para la consideración de los servicios prEstados en la especialidad a la que se optaba, de conformidad con lo estipulado en la propia Base Primera de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.
Séptimo.- El Juzgador de Instancia estuvo plenamente acertado en el examen de lo actuado, en la ponderación de todos los factores concurrentes, en sus razonamientos, y así mismo en las conclusiones de la bien fundada sentencia que constituye el objeto de la actual Apelación. Apelación que , por tanto, desestimamos.
Y la desestimación de todos los motivos impugnatorios de la parte apelante con intención de anulación de la Sentencia recurrida determinan la plena desestimación del presente Recurso de Apelación en virtud de los razonamientos articulados. Lo anterior determina la imposición de las costas procesales a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la L.J.C.A .
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
que debemos desestimar y desestimamos el presente Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Verónica, contra la sentencia citada en el Fundamento Primero, con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones al juzgado que las remitió para su cumplimiento.
