Última revisión
12/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1391/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 720/2007 de 12 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1391/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01391/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a doce de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 720/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Echevarría Terrosa (designada por el turno de oficio el 8 de marzo de 2006, cinco meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia), en "representación" de D. Enrique , contra la Sentencia dictada -el 22 de junio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital en el P.A. 330/06.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: La Procuradora que se acaba de citar, designada por el turno de oficio, sobre la base de la asistencia a la "recurrente" por el Letrado director del recurso en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 7 de octubre de 2005), interpuso, el 12 de abril de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 8 de febrero, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid- Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 7 de octubre de 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 22, lo registró bajo el nº de autos P.A.330/06, dictándose Sentencia el día 22 de junio pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 18 de octubre del corriente, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de diciembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01391/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a doce de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 720/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Echevarría Terrosa (designada por el turno de oficio el 8 de marzo de 2006, cinco meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia), en "representación" de D. Enrique , contra la Sentencia dictada -el 22 de junio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital en el P.A. 330/06.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: La Procuradora que se acaba de citar, designada por el turno de oficio, sobre la base de la asistencia a la "recurrente" por el Letrado director del recurso en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 7 de octubre de 2005), interpuso, el 12 de abril de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 8 de febrero, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid- Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 7 de octubre de 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 22, lo registró bajo el nº de autos P.A.330/06, dictándose Sentencia el día 22 de junio pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 18 de octubre del corriente, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de diciembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 720/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Echevarría Terrosa (designada por el turno de oficio el 8 de marzo de 2006, cinco meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia), en "representación" de D. Enrique , contra la Sentencia dictada -el 22 de junio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital en el P.A. 330/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 720/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Echevarría Terrosa (designada por el turno de oficio el 8 de marzo de 2006, cinco meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia), en "representación" de D. Enrique , contra la Sentencia dictada -el 22 de junio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital en el P.A. 330/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
