Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
26/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 1391/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 703/2009 de 26 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO

Nº de sentencia: 1391/2009

Núm. Cendoj: 28079330042009100626


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01391/2009

APELACIÓN Nº 703/2009

Letrado: D./Dña. CRISTINA ALVAREZ VISUS

A. E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/DÑA. ALFONSO SABAN GODOY

S E N T E N C I A Nº 1391/2009

Presidente Ilmo. Sr.

D. ALFONSO SABAN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación número 703/2009 interpuesto por el letrado D/Dña. CRISTINA ALVAREZ VISUS en nombre y representación de D./ Dña. Eugenio contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid en el P.A. Nº 975 de fecha 06/03/09 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictado el mencionado Auto la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 18 DE JUNIO DE 2009.

Siendo Ponente la Magistrada Ilmo/a. Sr/a. D./ña. ALFONSO SABAN GODOY.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto apelado declara la terminación del procedimiento y archivo de las actuaciones practicadas y ello debido a la caducidad del expediente instruidos apreciándose, en consecuencia, la satisfacción extraprocesal de la prentensión. Sin embargo tanto la demandante favorecida por el Auto como el Abogado del Estado apelan y se oponen a la apelación respectivamente en base a una apreciada falta de representación la quien actúa en el litigio, defecto procesal que no se contiene en la resolución impugnada que, por tanto, ha de ser confirmada, al tratarse de un error de los apelantes.

SEGUNDO.- No se imponen las costas al ser el grado de negligencia similar en ambas partes comparecidas.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Eugenio contra la resolución objeto de las presentes actuaciones, sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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