Última revisión
22/09/2011
Sentencia Administrativo Nº 1391/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 534/2010 de 22 de Septiembre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Septiembre de 2011
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: BOSCH BARBER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1391/2011
Núm. Cendoj: 28079330022011101277
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01391/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso de Apelación nº 534/2010
SENTENCIA nº 1391
Iltmos Señores:
Presidente .
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Bosch Barber
En la Villa de Madrid, a 22 de septiembre del año dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación número 534/2010, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del Letrado Consistorial , contra la Sentencia, de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 6/09 , que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. José Manuel Gómez Sainz-Pardo, en nombre y representación de D. Everardo , contra la actuación del Ayuntamiento de Madrid, por vía de hecho, de fecha 3 de febrero de 2009, consistente en la inmovilización del vehículo auto-taxi, marca SEAT Toledo, matricula ....-WRF , propiedad del recurrente, y su deposito en dependencias municipales, siendo parte apelada el referido demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- Notificada la sentencia, cuyo fallo estimó el recurso contencioso Administrativo interpuesto, la representación de la parte demandada , ayuntamiento de Madrid, interpuso recurso de apelación contra la misma, reiterando los fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda, y solicitando su revocación y que se decrete la conformidad a derecho de la inmovilización del taxi en cuestión, en base a los hechos que constan, y, subsidiariamente, caso de confirmarse la falta de competencia de los Agentes de Movilidad, se deje sin efecto la indemnización señalada , o una minoración de la misma en un 50%.
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia, se interpuso recurso de apelación, como se ha hecho constar , en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a la parte actora para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición.
TERCERO.- Formuladas alegaciones por la parte apelada, el juzgado de lo contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de septiembre de 2011, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales , y en particular las previsiones de los artículos 80.3 y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber, quien expresa el parecer de la sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia, de 26 de febrero de 2010, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 6/2009, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la actuación de la administración demandada, por vía de hecho, en concreto por parte de los Agentes de Movilidad , en fecha 3 de febrero de 2009 , consistente en la inmovilización del vehículo auto-taxi, propiedad del citado recurrente, y su deposito en dependencias municipales, en razón a infracciones en materia de transportes.
SEGUNDO.- Como señala la sentencia de 26 de octubre de 1998, de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la Sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1.987 , 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la Sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos , a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la Sentencia en el sentido en que se produjo.
En el caso presente el recurrente fundamenta la apelación en: Que es obvia la competencia de los Agentes de Movilidad para la inmovilización llevada a cabo, interesando la revocación de la Sentencia de instancia en ese sentido, y que, en caso de confirmarse la falta de competencia, se deje sin efecto la indemnización, o se reduzca la misma a la mitad de la señalada.
Frente a ello, la parte apelada interesó la desestimación del presente recurso , argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada no se ajustó en momento alguno a la legalidad.
TERCERO.- De lo actuado en el expediente Administrativo se infiere que la inmovilización del vehículo auto-taxi propiedad del recurrente, en fecha 3 de febrero de 2009, se produjo por cuestiones ajenas a la seguridad vial, como se desprende de las denuncias formuladas, cuales son realizar el servicio careciendo del tríptico de tarifas interior del año 2009, llevando el de 2008 , realizar el servicio careciendo del decreto 74/2005, realizar el servicio careciendo de precinto de la ITV en el aparato taxímetro, y realizar el servicio careciendo de precinto de la ITV en la central de comunicaciones Orion, cuestiones todas ellas referidas a materia de transportes; el vehículo consta devuelto el 5 de febrero, con señalamiento de una revisión o inspección extraordinaria, de la que no figura resultado alguno.
CUARTO.- Teniendo en cuenta lo dicho, debe resolverse acerca de la apelación planteada, en concreto respecto a si la inmovilización del vehículo auto-taxi por parte de los Agentes de Movilidad se encuentra amparada por el art. 4 del reglamento del Cuerpo de Movilidad del ayuntamiento de Madrid, pues los hechos tuvieron lugar con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.
El artículo 53.3 de la Ley Orgánica 211986 , de 17 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tas la reforma operada por la Disposición Adicional 15 de LO 1912003, establece "En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local". Por tanto las competencias atribuidas a dichos funcionarios - Agentes de Movilidad- son las ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación ((párrafo b) del apartado 1 del art. 53 ).
En el ámbito municipal el artículo 89 de la Ordenanza Municipal de Movilidad determina los supuestos en que los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículos cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. No encontrándose dentro de dichos supuestos el aquí enjuiciado.
En el mismo sentido se ha de interpretar lo establecido en el art.4 del Reglamento del Cuerpo de los Agentes de Movilidad que se refiere con carácter general a la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación (art. 4.1 ) añadiendo que "En tal sentido les corresponderá, entre otros , la vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladores "(apartado c). Por último, en la Ley de Capitalidad de Madrid, en sus arts. 39 y sigts, se refiere la competencia de dichos Agentes en relación a la materia de trafico y seguridad vial; en el presente caso, como se ha dicho, no se trata de causa alguna de segur¡dad vial, como se desprende de lo actuado en el expediente , por lo que la inmovilización del vehículo en cuestión, en razón a las denuncias mencionadas, que deberían dar paso a expediente o expedientes sancionadores, resultaba improcedente, debiendo por ello confirmarse la Sentencia recurrida, asimismo en lo relativo a la indemnización señalada, dado que se retiro el vehículo sin cobertura legal.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley 29/1.998 , de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede la imposición de las costas causadas en esta alzada a la Administración apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación nº 534/2010 interpuesto por el letrado Consistorial, en nombre y representación del ayuntamiento de Madrid , contra la sentencia de instancia descrita en el fundamento jurídico primero , la cual se confirma; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Y firme que sea la presente Sentencia, únase certificación al Rollo y con otra de la misma y la oportuna comunicación devuélvanse los autos originales al juzgado de lo contencioso-administrativo de su procedencia para su debida ejecución y cumplimiento.
Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
