Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
13/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 1394/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1711/2003 de 13 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANGLANO SADA, LUIS

Nº de sentencia: 1394/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101502

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:5999

Resumen:
46250330032006101502 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1394/2006 Fecha de Resolución: 13/09/2006 Nº de Recurso: 1711/2003 Jurisdicción: Contencioso Ponente: LUIS MANGLANO SADA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 1711/03

SENTENCIA Nº1394/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 13 de septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1711/03, interpuesto por la Procuradora Dª. María Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre y representación de D. Darío , contra la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda , lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmara la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo para el día 12 de septiembre de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Dª. María Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre y representación de D. Darío, contra la resolución de 12-9-2003 de la Dirección General de Tráfico, que le impuso una sanción de multa de 900 euros, estimando en parte el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 28-1-2003 del Delegado del Gobierno en la comunidad Valenciana, que le había impuesto una multa de 1.500 euros.

SEGUNDO.- En virtud de la inspección realizada el 24-10-2002 por funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia en la sede en Gandía de la Autoescuela Consulado-Guillem, se emitió informe de 20-1-2003 poniendo de relieve que el Director de esa autoescuela realizaba funciones docentes con carácter habitual, iniciándose expediente sancionador que finalizó con la imposición al actor de una multa de 1500 euros, que en alzada se rebajaría a 900 por la Dirección general de Tráfico.

La demanda cuestiona la sanción que se impone al actor por entender que los hechos imputados son inciertos , pues en ningún momento impartió clases de manera habitual, argumentando que se ha realizado una indebida imputación de responsabilidad a un empleado de la mercantil AUTOESCUELAS CONSULADO GUILLEM S.L., en lugar de a ésta, no estando debidamente probados los hechos, con infracción de los principios de legalidad y tipicidad, reseñando la ausencia de intencionalidad y la interpretación razonable del recurrente.

El abogado del estado solicita la confirmación de la sanción por estar debidamente probados los hechos, por haberse realizado por una persona física, estando claro que el Director no podía impartir habitualmente la docencia.

TERCERO.- Los hechos que narra el informe de 20-1-2002 redactado por funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, como consecuencia de su visita de inspección de 24-10- 2002 , son tan claros como terminantes: de las manifestaciones de una administrativa allí presente y del socio titular de la autoescuela se desprende sin género de dudas, con el valor probatorio que le otorga el artículo 137.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que el encargado de la formación era el actor en exclusiva , responsable de las clases teóricas de la autoescuela , pese a su condición de Director de la misma.

Estaremos ante unos hechos probados cuya responsabilidad es imputable a la persona física que los realizó, el recurrente , sin que éste haya dado una justificación suficiente o aportado argumento o prueba que enerve los hechos imputados, ya que sus explicaciones sobre las clases extraordinarias que daba no son creíbles ni constituyen prueba de descargo suficiente.

Así pues, tanto la conducta del actor como su tipificación y correspondiente sanción responden a las previsiones legales del ordenamiento jurídico, con respeto a los principio invocados de tipicidad y legalidad, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3-a) de Real decreto 1753/1984, de 30 de agosto, por el que se aprueba el reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, que dice:

"Autorizaciones de ejercicio del personal y directivo y docente.

3. Alcance de la autorización de ejercicio para el personal directivo y docente:

Con las excepciones previstas en el último párrafo del art. 8 , las autorizaciones de ejercicio son los únicos documentos que habilitan para la dirección docente y para la enseñanza profesional en una Escuela de Conductores, teniendo en cuenta además que:

a) Las autorizaciones del personal directivo habilitan para realizar excepcionalmente funciones docentes, pero éstas no podrán tenerse en cuenta a efectos de calcular la capacidad de enseñanza de la Escuela, salvo en las Escuelas de, como máximo , seis profesores, en que su actividad docente podrá computarse para calcular dicha capacidad, siempre que disponga de certificado de aptitud de profesor de formación vial y autorización de la Jefatura de Tráfico."

De ello se deduce que la conducta del recurrente es enmarcable en la prohibición de docencia habitual que la norma establece , regulándose su sanción por Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, cuyo artículo 67.2 establece:

"2. Serán sancionadas con multa de 94 euros (15.640 pesetas) a 1.503 euros (250.078 pesetas), la conducción sin la autorización administrativa correspondiente , la circulación sin matrícula o sin las autorizaciones previstas en esta Ley, sin haber solicitado en plazo su propietario o poseedor la transferencia del vehículo a su favor, o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial , las infracciones relativas a las normas sobre la Inspección Técnica de Vehículos, así como las reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza de los conocimientos y técnicas necesarios para la conducción y la realización de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial."

Por ello, habiéndose Impuesto la sanción en grado medio y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, esta sala considera que la sanción es ponderada y acorde a la infracción cometida por el actor, por lo que procederá desestimar el recurso Contencioso-administrativo.

CUARTO.- No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre y representación de D. Darío, contra la Resolución de 12-9-2003 de la Dirección General de Tráfico, que le impuso una sanción de multa de 900 euros, estimando en parte el recurso de alzada formulado contra la resolución de 28-1-2003 del Delegado del Gobierno en la comunidad Valenciana, que le había impuesto una multa de 1.500 euros, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase el expediente administrativo al órgano de su procedencia.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente designado para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que certifico como Secretario de la misma. Valencia, en la fecha arriba indicada.

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