Sentencia Administrativo ...io de 2002

Última revisión
25/07/2002

Sentencia Administrativo Nº 1395/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 25 de Julio de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Julio de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 1395/2002

Núm. Cendoj: 46250330032002100087

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:8304


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto n° "3172-98 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 25 de julio de dos mil dos.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1395/02

En el recurso contencioso administrativo num 3.172-98, interpuesto por D. Carlos Daniel , representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigido por el Letrado D. MANUEL GOERLICH TIO, contra resolución del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Valencia de 10-11-1997 y del Director General de Trabajo de 5-8-1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 18 de junio de dos mil dos, suspendiéndose el plazo para dictar Sentencia por providencia de igual fecha a fin de oír a las partes a los efectos previstos en el artículo 43.3 de la Ley Jurisdiccional.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se ha interpuesto contra la Resolución del DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO de fecha 5 de agosto de 1998, que estimó el recurso ordinario interpuesto por RENTAFIL SL. contra resolución del DIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES de VALENCIA de fecha 10 de noviembre de 1997 , por la que, confirmando el Acta de Infracción numero 1.901/97, se impuso al recurrente una sanción de extinción del derecho al percibo de prestaciones por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y extinción del Derecho a percibir prestaciones por desempleo por un periodo de doce meses y se declaraba la responsabilidad solidaria de aquella sociedad, como autor de una infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 30.3.3 de la LEY 8/1988, DE 7 ABRIL, SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL , por connivencia con la empresa para obtener prestaciones por desempleo.

SEGUNDO.- Nos vemos obligados en este proceso, por razón de método, a analizar en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso en tanto que no se ha interpuesto por la parte demandante el recurso ordinario previo al recurso contencioso-administrativo y, por tanto, si concurre la causa de inadmisibilidad del art. 82.c), en relación con el artículo 40.a) , ambos de Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al demandante se le notificó la Resolución administrativa sancionadora dictada por el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en fecha 10 de noviembre de 1997 con la advertencia de que contra la misma cabía recurso ordinario e interpuso contra ella el presente recurso contencioso administrativo, sin que se haya acreditado que interpuso previamente el recurso ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en consecuencia, se debe estimar la existencia del referido motivo y declarar la inadmisibilidad del recurso planteado.

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Daniel contra la resolución del DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO de fecha 5 de agosto de 1998, que estimó el recurso ordinario interpuesto por RENTAFIL SL. contra Resolución del DIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES de VALENCIA de fecha 10 de noviembre de 1997, por la que , confirmando el Acta de Infracción numero 1.901/97, se impuso al recurrente una sanción de extinción del derecho al percibo de prestaciones por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y extinción del Derecho a percibir prestaciones por desempleo por un periodo de doce meses; sin hacer expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que , como Secretaria de la misma, certifico, Valencia a 25-07-02.

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