Última revisión
12/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1395/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 735/2007 de 12 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1395/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01395/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a doce de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 735/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Luisa Guillén Otal, en representación no acreditada de Dña. Teresa , contra el Auto dictado -el 21 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 257/07.
Antecedentes
PRIMERO: La Letrada apelante, en representación no acreditada de Dña. Teresa , contra el Auto dictado -el 21 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 257/07 (sin apoderamiento de clase alguna), interpuso el día 28 de febrero del corriente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 17 de octubre de 2006, por la que se deniega la entrada en España de la "recurrente" con devolución inmediata al país de procedencia.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, lo registró bajo el nº de autos P.A. 275/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 12 de abril (notificada a la Letrada el día 8 de mayo), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 21 de junio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: La Letrada, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 22 de octubre, ante la que no se ha personado en forma la Letrada apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de diciembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01395/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a doce de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 735/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Luisa Guillén Otal, en representación no acreditada de Dña. Teresa , contra el Auto dictado -el 21 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 257/07.
PRIMERO: La Letrada apelante, en representación no acreditada de Dña. Teresa , contra el Auto dictado -el 21 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 257/07 (sin apoderamiento de clase alguna), interpuso el día 28 de febrero del corriente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 17 de octubre de 2006, por la que se deniega la entrada en España de la "recurrente" con devolución inmediata al país de procedencia.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, lo registró bajo el nº de autos P.A. 275/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 12 de abril (notificada a la Letrada el día 8 de mayo), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 21 de junio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: La Letrada, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 22 de octubre, ante la que no se ha personado en forma la Letrada apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de diciembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 735/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Luisa Guillén Otal, en representación no acreditada de Dña. Teresa , contra el Auto dictado -el 21 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 257/07 . Con condena en costas a la apelante. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 735/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Luisa Guillén Otal, en representación no acreditada de Dña. Teresa , contra el Auto dictado -el 21 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el P.A. 257/07 . Con condena en costas a la apelante. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
