Última revisión
21/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1396/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1256/2006 de 21 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 1396/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007101150
Encabezamiento
APELACION Nº 1256/06
ORIGEN P.O. 658/04 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 DE VALENCIA
S E N T E N C I A N º 1396
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTÍN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia , a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1256/06, interpuesto por el Letrado Pablo Ausina Gómez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alzira, contra la sentencia dictada en Rº nº 658/04 del Juzgado nº 2 de Valencia.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente , se personó Donato, Isidro, Rodolfo, Carlos Alberto, Juan Pablo, Braulio, Germán , Millán, Jose Augusto, Araceli , Juan Enrique , Carlos, Gustavo , Pedro, Carlos Manuel Y Lorenza, asistidos por la Procuradora BEGOÑA MOLLA SANCHIS como apelada.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones , quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 16 de noviembre del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía e la apelación, la impugnación que, por la parte demandante, ayuntamiento de Alzira , se realiza de la Sentencia nº 186/06 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia, en cuanto estima el inicial recurso, en relación a las liquidaciones de las cuotas de urbanización , 1ª, 2ª y 3ª del PAI dela U.E. "H", y adyacentes, de Alcira, alegando la parte recurrente, como motivos de su apelación, que la Sentencia apelada incurre en incongruencia con vulneración de los art. 56, 64 y 65.1 y 2 de la L.J.C.A., al considerar de su resolución y admitir nuevos motivos del inicial recurso y prueba documental en el escrito de conclusiones de los recurrentes introducción "ex novo" por el Juzgador , cuestiones no planteadas en la demanda y errónea interpretación de la normativa aplicable, y al respecto, la admisión del documento, acompañado al escrito de conclusiones, está razonado en la Sentencia, por ser posterior en fecha a la de proposición de prueba, relacionado con la impugnación de las cuotas recurridas, para más acreditar que los inmuebles de los actores están fuera de la influencia de las obras de urbanización realizadas en la C/ Covadonga , y que resulta confeccionado por el propio demandado, y las que, se indica , referencias nuevas del Juzgador en la Sentencia, son recogidas por este a la vista del contenido de los autos y su expediente, al señalar en tal Sentencia que no consta en el expediente la inclusión de las viviendas de los actores dentro de la delimitación del PAI y tampoco consta la notificación del PAI a los actores, como afectados, ni del acuerdo provisional de las liquidaciones , ni la posterior retasación de estas, añadiendo, más adelante la sentencia, como base de su Resolución final que, no estando las propiedades de los actores incluidas en el PAI y no habiéndoseles notificado a estos las resoluciones de la aprobación del PAI, las liquidaciones provisionales y su retasación, que han causado indefensión, estima el inicial recurso conclusiones a las que se llega después de analizar lo actuado, y que esta Sala comparte , no siendo atendibles los motivos de la apelación esgrimidos, y en base a lo expuesto procede confirmar la Sentencia recurrida.
SEGUNDO: Que a tenor del art. 139.2 de la LJCA, las costas procede imponerlas al apelante, al que se desestimó el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Donato , Isidro , Rodolfo, Carlos Alberto, Juan Pablo , Braulio, Germán, Millán, Jose Augusto, Araceli, Juan Enrique, Carlos , Gustavo, Pedro, Carlos Manuel Y Lorenza contra la sentencia nº 186/06 del juzgado contencioso administrativo nº 2 de Valñencia , que procede confirmar, con condena en costas a la parte apelante.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
