Última revisión
19/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1396/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 171/2006 de 19 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANGLANO SADA, LUIS
Nº de sentencia: 1396/2007
Núm. Cendoj: 46250330032007100999
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4977
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 171/2006
SENTENCIA Nº 1396/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA
D. RAFAEL PÉREZ NIETO
En la Ciudad de Valencia, a 19 de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 171/06, interpuesto por el Procurador D. Francisco Verdet Climent, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra la sentencia nº 359 de 23 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 99/05, habiendo sido parte el Abogado del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno en Valencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo citado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso- administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.
SEGUNDO.- Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 18 de septiembre de dos mil siete.
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 23-11-2005 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 21-9-2004 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que acordó la sanción de expulsión de territorio nacional del apelante, con prohibición de entrada por un período de tres años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53-a) de la L.O. 4/2000 , tras su redacción por la L.O. 8/2000 .
SEGUNDO.- Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:
La citada resolución administrativa pone fin al expediente sancionador incoado al recurrente por encontrarse en territorio español de forma irregular, careciendo de documentación, sin haber regularizado su situación en España ni solicitado u obtenido prórroga o permiso de trabajo o residencia, careciendo de domicilio fijo, medios de vida conocidos y de arraigo en el país, así como de cualquier permiso o autorización habilitante para permanecer en territorio español.
La citada conducta es entendida por la Administración demandada como constitutiva de la infracción grave establecida en el artículo 53-a) de la LO 4/2000, de 11 de enero , modificada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre, aplicando la sanción sustitutiva de expulsión del territorio español contemplada en el artículo 57.1 de los citados textos legales.
La sentencia de instancia confirma la actuación administrativa impugnada, frente a la que la parte apelante reitera los argumentos ya expuestos en la demanda, alegando arraigo familiar y laboral, falta de proporcionalidad y motivación de la sanción de expulsión, que debiera ser sustituida por la de multa.
La representación de la Administración del Estado solicita la confirmación de la sentencia apelada por existir una reiteración de los argumentos de la demanda, resultar evidente que el apelante se encontraba de forma irregular en España, sin probar la existencia de arraigo.
TERCERO.- Examinando el escrito de apelación, se aprecia que ha sido redactado sin aportar hechos o razones jurídicas diferentes a las alegadas en la instancia, sin cuestionar una sentencia que argumenta detalladamente los motivos por los que desestima la demanda, lo que ya debiera ser causa de desestimación del recurso.
En efecto, tal como explica la sentencia impugnada, los hechos determinantes de la sanción que es impuesta al apelante por la Administración demandada son simples en su caracterización objetiva, dando causa directa y argumento a la expulsión: falta de aportación a la litis de los medios documentales que certifiquen que tal persona física se encuentra en territorio español con un título que legitime su presencia en el mismo. La cuestión carece de complejidad fáctica alguna: o se posee o no se posee el documento que permite estar en situación de legalidad. En el segundo caso se está incurso en un supuesto de expulsión, que podría ser perfectamente enervado por quien puede y debe acreditar su legal estancia en territorio español, el recurrente, y, no obstante, ninguna prueba aporta al respecto, así como tampoco se acredita alguna de las situaciones de arraigo admitidas por motivos familiares, sociales o laborales.
En particular, no puede prosperar la existencia de arraigo familiar en base a una supuesta convivencia sentimental con otra extranjera cuya situación en España no cuenta con la oportuna autorización, sin acreditar debidamente la existencia de una relación laboral susceptible de constituir arraigo.
En el presente supuesto resulta incuestionable y adecuadamente demostrada que la apelante residía en España sin permiso o autorización que para ello, siendo evidente su situación irregular, que permite entender plenamente justificada y motivada la imputación de la infracción grave prevista en el artículo 53-a) de la LO 4/2000, de 11 de enero :
"Son infracciones graves:
Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente".
Resulta, pues, patente, y así lo reconoce el recurso de apelación, que el apelante residía en España sin haber obtenido permiso o autorización que le permitieran residir legalmente, lo que hace plenamente aplicable el tipo de la infracción imputada.
Tampoco se fundamenta la alegación de desproporcionalidad con dato fáctico alguno, frente a lo que debe imperar la adopción correcta de una medida establecida en el ordenamiento jurídico para supuestos como el examinado en este litigio, sin que se aprecie vulneración alguna del principio invocado puesto que ha quedado debidamente acreditado que el apelante se encuentra en territorio español de forma ilegal y sin que haya efectuado trámites para regularizar su situación, lo que evidencia su intención de permanecer en situación irregular.
Al respecto la Sala ha establecido ya un criterio sólido sobre esta cuestión al afirmar, con reiteración (véase, por toda la doctrina, la sentencia dictada el 29 de enero de 2003 por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S .J. C. Valenciana) que resulta ineludible aportar al proceso una prueba certera que demuestre cuáles son los presupuestos objetivos que reclaman la sustitución de la pena de expulsión por otra de multa y que cuando se omite esa acreditación objetiva singular no procede rectificar el criterio administrativo establecido por la Subdelegación del Gobierno.
CUARTO.- Así pues, deberá desestimarse el recurso de apelación y, de conformidad al art. 139.2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procederá hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente, cifrándose en una cuantía máxima de 354 euros.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Verdet Climent, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra la sentencia nº 359 de 23 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia , en el recurso contencioso-administrativo nº 99/05, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante por un importe de 354 euros.
Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha anteriormente citada.

