Última revisión
12/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1397/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 597/2005 de 12 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1397/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101164
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01397/2007
SENTENCIA Nº 1397
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a doce de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 597/04, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 22 de septiembre de 2004- por D. Alejandro , posteriormente representado por la Procuradora Dña. Elena-Beatriz López Macías, interno en el Centro Penitenciario Puerto I (Puerto de Santa María, Cádiz) contra la "desestimación presunta" de una queja formulada en relación con su situación penitenciaria y que consta resuelta -en sentido desestimatorio- por Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de 18 de mayo de 2005.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley (una vez se recibieron las actuaciones en esta Sección Octava -21 de junio de 2005 - procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ante la que inicialmente se interpuso el recurso y cuya Sección Primera, en Auto de 6 de abril de 2005 , se declaró incompetente) emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución "presunta" impugnada.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 2007, teniendo lugar. La Sala , haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 LJCA , sometió a la consideración de las partes la posible inadmisibilidad del recurso por inexistencia del acto impugnado, con el resultado que obra en autos.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía de este pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del presente recurso -un tanto confuso- se concreta en determinar la legalidad de una supuesta desestimación presunta de la queja planteada por el hoy actor en escrito dirigido al Director del Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza), fechado el 4 de julio de 2004, relativa a la falta de información sobre su situación penitenciaria y que fue desestimada, como se anticipaba en el en el encabezamiento de esta resolución, en Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de 18 de mayo de 2005, notificado el 30 de mayo (folios 2, 13 a 16 del expediente).
Es claro que no sólo no existe denegación presunta -hay una desestimación expresa de la queja por el Auto ya citado- sino que, además, la queja versaba sobre cuestiones estrictamente penitenciarias -competencia del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria-, cuya revisión jurisdiccional no compete, obviamente, a este Orden Jurisdiccional, limitado al enjuiciamiento de la actividad de la Administración sujeta al Derecho Administrativo, circunstancia esencial que no concurre en el supuesto de autos, por lo que procede declarar -ex art. 69 .c) en relación con el art. 25.1 LJCA - la inadmisibilidad de este recurso
SEGUNDO: No se efectúa pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 LJCA )
Fallo
Que INADMITIMOS -en aplicación del art. 69 .c) en relación con el art. 25.1 LJCA- el Rº contencioso-administrativo nº 597/04 , interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 22 de septiembre de 2004- por D. Alejandro , posteriormente representado por la Procuradora Dña. Elena-Beatriz López Macías, interno en el Centro Penitenciario Puerto I (Puerto de Santa María, Cádiz) contra la "desestimación presunta" de una queja formulada en relación con su situación penitenciaria y que consta resuelta -en sentido desestimatorio- por Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de 18 de mayo de 2005 . Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sección en el plazo de DIEZ DIAS, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 vigente LJCA ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Seccion, doy fe.
