Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
19/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 1399/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 102/2007 de 19 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SASTRE LEGIDO, RAMON

Nº de sentencia: 1399/2007

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01399/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

01010

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100859

RECURSO DE APELACION 0000102 /2007 D-SG

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Representante: LETRADO COMUNIDAD

Contra FCC CONSTRUCCIÓN S.A. Y CONTRATAS Y VENTAS S.A.

Representante: PROCURADOR Dña. MARIA JOSE DE DIOS DE VEGA

Rollo núm.102/07

Dimanante del Procedimiento Ordinario nº6/06

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

número dos de Valladolid

SENTENCIA nº 1399

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecinueve de julio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid en el P.O.núm.6/06.

Son partes: como apelante LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como apelada FCC CONSTRUCCIÓN S.A. y CONTRATAS y VENTAS S.A., que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Dª María José de Dios de Vega, bajo la dirección de Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: SE ESTIMA la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo nº PO 6/06 interpuesto por la representación de las entidades mercantiles FCC Construcción S.A. y Contratos y Ventas S.A. contra la Orden de 20 de enero de 2005 dictada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, en nombre y representación de la UTE Nava de la Asunción, contra la Resolución de 22 de abril de 2.003, del Director General del Medio Natural, por la que se sancionó a la UTE Nava de la Asunción, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 38.10 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; que se anula por no ser conforme a derecho.

Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León solicitando de este Tribunal su estimación revocando dicha sentencia.

TERCERO.- La representación de FCC Construcción S.A. y Contratas y Ventas S.A., entidades integrantes de la Unión Temporal de Empresas (UTE Nava de la Asunción), presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación alegando, en los términos que en el mismo se indican, la inadmisión indebida del recurso de apelación y la desestimación de dicho recurso.

Dado traslado de la inadmisibilidad invocada, por la representación de la Administración apelante se formularon las alegaciones que se consideraron pertinentes indicando que procede la admisión de esta apelación, reiterando, asimismo, la solicitud de la estimación del presente recurso.

CUARTO.-Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 17 de los corrientes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01399/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

01010

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100859

RECURSO DE APELACION 0000102 /2007 D-SG

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Representante: LETRADO COMUNIDAD

Contra FCC CONSTRUCCIÓN S.A. Y CONTRATAS Y VENTAS S.A.

Representante: PROCURADOR Dña. MARIA JOSE DE DIOS DE VEGA

Rollo núm.102/07

Dimanante del Procedimiento Ordinario nº6/06

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

número dos de Valladolid

SENTENCIA nº 1399

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecinueve de julio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid en el P.O.núm.6/06.

Son partes: como apelante LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como apelada FCC CONSTRUCCIÓN S.A. y CONTRATAS y VENTAS S.A., que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Dª María José de Dios de Vega, bajo la dirección de Letrado.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: SE ESTIMA la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo nº PO 6/06 interpuesto por la representación de las entidades mercantiles FCC Construcción S.A. y Contratos y Ventas S.A. contra la Orden de 20 de enero de 2005 dictada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, en nombre y representación de la UTE Nava de la Asunción, contra la Resolución de 22 de abril de 2.003, del Director General del Medio Natural, por la que se sancionó a la UTE Nava de la Asunción, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 38.10 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; que se anula por no ser conforme a derecho.

Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León solicitando de este Tribunal su estimación revocando dicha sentencia.

TERCERO.- La representación de FCC Construcción S.A. y Contratas y Ventas S.A., entidades integrantes de la Unión Temporal de Empresas (UTE Nava de la Asunción), presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación alegando, en los términos que en el mismo se indican, la inadmisión indebida del recurso de apelación y la desestimación de dicho recurso.

Dado traslado de la inadmisibilidad invocada, por la representación de la Administración apelante se formularon las alegaciones que se consideraron pertinentes indicando que procede la admisión de esta apelación, reiterando, asimismo, la solicitud de la estimación del presente recurso.

CUARTO.-Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 17 de los corrientes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

Que debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso de apelación, registrado como rollo número 102/07, interpuesto por la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid de 13 de diciembre de 2006 , dictada en el P.O. núm.6/06, sin costas.

Devuélvanse los autos originales y el expediente al órgano judicial de procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, lo que certifico.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso de apelación, registrado como rollo número 102/07, interpuesto por la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid de 13 de diciembre de 2006 , dictada en el P.O. núm.6/06, sin costas.

Devuélvanse los autos originales y el expediente al órgano judicial de procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, lo que certifico.

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