Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 14/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 343/2011 de 12 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Enero de 2012

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 14/2012

Núm. Cendoj: 31201330012012100401


Encabezamiento

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 14/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña , a doce de enero de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 343/2011formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 15 de junio de 2011 , dictado en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña , Procedimiento Abreviado 0000273/2011 , seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 9 de febrero de 2011, en la que se acuerda denegación de la autorización de residencia familiar de ciudadano de la Unión. Siendo partes: como apelante , D. Rubén , defendido por la Letrada Dª SILVIA ROSA VELAZQUEZ MANRIQUE ; y, como apelada, la DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA , representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO , venimos en resolver en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 15-6-2011 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: 'SE DENIEGA la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado solicitada por la Letrada Dª SILVIA VELASQUEZ MANRIQUE en nombre y representación de Rubén , contra la resolución administrativa referenciada, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación del Auto apelado y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2012.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZquien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- La resolución recurrida deniega la medida cautelar solicitada por la recurrente en primera instancia y consistente en la suspensión de la ejecutividad de la orden de expulsión acordada en el acto administrativo impugnado.

Considera el juzgado que 'no procede la suspensión, porque 'ab initio' constan datos o circunstancias negativas que, ponderados, exigen primar el interés general y de terceros, no habiéndose acreditado arraigo alguno'.

SEGUNDO.- No puede compartirse la afirmación con que finaliza el razonamiento. El recurrente ha acreditado que convive en España con su esposa (que se encuentra embarazada) y eso es, a los efectos que nos ocupan, cuando menos, suficiente para entender que hay arraigo familiar. Y éste, el arraigo, es el criterio fundamental que el Tribunal Supremo viene ponderando a efecto de suspender cautelarmente o no la orden de expulsión de los extranjeros según doctrina que esta Sala viene siguiendo indefectiblemente. Así Ss. 26-5-11, rollo 41/11 y 65/11 , 12-7-11, r. 131/11 , 25-5-11, r. 137/11 , y otras muchas.

TERCERO.- No procede la imposición de costas a ninguna de las partes ( art. 139.2 L.J .).

En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos

Fallo

Que estimando el presente recurso de apelación, ya identificado en el encabezamiento, revocamos la resolución apelada y, estimando la solicitud de medidas cautelares, acordamos suspender la ejecutividad del acto administrativo impugnado en cuanto impone la salida del recurrente del territorio nacional. Sin costas.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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