Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 14/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 154/2012 de 24 de Enero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 14/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100016


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 14/2013

En Vitoria-Gasteiz, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 154/2012 y seguido por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, sobre liquidación de la tasa por exceso de ocupación de espacios públicos.

Son partes en dicho recurso, como demandante Bar Cafetería Virgen Blanca, CS., quien comparece representada por Don Jesús Tejado Ruiz y dirigida por Don Julen Sopelana Gordo; como demandada el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representado y dirigido por los letrados de su Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 516,33 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución del Concejal Delegado del Departamento de Hacienda de Vitoria- Gasteiz de 15 de marzo de 2012, por la que se acuerda la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 10 de enero de 2012, que aprueba la liquidación por instalación de veladores en la vía pública correspondiente al año 2011.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada y se declare la improcedencia del abono de la cantidad liquidada. Fundamenta su demanda en que la recurrente explota un negocio de hosteleria en la Plaza de la Virgen Blanca de Vitoria-Gasteiz y cuenta con una autorización para instalar 16 veladores frente al local; el 30 de julio de 2011 fue denunciado por la policía local debido a que existían 25 mesas, razón por la que se le practicó una liquidación complementaria de 516,33 euros. Ello no obstante, insiste y hace constar la demanda en que se trata de un error, pues fue la asociación 'Kultura Kalean' con NIF G-01473099, además de la organizadora del festival de cortos Korterraza (que se realizó en la semana del 27 al 30 de julio de 2011) la que colocó ocho mesas y 40 sillas para que el público asistente pudiera disfrutar de los conciertos y proyecciones, extremo este reconocido y ratificado por la citada asociación. En todo este asunto la sociedad recurrente se limitó a ceder sus 16 mesas, pero es la asociación cultural la que ocupó el espacio sin previa autorización.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera el citado ayuntamiento que se ha producido el hecho imponible, sin que existiera autorización para ocupar el espacio que superaba las 16 mesas autorizadas; además, el testigo (responsable y representante de la asociación cultural) admite que no solicitó autorización municipal para ocupar el espacio público y que fue autorizado por la entidad aquí recurrente.

TERCERO.- Se trata de analizar, en el presente recurso, si procede emitir una liquidación complementaria de la tasa por ocupación del espacio público y si corresponde a la entidad recurrente el abono de dicha tasa, o si por el contrario no es exigible al Bar Cafetería Virgen Blanca, CS., la tasa por no haber sido dicha empresa la ocupante del dominio público municipal. Debemos dar la razón la letrado municipal en que el hecho imponible se produjo desde el momento en que se ocupó el espacio público con más veladores de los autorizados inicialmente. Aunque el letrado no ha invocado la Ordenanza municipal del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nosotros debemos recordar que el apartado 7.3 de la Ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, referido a 'Mesas, veladores, sillas, etc. en la vía pública' dispone que 'La obligación de pago nace con el otorgamiento de la licencia municipal que permita la ocupación o desde que ésta se realice efectivamente, si se hiciera sin la oportuna licencia.', y más adelante se insiste en que: '6º Están obligados al pago los titulares de la licencia municipal; los que, sin licencia, ocupen la vía pública con cualquiera de los elementos objeto de la presente tasa. Están solidariamente obligados al pago, los propietarios o titulares de los establecimientos determinantes de la ocupación.'

Pues bien, constituye un hecho reconocido por la parte demandante y ratificado por los testigos cualificados que se autorizó expresamente a la asociación cultural organizadora del evento por parte del titular de la licencia y autorizado para ocupar el dominio público, para ocupar el espacio público que tiene autorizado la aquí recurrente, pero se realizó excediendo la ocupación permitida, debiendo ser esta sociedad titular de la ocupación la que responda de manera solidaria por la ocupación, aunque sea sin perjuicio de que, reconocido por la asociación su participación, pueda resarcir a la entidad recurrente por los perjuicios causados.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 154/2012, interpuesto por la representación procesal de Bar Cafetería Virgen Blanca, CS., contra la Resolución del Concejal Delegado del Departamento de Hacienda de Vitoria-Gasteiz de 15 de marzo de 2012, por la que se acuerda la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 10 de enero de 2012, debo confirmar la actuación recurrida, por ser conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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