Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 14/2014, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 300/2012 de 13 de Enero de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA
Nº de sentencia: 14/2014
Núm. Cendoj: 33044330012014100005
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00014/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 300/2012
RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN
PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA nº 14/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a trece de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 300/12, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN, representado por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Junceda Moreno, contra la CONSEJERÍA DE ECO NOMÍA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. Olga González Lamuño Romay.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.-Por Auto de 17 de septiembre de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por el recurrente Ayuntamiento de Castrillón, en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 30 de diciembre de 2011 dictada por el Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se resuelve minorar en 89.338,50 euros la subvención concedida por Contrato Programa formalizado con fecha 1 de enero de 2009 al Ayuntamiento de Castrillón para la ejecución del Programa Territorial de Empleo 2009/2011 y que dicha minoración se haga efectiva a través de su compensación con cargo al pago correspondiente a la anualidad 2011 del citado Contrato Programa.
SEGUNDO.- Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: con fecha 1 de enero de 2009 se formaliza Contrato Programa entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Castrillón para la ejecución del Programa Territorial de Empleo 2009/2011. Dicho convenio establece en el Anexo II que la cantidad total a abonar será de 572.780,000, estando previsto abonar 229.112,00 euros en la anualidad 2009, 286.390,00 euros en la anualidad 2010 y 57.278,00 euros en la anualidad 2011; ordenándose el 5 de mayo de 2009 el abono de la primera anualidad, el 21 de abril de 2010 se ordena el abono del 80% de la financiación prevista en la anualidad correspondiente a 2010 por un importe de 229.112,00 euros y el 30 de noviembre de 2010 se ordena el abono del 20% de la financiación prevista en la anualidad correspondiente a 2010 por un importe de 57.278,00 euros.
El 28 de octubre de 2011 el Ayuntamiento de Castrillón presenta la documentación requerida para el abono de la anualidad de 2011, al estar sujeto el abono del 100% de la financiación al cumplimiento total de los objetivos comprometidos, ajustándose en el supuesto de no consecución de los mismos, toda vez que el abono de la subvención está vinculado en un 80% al gasto justificado y en un 20% a la consecución de los objetivos del Programa; procediendo a realizar una minoración de 89.338,58 euros en base al importe justificado y objetivos alcanzados, emitiéndose con fecha 30 de noviembre de 2011, Propuesta Provisional de Resolución de Minoración por el Servicio de Programas de Empleo, formulándose por el Ayuntamiento de Castrillón alegaciones, que son desestimadas y dan lugar a la resolución objeto del presente recurso jurisdiccional.
TERCERO.- Se alega por la recurrente que la Addenda al Contrato Programa firmado entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Castrillón, para la ejecución del Programa Territorial de Empleo 2009-2011 establece en su Base Octava la posibilidad de que esta subvención sea compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a la misma finalidad, con la limitación establecida en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones , esto es, el 100% de la actividad subvencionada y la Base Decimoquinta de las Bases Reguladoras de la concesión de Subvenciones para la dotación de técnicos de empleo y desarrollo local de las entidades locales del Principado de Asturias, aprobadas mediante Resolución de 11 de diciembre en 2008, establece que: 'La subvención regulada en las presentes bases será compatible con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, no obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, suponga el 80% del total de las costas salariales de las contrataciones, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
Es por ello que el Ayuntamiento de Castrillón recibió con cargo al Programa Territorial de Empleo 2009/2011 subvención para financiar los costes laborales de 2009 del Técnico de Empleo y Desarrollo Local, habiendo solicitado igualmente subvención al amparo de la Resolución de 11 de diciembre de 2008 ya citado; y recibiendo financiación con cargo a esta subvención para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 por lo que dada la concurrencia de las dos subvenciones la subvención máxima a percibir por este concepto ascendería a la cantidad de 24.102,64 euros, cantidad que resulta de restar a la subvención máxima a percibir 37.625,14 euros (correspondiente al 80% de los costes salariales), la cantidad de 13.522,50 euros (50% de la subvención concedida a cargo de la Resolución del Servicio Público de Empleo de 1 de junio de 2009 y que correspondería con el prorrateo de la misma para el segundo semestre de 2009.
Por lo que ha de entenderse justificado con cargo al Programa Territorial de Empleo la cantidad de 24.102,64 euros referida a los costes salariales del Agente de Desarrollo Local, ascendiendo el total del gasto certificado a 534.053,74 euros.
Nada se discute en primer término que aún cuando la cantidad total a abonar en virtud del Contrato Programa entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Castrillón para la ejecución del Programa Territorial de empleo 2009/2011 sería de 572.780,00 euros, toda vez que el abono de la subvención, tal y como establecen las normas reguladoras de la celebración de los Contratos Programa, está vinculada en un 80% al gasto justificado y en un 20% a la consecución de los objetivos del Programa, siendo los gastos justificados 523.362,45 euros procede realizar una minoración de 49.417,55 euros, centrándose las discrepancias en relación al importe que se debe computar por el agente de empleo y desarrollo local, debiendo establecerse que solo pueden imputarse a este Contrato Programa como bien señala la resolución impugnada los gastos devengados desde el 1 de enero al 30 de junio de 2009, toda vez que se solicitó subvención para el mismo agente de empleo y desarrollo local a través de la Convocatoria de 2009 de subvención a entidades locales en materia de programas de empleo, no tratándose de subvenciones distintas y entre las que puede establecerse una compatibilidad como pretende la recurrente sino como se señala por la Administración, se trata de una subvención, que según el ámbito temporal se realiza con cargo a un programa u otro, concedida por el mismo destinatario, para subvencionar las costas de un mismo trabajador y otorgada por el mismo órgano concedente, el Servicio Público de Empleo, razones ellas que llevan a esta Sala a la desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO.- En materia de costas procesales las mismas deben ser impuestas a la parte recurrente al ser destinadas sus pretensiones y no concurrir motivos o circunstancias para su no imposición de conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción en redacción dada por la Ley 37/2011 vigente a la fecha de la interposición del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Garrote Barbón, en nombre y representación del Ayuntamiento de Castrillón, contra resolución de 30 de diciembre de 2011 dictada por el Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, estando representada la Administración demandada, Principado de Asturias por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Pablo Rodríguez, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Con costas a la parte recurrente.
- Contra la presente resolución NOCABE RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

