Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 140/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 255/2013 de 09 de Abril de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: PENIN ALEGRE, CLARA
Nº de sentencia: 140/2014
Núm. Cendoj: 39075330012014100133
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000140/2014
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penin Alegre
Doña Esther Castanedo Garcia
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En la ciudad de Santander, a nueve de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 255/13interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 17 de septiembre de 2013 , en el procedimiento ordinario nº 18/2012 por el Servicio Cántabro de Salud, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, siendo parte apelada el Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial, S.A. de Seguros, representado por la Procuradora Sra. Doña Carmen González Lastra y asistido de la Letrada Sra. María Pía Madrazo Albornoz.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 18 de octubre de 2013, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 17 de septiembre de 2013 , en el procedimiento ordinario nº 18/2012, que en su parte dispositiva establece: «Estimo el presente recurso contencioso administrativo, anulo los actos impugnados y condeno a la Administración demandada a abonar a la actora las cantidades abonadas más el interés de demora en los términos señalados en el fundamento de derecho cuarto. Impugno las costas a la Administración demandada».
SEGUNDO: Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
TERCERO:En fecha 4 de diciembre de 2013 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día + de 2014, en que se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO: La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 17 de septiembre de 2013 , en el procedimiento ordinario nº 18/2012, que en su parte dispositiva establece: «Estimo el presente recurso contencioso administrativo, anulo los actos impugnados y condeno a la Administración demandada a abonar a la actora las cantidades abonadas más el interés de demora en los términos señalados en el fundamento de derecho cuarto. Impugno las costas a la Administración demandada».
Por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria se insiste que la fijación del precio se adecúa a la Orden SAN/12/2011, de 20 de abril , explicando cómo se aplican los GRD, los datos que se consideran necesarios a tal efecto.
Por la parte recurrente y ahora apelada se opone la inadmisibilidad del recurso de apelación dado que ninguna de las facturas supera la cuantía del procedimiento. en aplicación del artículo 81.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , insistiendo en la falta de motivación en cuanto al fondo.
SEGUNDO: En estos términos planteada la cuestión litigiosa y abordando en primer término la inadmisibilidad opuesta, no es cuestión de la acumulación de acciones que aleatoriamente pueda llevar a cabo la parte recurrente la que determina la cuantía del procedimiento Las facturas o liquidaciones no pueden ser consideradas en su conjunto a efectos de cuantía sino que cada una ha de seguir su régimen propio. Y en este caso la más alta lo es de 18.410,21 euros, siendo la diferencia más alta objeto de segunda instancia la cuantía de 12.698,11 euros. Por tanto, todas y cada una de las liquidaciones carecen de cuantía a efecto de recurso de apelación. Uno de los presupuestos del recurso de apelación es que la resolución que se impugna sea susceptible de recurso. El artículo 81.1.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio establece el umbral del recurso en la cuantía de 30.000 € y en este caso no se cumple.
Efectivamente, el Juzgado dio pie indebido de recurso y la apelación fue admitida indebidamente lo que, debido al estado procesal de las actuaciones en que nos encontramos, la causa de inadmisión deberá transformarse en desestimación. Lo que se hará no obstante sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada respecto de estas facturas pues el hecho de que el Juzgado instruyera de la procedencia del recurso de apelación interpuesto es causa que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LJCA , justifica de forma suficiente tal pronunciamiento. Como indica el Auto del Tribunal Supremo, Sala 3ª, sec. 1ª, de 25-9-2008, rec. 944/2007 , es irrelevante, a los efectos de la inadmisión de un recurso que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o su ofrecimiento al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido. Por otra parte, con arreglo a lo prevenido en el artículo 41.1 de la misma Ley , la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de cada pretensión ejercitada en el procedimiento, no por el valor acumulado (ver Auto TS, Sala 3ª, sec. 1ª 25-9-2008, rec. 944/2007 ).
Fallo
Que desestimamos el presente recurso de apelación promovido por el Servicio Cántabro de Salud, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 17 de septiembre de 2013 , en el procedimiento ordinario nº 18/2012 estimatoria del recurso, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación a dicha parte recurrente.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, devuélvanse las actuaciones recibidas y el expediente administrativo al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.
