Última revisión
04/11/2016
Sentencia Administrativo Nº 140/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 401/2015 de 27 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Mayo de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO
Nº de sentencia: 140/2016
Núm. Cendoj: 08019450092016100104
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:1396
Núm. Roj: SJCA 1396:2016
Encabezamiento
En Barcelona, a 27 de mayo de 2016.
Vistos por mí, Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona y su provincia, los presentes autos del recurso contencioso administrativo núm. 401/2015 seguido entre las partes, de una, como demandante, Don Victorino representado y asistido por la Letrada Doña Sonia Álvarez Gómez y, de otra, como administración demandada, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el Abogado del Estado, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.
Antecedentes
Fundamentos
El motivo por el cual se procede a la denegación de la autorización de residencia temporal no lucrativa inicial se basa exclusivamente en que no se acredita que el interesado disponga de medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención.
El recurrente manifiesta que padece una enfermedad grave y con un complejo tratamiento. Tiene sus necesidades cubiertas en cuanto que es destinatario de los servicios sociales de Badalona, beneficiario de la tarjeta rosa gratuita de TMB y tiene cubiertas las necesidades de vivienda. Por lo que solicita que se revoque la resolución impugnada y se conceda la modificación de autorización de residencia temporal.
La Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora y solicita que se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho.
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
En el artículo 47 del mismo texto legal se define que se entiende por medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal:
1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.
b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.
2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.
3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.
La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.'
Pese a la documentación presentada por el recurrente, en el que manifiesta que tiene todas sus necesidades cubiertas, lo cierto es que el artículo 47 determina cuales son los ingresos económicos suficientes. No habiendo acreditado el recurrente percibir un 400% del IPREM durante su estancia en España, procede confirmar la resolución impugnada al no reunir los requisitos señalados en la ley.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, se dicta el fallo siguiente.
Fallo
DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Victorino contra la resolución de 8 de septiembre de 2015 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona por la que se acordó la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de denegación de modificación de la situación en España de 26 de junio de 2015. PROCEDE la condena en costas a la actora hasta el límite máximo, por todos los conceptos, de 100 euros.
Contra esta Sentencia cabe recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 a ) y 81.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Asi por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

