Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 140/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 18/2016 de 06 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA
Nº de sentencia: 140/2016
Núm. Cendoj: 35016330022016100276
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:1574
Núm. Roj: STSJ ICAN 1574/2016
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Sección: MÑ
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000018/2016
NIG: 3501645320150000051
Materia: Dominio público y propiedades especiales
Resolución:Sentencia 000140/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000010/2015-01
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado PUERTO RICO S. A. MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO
Apelante AYUNTAMIENTO DE MOGÁN MARIA DEL CARMEN SUAREZ VALENCIA
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente) D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2016..
Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso
de apelación número 0000018/2016, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, representado el
Procurador de los Tribunales Dña. MARIA DEL CARMEN SUAREZ VALENCIA y dirigido por el Abogada D.
GABRIEL ARAÚZ DE ROBLES DE LA RIVA, contra D. /Dña. PUERTO RICO S. A., habiendo comparecido,
en su representación y defensa Dña. MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO , versando sobre MEDIDAS
CAUTELARES . Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Mogán se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 20 de octubre de 2015, dictado en la pieza de medidas cautelares -01, del procedimeinto ordinario nº 10/2015, del Juzgado C-A n º 5 de Las Palmas.
SEGUNDO.- Por la representación procesal de Puerto Rico S.A, se formuló oposición al recurso de apelación .
TERCERO.- Formado el opotuno rollo, se siguió la tramitación pertinente señalándose día para deliberación , votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA, quién expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El Auto apelado estimó parcialmente la solicitud de medida cautelar, acordando la suspensión del acto administrativo recurrido, Acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2014, adoptado en sesión de Pleno extraordinario por el Ayuntamiento de Mogán , en el particular recogido en su disposición segunda, por el que se aprobó el desahucio administrativo de los bienes relativos al edificio de la planta desalinizadora o potabilizadora de Puerto Rico, concretamente en el Barranco de Agua de la Perrra, así como las conducciones necesarias para la captacion y alimentación de dicha planta de agua de mar y conducción del agua desalada a los depósitos reguladores de la urbanización, además de los terrenos donde se ubican los mismos; sin hacer expresa condena en costas.
SEGUNDO.- En la resolución apelada se analiza la doctrina general en la materia, con base en lo dispuesto en los arts. 129 y 130 LJCA , y en la doctrina jurisprudencial interpretativa de los mismos, SS. TS.
de 20-12-1990 , 20-12-2011 , 6-6-2014 , SS.TC. de 9-7-2004 , 12-7-2004 , entre otras, doctrina de carácter general que es compartida por la Sala, y a la que nos remitimos en evitación de inútiles reiteraciones.
En el caso de autos, debe tomarse en consideración que en el anterior procedimiento por derechos fundamentales, relativo al mismo acto administrativo de fecha 20 de noviembre de 2014, antes referido , en la pieza , de medidas cautelares, esta Sección Segunda dictó la sentencia de fecha 26 de junio de 2015 en apelación Rº 109/2015 , por la que se estimó pracialmente el recurso de apelación interpuesto por el citado Ayuntamiento contra el Auto que acordó suspender el acto administrativo antes mencionado , acordando la Sala su revocación, y acceder, en su lugar, a la supensión del acto recurrido en el particular recogido en su disposición segunda, anteriormente transcrita en la presente sentencia.
Posteriormente recayó sentencia en dicho procedimiento de derechos fundamentales, de fecha 27 de julio de 2015, P.D.F. nº 1/2015 del J.C-A n º 6 de Las Palmas, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Puerto Rico, S.A, lo que implica el alzamiento de la suspensión acordada, razón por la cual, pocos dias después , se solicitó idéntica medida cautelar por dicha entidad mercantil, en el seno del procedimiento ordinario nº 10/2015, seguido en el Juzgado C-A nº 5 de Las Palmas dictándose el Auto que es objeto del presente recurso de apelación.
En la resolución aquí recurrida, se argumenta que la medida cautelar es idéntica a la que fue otorgada en su día, y ratificada parcialmente por esta Sala, en los términos antes expuestos, sin que se hayan aportado elementos fácticos o jurídicos novedosos, por lo que considera que debe aplicarse la referida argumentación de la Sala, poniendo de relieve que la nueva solicitud obedece al decaimiento de la medida cautelar en su día acordada, como consecuencia de la desestimación del recurso antes aludido.
Sentado lo precedente, debe tomarse en consideración que, con aplicación del mismo criterio de la citada sentencia de fecha 26 de junio de 2015 , en el caso de autos concurre el requisito de la apariencia de buen derecho, a la vista de la documentación aportada, con el carácter meramente indiciario que es propio del presente juicio cautelar, presentando una especial relevancia en el caso analizado, el aspecto del peligro en la mora, puesto en relación con la no acreditación de la necesidad de la ejecucion inmediata del acuerdo de desahucio administrativo recurrido, así como la naturaleza de difícil o imposible reparabilidad de los perjuicios que se producirían en caso de una ejecución inmediata del acto recurrido, la cual haría perder su finalidad legítima al recurso, ya que, tras haber realizado la debida ponderación de los intereses en conflicto, debe prevalecer el interés público y general de todos los ciudadanos afectados en relación con la continuidad en el suministro de un servicio tan básico como el de agua potable, en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública, evitando el corte en el suministro o la ausencia de seguridad y salubridad en el mismo, máxime teniendo en cuenta , que el Ayuntamiento ha vuelto a reiterar que carece actualmente dicha Administración de los medios necesarios para la prestación del servicio, el cual continúa siendo prestado por Puerto Rico, S.A, y en este sentido cabe añadir que en otra disposición del mismo Acuerdo adoptado en sesión del Pleno extraordinario, antes especificado , se encomendó a la sociedad desahuciada que continúe prestando el servicio de abastecimiento de agua potable.
Por todo lo cual , procede desestimar el recurso, confirmando el Auto recurrido integramente, sin prejuzgar en modo alguno el resultado del pleito principal.
TERCERO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de la alzada, conforme al art. 139-2 LJCA .
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Mogán contra el Auto de fecha 20 de octubre de 2015 , antes identificado, confirmándolo íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.Notifíquese a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el/la Ilmo. /a. Sr. /a. Magistrado/ a Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala doy fe. En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2016.
