Última revisión
04/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 1401/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2094/2004 de 04 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIVERA TEMPRANO, EZEQUIAS
Nº de sentencia: 1401/2009
Núm. Cendoj: 47186330022009100624
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01401/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N
65591 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101485
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002094 /2004
Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES
De AYUNTAMIENTO DE MANGANESES DE LA POLVOROSA
Representante: SANZ FERNANDEZ
Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1401
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
Don RAMÓN SASTRE LEGIDO
Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a cuatro de junio de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la imposición de multa correctiva acordada el 15 de abril de 2004 en base al Expediente Sancionador número 60/04 (D-2856/I), que acordó, por resolución de fecha 25 de febrero de 2003, una multa de 601 euros.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: el Ayuntamiento de Manganeses de la Polvorosa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Sanz Fernández y bajo dirección letrada de don Tomás Omañas González.
Como demandada: la Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula y no conforme a derecho la resolución de la confederación Hidrográfica del Duero de fecha 18 de diciembre de 2002.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.
TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 28 de mayo de 2009.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Fundamentos
UNICO.- La resolución impugnada en este proceso dice literalmente en su parte dispositiva: "Esta Presidencia, en virtud de la competencia que el atribuye el artículo 116 de la Ley 30/1992 , ha resuelto DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la resolución impugnada y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida que acordaba: la imposición de una sanción de multa coercitiva de 601,00 euros". Cita como normas aplicadas para ello: el artículo 119 del Texto refundido de la Ley de Aguas , el artículo 324 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y los artículos 96 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; pues bien, ninguna de las alegaciones que contiene el escrito de demanda de este proceso se refiere a dicha multa coercitiva, ni al incumplimiento que la motivó, ni a los preceptos legales y reglamentarios aplicados, sino que todas ellas se refieren a la procedencia de la sanción que le fue impuesta por resolución de 7 de noviembre de 2000, materia extraña a este proceso, ya que, como dice el artículo 99 de la Ley 30/1992, en su apartado 2 : "La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatibles con ellas". Esta falta de argumentos específicos para la fundamentación de la pretensión deducida determina no sólo su desestimación, sino también la condena al Ayuntamiento al pago de las costas de este proceso, a tenor de lo que dispone el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos la pretensión deducida en este recurso registrado con el número 2094/2004, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Manganeses de la Polvorosa y le condenamos al pago de las costas de este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
